Buenos días:
Mi consulta es la siguiente:
Una empresa tiene elaborado un Plan de Emergencia (tal y como indica la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales), dentro del cual se incluyen los Equipos de Intervención, los cuales se describen de la siguiente manera:
"EQUIPOS DE INTERVENCIÓN ( EI )
Grupo de personas especialmente entrenadas para la actuación en situaciones de emergencia, compuesto por personal seleccionado. Se someterán a un entrenamiento frecuente, conociendo a fondo todos los medios de intervención de que dispone la empresa y los riesgos de todas sus áreas.
Dependen del Jefe de Intervención.
- Estarán informados de los riesgos generales y particulares de las dependencias del Astillero.
- Conocerán el manejo de los medios materiales ( extintores, etc. ).
- Actuación directa en : Corte de la corriente eléctrica, cierre de válvulas de paso de gases, aislamiento de materiales inflamables, cierre de puertas y ventanas, combatir el fuego desde que se descubre, realizar evacuación y primeros auxilios a los accidentados"
La cuestión es si, la empresa, a la hora de escoger a los trabajadores que quiere que formen parte de estos equipos, estos se podrían negar o deberían de aceptar el nombramiento. Y, por otro lado, si habría que realizar alguna compensación económica a los trabajadores que sí aceptasen dicho nombramiento.
El convenio de aplicación no dice nada al respecto.
MUCHAS GRACIAS por vuestras respuestas !!!
Mi consulta es la siguiente:
Una empresa tiene elaborado un Plan de Emergencia (tal y como indica la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales), dentro del cual se incluyen los Equipos de Intervención, los cuales se describen de la siguiente manera:
"EQUIPOS DE INTERVENCIÓN ( EI )
Grupo de personas especialmente entrenadas para la actuación en situaciones de emergencia, compuesto por personal seleccionado. Se someterán a un entrenamiento frecuente, conociendo a fondo todos los medios de intervención de que dispone la empresa y los riesgos de todas sus áreas.
Dependen del Jefe de Intervención.
- Estarán informados de los riesgos generales y particulares de las dependencias del Astillero.
- Conocerán el manejo de los medios materiales ( extintores, etc. ).
- Actuación directa en : Corte de la corriente eléctrica, cierre de válvulas de paso de gases, aislamiento de materiales inflamables, cierre de puertas y ventanas, combatir el fuego desde que se descubre, realizar evacuación y primeros auxilios a los accidentados"
La cuestión es si, la empresa, a la hora de escoger a los trabajadores que quiere que formen parte de estos equipos, estos se podrían negar o deberían de aceptar el nombramiento. Y, por otro lado, si habría que realizar alguna compensación económica a los trabajadores que sí aceptasen dicho nombramiento.
El convenio de aplicación no dice nada al respecto.
MUCHAS GRACIAS por vuestras respuestas !!!