BAJA POR SENTENCIA JUDICIAL

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Buenos días. Necesitaría ayuda para este trámite:

POR SENTENCIA JUDICIAL SE DECLARA EXTINGUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO DE TRES EMPLEADOS CON FECHA 10/DICIEMBRE/2015

Una de las trabajadoras está de baja por I.T. y se ha entregado último parte de confirmación con fecha 12/12/15.
La trabajadora que la sustituye está trabajando hasta el 29/12/2015.

Los otros dos empleadoss prestan sus servicios a la empresa hasta el 22/12/2015, fecha en la que reciben la notificación de la sentencia. A partir de entonces no vuelven a trabajar más.

Esta notificación ha llegado a los empleados pero no a la empresa, que solo tiene una fotocopia que ha facilitado uno de ellos.

No es sentencia firme. Se va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.

PUES BIEN, VOY A LA TESORERIA A PEDIR INFORMACIÓN SOBRE QUÉ FECHAS SON LAS QUE DEBO HACER LOS TRAMITES PERTINENTES Y ME DICEN:


"Ufff, una sentencia? Yo no me voy a complicar la vida con una sentencia. Si el dpto jurídico de aquí, que se tocan los huevos (literal  :eek:), no dicen qué hacer no voy a comerme yo el marrón.
- Entonces qué hago?
- Ven a hablar pasadas las fiestas con Fulanito, porque como ves todo el mundo está de vacaciones.
- Puedo yo hablar con el dpto jurídico?
- No. Para nada.
- Tengo que hacer la nómina de Diciembre. En enero comienzo en Siltra Real y esto no va a ver quien lo cuadre.
- Ya, ya. No es ni una sentencia firme. Es un marron, porque después donde dije digo, digo Diego."


Y HASTA AQUI LA ATENCION DE NUESTRO QUERIDO FUNCIONARIO DEL ESTADO.

Alguien que pueda arrojar luz en este pozo. Eternamente agradecida. :-\

 

FERNANDO

Miembro conocido
Si se han largado, cuidado, que es baja voluntaria. La extinción por al art. 50, que imagino que es lo que se trata, sólo se puede llevar a cabo una vez la sentencia es firme. La baja, de la fecha en que se largaron.
 

Mr. White

Miembro activo
Artículo 303.3 LRJS.

Hasta que no recurra la empresa, tienen que trabajar. Lo que están haciendo es entre temerario y lo siguiente.

Una vez le notifique el juzgado a los trabajadores que la empresa ha recurrido (para lo cual lo primero es que le notifiquen la sentencia, claro) estos tienen 5 días para optar entre continuar trabajando o dejar de trabajar. 

 
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