Hola, me permito plantearos esta cuestión que yo, hasta la sentencia a la que hago referencia, tenía clara, es decir, qué antigüedad consideramos a efectos del cálculo de la indemnización por despido cuando existe una contratación previa, sin solución de continuidad, vía ETT y sin que necesariamente exista fraude de ley en la contratación.
Como decía, hasta la referida sentencia, no me planteaba considerar la antigüedad acumulada en una relación previa vía ETT aunque se tratara del mismo puesto, sin solución de continuidad, etc, salvo que pudiera apreciarse fraude en esa contratacíón previa (que no existiera causa como tal de temporalidad o se diera una contratación temporal abusiva, etc.), ya que existía alguna sentencia en ese sesntido. Pero vaya, si podía acreditarse que la contratación previa por ETT era perfectamente legal, únicamente consideraba la antigüedad acumulada una vez dado de alta en la que incialmente fue la empresa usuaria.
El caso es que el año pasado el TS me sorprendió con la sentencia de 17-1-08, y respecto a la cual reproduzco la referencia/comentario que de ella hace el memento de despido de Lafevbre.
¿Cómo lo véis?. ¿habéis constatado cuál es la tónica general desde este sentencia en este tema? ¿cuál es el criterio que seguis?
En fin, ahora me encuentro con un caso. la verdad es que es poco tiempo el acumulado por ETT. Para nada cuestiono la validez de la contratacion previa. En principio no estoy considerando esos pocos meses que el trabajador estuvo por ETT, pero, dado que vamos a reconocer la improcedencia y ofrecer o consignar la indemnización, temo que por una diferencia de unos pocos cientos de euros, se cuestione al paralización de los salarios de tramitación.
Ahí va el comentario de la sentencia. Gracias por vuestra ayuda
Despido y sanciones disciplinarias
En el cálculo de la indemnización por despido debe considerarse también el tiempo trabajado en la empresa a través de una ETT
El tiempo de servicios prestados con una empresa a los efectos de indemnización por despido no puede circunscribirse a los contratos directamente concertados con ella en calidad de empleadora, sino que debe computarse también el tiempo en que estuvo puesto a disposición por una ETT en esa empresa usuaria.
MS 2008 nº 2043, 2299
MDE nº 1510 s.
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Un trabajador prestó servicios en una empresa, al principio puesto a disposición por una ETT con la que suscribió sucesivos contratos temporales y más tarde, sin solución de continuidad, directamente contratado por la empresa usuaria. El tiempo trabajado para calcular la indemnización por el despido improcedente que practicó su empleadora (inicialmente la empresa usuaria) debe comprender también los períodos iniciales en los que estuvo puesto a disposición.
Confirmada en instancia la falta de legitimación pasiva de la ETT, la sentencia que puso fin al recurso de suplicación estableció que no se podía imponer a la entonces empresa usuaria que la indemnización por despido se calculara considerando los períodos en los que el trabajador estuvo puesto a disposición en la empresa. Razonaba que no existía fraude de ley en los contratos suscritos con la ETT y que éstos finalizaron por el medio normal percibiendo el trabajador la indemnización correspondiente a su término.
El TS no fue de la misma opinión, por el contrario consideró que existía fraude tanto en los sucesivos contratos temporales suscritos con la ETT, como en los suscritos posteriormente con la empresa usuaria (la posibilidad de contratación fraudulenta por una ETT ya se admitió en la TS 4-7-06, RJ 6419). En efecto, se había producido una contratación abusiva al margen de lo permitido legalmente en el ET art.15, pues la causa alegada en todos los contratos eran las circunstancias de la producción sirviendo el trabajador el mismo puesto de trabajo, debiéndose concluir que una necesidad de ese tipo que persiste durante años es una necesidad permanente.
El TS va más allá porque termina considerando que la antigüedad a efectos de despido (ex ET art.56) debe computarse desde el inicio de la relación con la ETT, tanto si se considerara que existió una única contratación indefinida por ser la previa fraudulenta, como si aplicara la doctrina unificada relativa a la determinación de la antigüedad en lo supuestos de sucesivos contratos temporales. Efectivamente, procede remontarse a la primera contratación tanto en casos de fraude, como en casos de mera sucesión regular de contrataciones con interrupciones inferiores a 20 días, y aunque medie recibo de finiquito o indemnización a la finalidad de cada contrato temporal.
En definitiva, el TS concluye que la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, toda vez que la relación laboral es la misma, afirmación que no se desvirtúa por la diversidad de contratos laborales existentes.
TS 17-1-08, Rec 1176/07
Como decía, hasta la referida sentencia, no me planteaba considerar la antigüedad acumulada en una relación previa vía ETT aunque se tratara del mismo puesto, sin solución de continuidad, etc, salvo que pudiera apreciarse fraude en esa contratacíón previa (que no existiera causa como tal de temporalidad o se diera una contratación temporal abusiva, etc.), ya que existía alguna sentencia en ese sesntido. Pero vaya, si podía acreditarse que la contratación previa por ETT era perfectamente legal, únicamente consideraba la antigüedad acumulada una vez dado de alta en la que incialmente fue la empresa usuaria.
El caso es que el año pasado el TS me sorprendió con la sentencia de 17-1-08, y respecto a la cual reproduzco la referencia/comentario que de ella hace el memento de despido de Lafevbre.
¿Cómo lo véis?. ¿habéis constatado cuál es la tónica general desde este sentencia en este tema? ¿cuál es el criterio que seguis?
En fin, ahora me encuentro con un caso. la verdad es que es poco tiempo el acumulado por ETT. Para nada cuestiono la validez de la contratacion previa. En principio no estoy considerando esos pocos meses que el trabajador estuvo por ETT, pero, dado que vamos a reconocer la improcedencia y ofrecer o consignar la indemnización, temo que por una diferencia de unos pocos cientos de euros, se cuestione al paralización de los salarios de tramitación.
Ahí va el comentario de la sentencia. Gracias por vuestra ayuda
Despido y sanciones disciplinarias
En el cálculo de la indemnización por despido debe considerarse también el tiempo trabajado en la empresa a través de una ETT
El tiempo de servicios prestados con una empresa a los efectos de indemnización por despido no puede circunscribirse a los contratos directamente concertados con ella en calidad de empleadora, sino que debe computarse también el tiempo en que estuvo puesto a disposición por una ETT en esa empresa usuaria.
MS 2008 nº 2043, 2299
MDE nº 1510 s.
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Un trabajador prestó servicios en una empresa, al principio puesto a disposición por una ETT con la que suscribió sucesivos contratos temporales y más tarde, sin solución de continuidad, directamente contratado por la empresa usuaria. El tiempo trabajado para calcular la indemnización por el despido improcedente que practicó su empleadora (inicialmente la empresa usuaria) debe comprender también los períodos iniciales en los que estuvo puesto a disposición.
Confirmada en instancia la falta de legitimación pasiva de la ETT, la sentencia que puso fin al recurso de suplicación estableció que no se podía imponer a la entonces empresa usuaria que la indemnización por despido se calculara considerando los períodos en los que el trabajador estuvo puesto a disposición en la empresa. Razonaba que no existía fraude de ley en los contratos suscritos con la ETT y que éstos finalizaron por el medio normal percibiendo el trabajador la indemnización correspondiente a su término.
El TS no fue de la misma opinión, por el contrario consideró que existía fraude tanto en los sucesivos contratos temporales suscritos con la ETT, como en los suscritos posteriormente con la empresa usuaria (la posibilidad de contratación fraudulenta por una ETT ya se admitió en la TS 4-7-06, RJ 6419). En efecto, se había producido una contratación abusiva al margen de lo permitido legalmente en el ET art.15, pues la causa alegada en todos los contratos eran las circunstancias de la producción sirviendo el trabajador el mismo puesto de trabajo, debiéndose concluir que una necesidad de ese tipo que persiste durante años es una necesidad permanente.
El TS va más allá porque termina considerando que la antigüedad a efectos de despido (ex ET art.56) debe computarse desde el inicio de la relación con la ETT, tanto si se considerara que existió una única contratación indefinida por ser la previa fraudulenta, como si aplicara la doctrina unificada relativa a la determinación de la antigüedad en lo supuestos de sucesivos contratos temporales. Efectivamente, procede remontarse a la primera contratación tanto en casos de fraude, como en casos de mera sucesión regular de contrataciones con interrupciones inferiores a 20 días, y aunque medie recibo de finiquito o indemnización a la finalidad de cada contrato temporal.
En definitiva, el TS concluye que la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, toda vez que la relación laboral es la misma, afirmación que no se desvirtúa por la diversidad de contratos laborales existentes.
TS 17-1-08, Rec 1176/07