Antigüedad cálculo indemnización. Contratacion previa por ETT

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, me permito plantearos esta cuestión que yo, hasta la sentencia a la que hago referencia, tenía clara, es decir, qué antigüedad consideramos a efectos del cálculo de la indemnización  por despido cuando existe una contratación previa, sin solución de continuidad, vía ETT y sin que necesariamente exista fraude de ley en la contratación.

Como decía, hasta la referida sentencia, no me planteaba considerar la antigüedad acumulada en una relación previa vía ETT aunque se tratara del mismo puesto, sin solución de continuidad, etc, salvo que pudiera apreciarse fraude en esa contratacíón previa (que no existiera causa como tal de temporalidad o se diera una contratación temporal abusiva, etc.), ya que existía alguna sentencia en ese sesntido. Pero vaya, si podía acreditarse que la contratación previa por ETT era perfectamente legal, únicamente consideraba la antigüedad acumulada una vez dado de alta en la que incialmente fue la empresa usuaria.

El caso es que el año pasado el TS me sorprendió con la sentencia de 17-1-08, y respecto a la cual reproduzco la referencia/comentario que de ella hace el memento de despido de Lafevbre.

¿Cómo lo véis?. ¿habéis constatado cuál es la tónica general desde este sentencia en este tema? ¿cuál es el criterio que seguis?
En fin, ahora me encuentro con un caso. la verdad es que es poco tiempo el acumulado por ETT. Para nada cuestiono la validez de la contratacion previa. En principio no estoy considerando esos pocos meses que el trabajador estuvo por ETT, pero, dado que vamos a reconocer la improcedencia y ofrecer o consignar la indemnización, temo que por una diferencia de unos pocos cientos de euros, se cuestione al paralización de los salarios de tramitación.

Ahí va el comentario de la sentencia. Gracias por vuestra ayuda


Despido y sanciones disciplinarias

En el cálculo de la indemnización por despido debe considerarse también el tiempo trabajado en la empresa a través de una ETT

El tiempo de servicios prestados con una empresa a los efectos de indemnización por despido no puede circunscribirse a los contratos directamente concertados con ella en calidad de empleadora, sino que debe computarse también el tiempo en que estuvo puesto a disposición por una ETT en esa empresa usuaria.

MS 2008 nº 2043, 2299
MDE nº 1510 s.

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Un trabajador prestó servicios en una empresa, al principio puesto a disposición por una ETT con la que suscribió sucesivos contratos temporales y más tarde, sin solución de continuidad, directamente contratado por la empresa usuaria. El tiempo trabajado para calcular la indemnización por el despido improcedente que practicó su empleadora (inicialmente la empresa usuaria) debe comprender también los períodos iniciales en los que estuvo puesto a disposición.
Confirmada en instancia la falta de legitimación pasiva de la ETT, la sentencia que puso fin al recurso de suplicación estableció que no se podía imponer a la entonces empresa usuaria que la indemnización por despido se calculara considerando los períodos en los que el trabajador estuvo puesto a disposición en la empresa. Razonaba que no existía fraude de ley en los contratos suscritos con la ETT y que éstos finalizaron por el medio normal percibiendo el trabajador la indemnización correspondiente a su término.
El TS no fue de la misma opinión, por el contrario consideró que existía fraude tanto en los sucesivos contratos temporales suscritos con la ETT, como en los suscritos posteriormente con la empresa usuaria (la posibilidad de contratación fraudulenta por una ETT ya se admitió en la TS 4-7-06, RJ 6419). En efecto, se había producido una contratación abusiva al margen de lo permitido legalmente en el ET art.15, pues la causa alegada en todos los contratos eran las circunstancias de la producción sirviendo el trabajador el mismo puesto de trabajo, debiéndose concluir que una necesidad de ese tipo que persiste durante años es una necesidad permanente.
El TS va más allá porque termina considerando que la antigüedad a efectos de despido (ex ET art.56) debe computarse desde el inicio de la relación con la ETT, tanto si se considerara que existió una única contratación indefinida por ser la previa fraudulenta, como si aplicara la doctrina unificada relativa a la determinación de la antigüedad en lo supuestos de sucesivos contratos temporales. Efectivamente, procede remontarse a la primera contratación tanto en casos de fraude, como en casos de mera sucesión regular de contrataciones con interrupciones inferiores a 20 días, y aunque medie recibo de finiquito o indemnización a la finalidad de cada contrato temporal.
En definitiva, el TS concluye que la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, toda vez que la relación laboral es la misma, afirmación que no se desvirtúa por la diversidad de contratos laborales existentes.

TS 17-1-08, Rec 1176/07

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues sí, gracias Findación, parece que el TS ha mantenido esta línea. La sentencia que aportas es aún más reciente y en ella se hace referencia a alguna otra sentencia tambien en el mismo sentido y del 2008.

Entonces... ya prescindiendo de si el contrato previo por ETT se pudo realizar o no en fraude de ley, es decir, en cualquier caso, por muy lícita que haya sido esa contratacion previa via ETT, si no ha mediado una interrupción significativa (ya sabéis, lo de los 20 días, al menos como referencia genérica, que ya sabemos que al final también eso puede ser un poco relativo)... ¿vamos a tener que considerar ese periodo previo por ETT a efectos de determinar la antigüedad en base a la cual calcularemos la indemnizacion por despido?

Si, las sentencias parecen claras, pero... ¿lo están haciendo ya sistemáticamente las empresas?. Como decia, en la medida en que no se reconozca la improcedencia, ya se verá si lo reclama el trabajador o no, pero si quieres asegurarte de consignar de forma que no te puedan cuestionar el importe consignado (y no poner el riesgo la paralizacion de los salarios de tramitación) parece que lo prudente, dada la claridad y reiteracion del TS ultimamente al respecto, es tener en cuanta tambien la antigüedad acumulada por ETT, insisto, aunque entiendas que la legalidad de tal contratacion previa esté fuera de toda duda.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí está el tema Nando; el peligro de no paralizar salarios de trámite. ¿Quién es el listo que se arriesga?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba!, que me estais haciendo entrar la paranoia, je,je
porque de momento me he arriesgado, pero como vea cualquier indicio de que me lo cuestione, nada, lo recalculo en base a la antigüedad acumulada en la contratación previa por ETT y no me complico más.

Pero es que me da coraje la idea de que tal vez sea el primero en España en calcular, de motu propio, la indemnización por despido considerando la antigüedad desde la contratación previa, perfectamente legal, por ETT.

¿Seguro que no sería el primero que lo hace así?, je,je

Venga, gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no Nando. Precisamente en noviembre de 2008 calculé un despido así; teniendo en cuenta el contrato previo por ETT. Cómo no había dicho antes que también se computaba el tiempo en ETT (nadie me lo había preguntado) pues me cayó un buen coscorrón. Eso sí; más me hubiera caído si hubiese pagado, además, tres meses de tramitación + seguridad social (al fin y al cabo la antigüedad era poca).
 

fundación

Miembro conocido
Deberías enviarles ahora a los coscorroneros las referencias de jurisprudencia citadas, en una educada forma de avergonzarles, aunque no creo que se den por aludidos ni les importe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, me consuela saber que al menos no habré sido el primero.
Los detalles de lo que al final he hecho y la situación definitiva del tema os la explico de aquí a 20 días hábiles (con lo que deducís que me va un poco el riesgo, je,je).
En todo caso, constato que algunos asesores no "están muy al loro" sobre el criterio del TS.

Gracias de nuevo y un saludo
 

jcg73

Miembro activo
Han pasado 4 años de este post, pero defiendo a una trabajadora que previamente estuvo en la misma empresa a través de ETT, se sigue manteniendo la doctrina del TS???
 

Mr. White

Miembro activo
Sigue igual.

De hecho, ahora hay incluso sentencias que dicen que hay que tener en cuenta el tiempo prestado mediante ETT para complementos por antigüedad, promociones,...

SAN, núm. 5/2012 de 19 enero:

Ahora bien, justamente con ocasión del recurso de casación planteado contra nuestra sentencia de 16-6-08, el Tribunal Supremo abrió una espita en su jurisprudencia consolidada, desestimando el recurso pero argumentando lo siguiente ( STS 20-7- 09  (RJ 2009, 6111) ):

"El otro motivo del recurso interpuesto por  CC  ( LEG 1889, 27 )  .OO. alega la infracción de los artículos 6-1 , 7-2 , 10-1 y 11-1 de la Ley 14/1994 en relación con los artículos 21 , 24 y 25 del  Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorro  (RCL 1982, 1100)  . Pretende el recurso que el tiempo trabajado en virtud del contrato de puesta a disposición se compute a efectos de la promoción por experiencia. El motivo no puede prosperar por cuanto se dijo antes y, además, porque en el contrato de puesta a disposición la relación laboral existe entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal, razón por la que, al no existir vínculo jurídico entre el trabajador y la empresa usuaria no cabe estimar que haya permanecido en ella ganando antigüedad a los efectos de la promoción por experiencia, salvo fraude en la utilización del contrato de puesta a disposición, la relación laboral con la empresa usuaria no se inicia hasta que la misma contrata al trabajador, lo que supone que hasta ese día el mismo no este sometido al convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria y que el mismo no consolide en ella ninguna antigüedad. Y el fraude de ley en la contratación debe alegarse y probarse en un proceso individual y no en uno colectivo como el presente, ya que habrá de estarse a las circunstancias de cada caso. Mientras, sin perjuicio de la aplicación del de la Ley 14/1994 y de sus derechos en orden a las retribuciones, a los meritados trabajadores les será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 12 de abril de 1994 cuando ingresen en la empresa como empleados fijos."

Consideramos que esta reflexión contradice el criterio y los argumentos que tradicionalmente ha venido ofreciendo el Tribunal Supremo sobre el cómputo de los tiempos de puesta a disposición como antigüedad en la empresa usuaria.

Se trata de una línea interpretativa mucho menos garantista para los trabajadores que la contenida en la jurisprudencia consolidada, si bien, por otro lado, no puede negarse que se aviene mejor al diseño legal de la cesión temporal de mano de obra regulado en la  Ley 14/1994, de 1 de junio  ( RCL 1994, 1555 )  , que configura como dos relaciones jurídicas distintas la del trabajador en misión con la Empresas de Trabajo Temporal y con la Empresa Usuaria. Además, tampoco conviene desatender que en el espíritu de la regulación nacional y comunitaria de la cesión temporal de mano de obra está el que nada impida, e incluso se favorezca, la posterior contratación directa del trabajador cedido (véanse arts. 7 y 17 Ley 14/1994 y art. 6 Directiva 2008/104/CE)  (LCEur 2008, 1962) , y desde luego el tener que asumir la antigüedad acumulada puede constituir un desincentivo.


En fin, lo cierto es que existe un cuerpo amplio y consolidado de jurisprudencia según el cual los tiempos de prestación de servicios en misión seguidos sin solución de continuidad por la contratación directa en la empresa usuaria han de computarse para el cálculo de las indemnizaciones por despido; lo que, como ya indicamos, resulta claramente extensible a la consideración de estos tiempos como antigüedad a todos los efectos, en virtud del principio general del Derecho que reza que quien puede lo más puede lo menos. Frente a esta jurisprudencia se alza un único pronunciamiento con argumentación diversa, (aunque no expresa estar apartándose de aquélla), sin que a nuestro juicio sea suficiente para entender quebrada la línea consolidada, a la que esta Sala debe ajustarse.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias a los dos, en mi caso estuvo el mes de julio por ETT, agosto cobra el paro y en septiembre la contrata directamente la empresa y aquí empieza una serie de contratos en fraude de ley de septiembre a junio durante 3 años, veis viable que tome la antigüedad desde la ETT, en este caso.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Raquel, pero precisamente el mes que se supone que rompe el vínculo es el de inactividad y periodo vacacional de la empresa, ni con esa premisa puedo tenerlo en cuenta???
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo entiendo que no, mas que nada son empresas diferentes aunque..., pero... yo lo pediría y el no ya lo tienes que sean ellos quienes aleguen en contra y el juez a saber... tu alegas lo que dices, las sentencias donde se computan antigüedad y lo que acabas de decir, pero si está roto el vínculo... no lo tengo claro que te digan que sí, pero ya te digo es que nunca se sabe, pidelo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, lo de rompeer el vinculo... ya sabemos que eso de los 20 dias no es un referente absoluto y menos cuando hay posibilidad de que se aprecie fraude en la contratación.
De todas formas, antes de la reforma, cuando te jugabas el que se devengaran salarios de tramitación si te impugnaban con éxito la indemnizacion ofrecida o consignada..., pero ahora, lo dicho, pueden intentar no tenerla en cuenta y esperar a ver si repara en ello la otra parte y, en su caso, valorar si se entra a discutirlo o no

Saludos
 
Arriba