ALQUILER FINCA RÚSTICA

afj

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Tengo una duda respecto al alquiler de las fincas rústicas: Un cliente quiere alquilar una finca para montar una explotación agrícola y ganadera, sé que la facturación está exenta de IVA y de retención (IRPF). Respecto a los propietarios; ¿Deberían darse de alta censal éstos en actividad de alquiler?, ¿Al realizar la Declaración de la Renta, se declararían como Rendimiento de Capital Inmobiliario la parte proporcional del alquiler a cada uno de los propietarios o sólo a uno de ellos por el total?
 

Michel

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De IVA si está exento (si es todo rústico), pero no del 19% de Retención del IRPF.
Debería de expedir la/s facturas con la base imponible y aplicarse la rentención del IRPF para que el inquilino o quien explota las tierras ingrese ése 19%.
No hace falta que se de de alta en el Mod.036/037 ya que no tiene que ingresar nada trimestralmente, lo hará el inquilino por la Retención.
Si son varios dueños, es conveniente y estará más claro de cara a Hacienda, que cada uno haga una factura por su parte o cuota de titularidad; salvo que con la escritura de ésas tierras obtengan un CIF en Hacienda y en el Mod.036 ya se indicaría la participación de cada uno de éllos.
En la Renta lo declarará como rendimiento del Capital Inmobiliario, ingresos, la retención, y los gastos que le sean deducibles en el período arrandado.
Saludos.
 

afj

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Michel; pero en el artículo 75 de RIRPF no aparece el arrendamiento de finca rústica como renta sujeta a retención, tendría retención en caso de que arrendara el mobiliario o la explotación de la finca no?, pero en esté caso sólo arrienda el terreno que él posteriormente explotará.

Saludos y gracias por la respuesta.
 

Michel

Nuevo miembro
Si arrienda una propiedad rústica o agricola debe ser para explotarla (digo yo ¿?), habrá un contrato de arrendamiento y la finalidad del arriendo, por lo tanto ahí se estará haciendo una actividad empresarial o agricola, por lo tanto ... retención.
Si hubiera un local de almacen u oficinas, entonces ésa parte si estaría sujeta tambien a IVA, otra cosa es que no constara en los papeles oficiales ése almacen o local, y se meta todo como rustica.
Saludos.
 
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