Actas de Conciliacion de 4 folios

Mr. White

Miembro activo
Tela telita tela...

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha 13 de octubre de 2015 (rec.706/2015). La importancia del reflejo de los pluses en la Acta de conciliación:

Las partes involucradas suscribieron un acuerdo en los siguientes términos: “la
empresa reconoce la improcedencia del despido (…) y ofrece por los conceptos de
indemnización, la cantidad de 17.000 euros (…). El solicitante acepta el ofrecimiento de
empresa. Ambas partes manifiestan que con el cumplimiento del presente acuerdo y
el percibo de las citadas cantidades, queda saldada y finiquitada la relación laboral, noteniendo las partes nada más que
reclamarse por concepto alguno.”

La Sala considera que al no contener de forma expresa la mención de que la cantidad incluía cantidades adeudadas en
concepto de pluses, el acuerdo no alcanzaba el valor liberatorio en relación a
dichos conceptos.

Así establece la sala que “no cabe sino concluir, de acuerdo con el artículo 1.238 del
Código Civil que sólo se renunció al ejercicio de acciones respecto al concepto concretoindemnizatorio que se especifica en el
documento.”

http://www.cecamagan.com/wp-content/uploads/News-Laboral-ene-feb.pdf

Me gustaría que los figuras que firman esta sentencia vayan al SMAC madrileño para que vean que como haya que poner de forma expresa esa memez -¿qué no se entiende en "no teniendo las partes nada más que reclamarse por concepto alguno?, ¿en realidad hay poner concepto a concepto?, ¿estamos tontos?- el tapón va a ser de aupa...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr. White, pero,desgraciadamente, no es la primera vez y, el concepto liberatorio de los finiquitos (una acta de conciliación lo es), se limita a las cantidades claramente especificadas. Yo, por eso, delimito:

- X por indemnziación de despido.

- Y por partes proporcinales (se entiende vacaciones y extras.

-Z por comisiones pendientes de percibir.

Imagina ahora un despido que ha dejado a las partes quemada y que, encima, te piden una cantidad aparte. Y que esa cantidad sea importante: ¿qué hacen con el cuello del desgraciado asesor?: pues plantearse si el mismo es digno de la guillotina o de la horca.....
 

Mr. White

Miembro activo
Yo de verdad que no he visto nunca tanto detalle en SMAC (otra cosa es lo del finiquito, que tiene más jurisprudencia que tomos la Larousee).

De hecho, en los modelos de acta de los SMAC ya viene la frasecita puesta: "Ambas partes manifiestan que con el cumplimiento del presente acuerdo y el percibo de las citadas cantidades, queda saldada y finiquitada la relación laboral, no teniendo las partes nada más que reclamarse por concepto alguno".

Al final no hay que olvidar que los acuerdos en SMAC son para evitar un pleito (un finiquito no lo es). Y si para evitar un pleito la empresa acepta dar x euros en concepto de indemnización y el trabajador acepta darse por finiquitado "por todos los conceptos" me parece de traca que se vacíe de contenido esa negociación por un exceso de formalismos y de rigidez.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo también.

Qué bien se lo van a tomar los juzgados de Madrid (la sentencia es de un TSJ de Madrid, en otras provincias igual no tiene mayor importancia, pero en Madrid está claro que lo prudente es hacerlo como dice el TSJ de Madrid, porque quien lleve a trabajadores tendrá esa sentencia en la cabeza a la hora de llegar a acuerdos y sabrá que tiene ese as bajo la maga...) porque también afecta a conciliaciones judiciales.

- Señoría, hemos llegado a un acuerdo sobre el despido, se paga X por dicho conceprto, la empresa reconoce la improcedencia, se abonará en 72 horas en la cuenta donde percib´ñia la nómina... Y ahora pongáse cómoda, Sra. Secretaria Judicial, que es que además, para llegar ese acuerdo, se ha acordado que con el percibo de las citada cantidad, queda además saldada y finiquitada la relación laboral, no teniendo las partes nada más que reclamarse por concepto alguno. Y como el TSJ de Madrid dice que hay que concretar eso de "concepto alguno", pues empecemos:

Salario Base: Nada que reclamar.

Plus Transporte: Nada que reclamar.

Plus Turnicidad: Nada que reclamar.

Plus Nocturnidad: Nada que reclamar.

Pagas extras: Nada que reclamar.

Horas Extras: Nada que reclamar.

Mejora Convenio: Nada que reclamar.

Kilometraje: Nada que reclamar.

Dietas: Nada que reclamar.

Plus Dedicación: Nada que reclamar.

Plus Festivo: Nada que reclamar.

Bonus 2015: Nada que reclamar.

Vacaciones: Nada que reclamar.

.....

Eso, en un juzgado que te cita para un despido a año y media vista - que en Madrid no son uno y dos sino la gran mayoría, y con jueces de refuerzo- y que ni siqyiera no tienen dónde poner las carpetas porque tienen las mesas y las estanterías a punto de desplomarse, es simple y llanamente inasumible (y a mayores afecta a la tutela judical efectiva).

En el fondo sigo creyendo que es una auténtica memez y un exceso de papeleo, que si se dice que "con el percibo de las citadas cantidades, queda saldada y finiquitada la relación laboral, no teniendo las partes nada más que reclamarse por concepto alguno" está claro que se engloban todos los conceptos que se tenían que abonar a esa fecha.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así debería ser: en un CMAC y en un finiquito: si se dice que el trabajador se da por totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos, debería bastar (más el el CMAC, al celebrarse el acuerdo delante del letrado conciliador), pero es que no es así, desgraciadamente, y un finiquito cada día es más un simple recibo (y ni siquiera siempre).
 
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