Ichitaka Seto
Miembro activo
Buen@s:
Madre e hija forman una SL para montar un comercio.
La madre aporta un 99% del capital y ya está dada de alta como autónoma; la hija, que no convive con su madre, tiene el 1% restante y no está dada de alta en la Seguridad Social ni como autónoma y no sé si estuvo dada de alta en el Régimen General. Ambas van a ser Administradoras Solidarias y con cargo remunerado según estatutos.
La Sociedad ya la han dado de alta en el Registro Mercantil y también en Hacienda, con el 036 indicando las posibles actividades a las que se va a dedicar la misma... ¡aunque todavía están buscando el local! De momento están contactando con proveedores para ver que venden en la tienda.
Y ahora las cuestiones:
1º) ¿Es necesario que la hija se dé ya de alta en el RETA o puede esperar a que se ponga en funcionamiento el negocio que esperan sea para Agosto o Septiembre?
2º) Si hasta esos meses tampoco van a tener trabajadores, ¿hay ya que dar de alta a la Sociedad en la Seguridad Social?
3º) Cuando se ponga en marcha la tienda, la hija también será contratada como dependienta ¿se la incluirá en el mismo CCC que los otros trabajadores o habrá que solicitar uno distinto? He leído algo de que los autónomos que también se incluyen como trabajadores por cuenta ajena en su sociedad no tienen que cotizar por Desempleo y FOGASA, aunque no sé si influye también el porcentaje de participación.
Espero vuestras respuestas, gracias.
Salu2. 8)
Madre e hija forman una SL para montar un comercio.
La madre aporta un 99% del capital y ya está dada de alta como autónoma; la hija, que no convive con su madre, tiene el 1% restante y no está dada de alta en la Seguridad Social ni como autónoma y no sé si estuvo dada de alta en el Régimen General. Ambas van a ser Administradoras Solidarias y con cargo remunerado según estatutos.
La Sociedad ya la han dado de alta en el Registro Mercantil y también en Hacienda, con el 036 indicando las posibles actividades a las que se va a dedicar la misma... ¡aunque todavía están buscando el local! De momento están contactando con proveedores para ver que venden en la tienda.
Y ahora las cuestiones:
1º) ¿Es necesario que la hija se dé ya de alta en el RETA o puede esperar a que se ponga en funcionamiento el negocio que esperan sea para Agosto o Septiembre?
2º) Si hasta esos meses tampoco van a tener trabajadores, ¿hay ya que dar de alta a la Sociedad en la Seguridad Social?
3º) Cuando se ponga en marcha la tienda, la hija también será contratada como dependienta ¿se la incluirá en el mismo CCC que los otros trabajadores o habrá que solicitar uno distinto? He leído algo de que los autónomos que también se incluyen como trabajadores por cuenta ajena en su sociedad no tienen que cotizar por Desempleo y FOGASA, aunque no sé si influye también el porcentaje de participación.
Espero vuestras respuestas, gracias.
Salu2. 8)