Excedencia Voluntaria y Contrato de Interinidad

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,
Los tribunales han venido considerando que la excedencia voluntaria no es causa suficiente para realizar un contrato de interinidad, dado que no hay derecho a reserva de puesto de trabajo, pero pregunto yo: Si la empresa pactara con el trabajador ese derecho a reingreso, ¿ Podría utilizar el contrato de interinidad para sustituir a ese trabajador?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si la empresa, más allá de las implicaciones propias de la excedencia voluntaria de forma general, garantiza la reserva del puesto de trabajo del trabajador excedente, en ese caso sí seria factible el contrato de interinidad para el sustituto.
La clave es que exista reserva de puesto de trabajo respecto al sustituido, y entiendo que esa reserva puede ser tanto por previsión legal o convencional.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
ManuelSM2 dijo:
Buenos días,
Los tribunales han venido considerando que la excedencia voluntaria no es causa suficiente para realizar un contrato de interinidad, dado que no hay derecho a reserva de puesto de trabajo, pero pregunto yo: Si la empresa pactara con el trabajador ese derecho a reingreso, ¿ Podría utilizar el contrato de interinidad para sustituir a ese trabajador?

Perfectamente, vale el acuerdo individual.

 

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,

Retomo este tema, con la idea clara de que si entre empresa y trabajador pactan la reserva del puesto de trabajo el contrato a  realizar al "sustituto" puede ser el de interinidad.

Pero, ¿en el caso de no haber pacto, se puede hacer uno temporal por circunstancias de la producción cuyo motivo sea la excedencia del trabajador?

Un saludo,
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no le veo mucha pega, al final es un poco como con las vacaciones, que legitiman contrato eventual para quienes "suplen" las funciones de la gente que está de vacaciones, habría que indicar la persona que sustituye.
 

fundación

Miembro conocido
Aquí no se sustituye a nadie: la plaza queda vacante y, cuando expire la excedencia, SI hay vacante se reincorpora, pero mientras tanto ese puesto está cubierto por plantilla. Salvo mejor opinión.
 

fundación

Miembro conocido
Recuerdo un caso que me contaron: trabajador indefinido que pide excedencia voluntaria porque se va a otra empresa nueva pensando que iba a mejorar, su puesto se cubre por contrato de interinidad... al primero no le va bien y solicita reincorporación. El sustituto reclama por fraude de ley y el juez le da la razón. Ya sé que no es lo mismo y es interinidad, pero ojo con las "ccas. de producción" que no las hay.
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver el tiempo de excedencia, si son 5 años está claro que no es algo eventual, ahora si son 4 meses o algo así, no le veo pega.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Argi dijo:
Muy buenas,

Retomo este tema, con la idea clara de que si entre empresa y trabajador pactan la reserva del puesto de trabajo el contrato a  realizar al "sustituto" puede ser el de interinidad.

Pero, ¿en el caso de no haber pacto, se puede hacer uno temporal por circunstancias de la producción cuyo motivo sea la excedencia del trabajador?

Un saludo,

No acabo de ver adecuada esa causa de temporalidad/tipo de contrato.
Si se da una excedencia voluntaria (y, a diferencia del caso concreto que en su día se planteó en este mismo hilo, esto es, se acuerda expresamente la reserva de puesto) queda un puesto vacante, salvo que la empresa lo amortice.
Si la empresa mantiene la vacante de ese puesto y se trata de un puesto estructural, indefinido, no puede cubrirlo de otra manera que por contrato indefinido o, a lo sumo y de forma provisional, de interinidad durante el proceso de selección para cubrir el puesto de forma definitiva (bueno, también, si el candidato reúne los requisitos, con contrato de prácticas y también temporal para discapacitados, que no requieren causa de temporalidad).
Y si lo amortiza..., tal vez puede, a su vez, crear un nuevo puesto, incluso de carácter temporal, pero sin asociarlo al que ocupaba el trabajador en excedencia, que era fijo (parto de la base de que lo era).

Es decir, si el puesto del trabajador en excedencia (y que no tiene reserva de puesto y que probablemente nunca llegue a reincorporarse) era fijo, el contrato del que le sustituya será indefinido o, alternativamente y de forma provisional, de interinidad durante el proceso de selección o las otras alternativas apuntadas (pero no el.de interinidad por sustitución o la alternativa que ahora se propone de contrato eventual)
Y si resulta que ese puesto fijo del excedente lo amortizamos, o lo seguimos dejando vacante durante un tiempo (por si el excedente vuelve y se lo preferimos reservar a él, aunque, por lo que sea, no hemos pactado esa reserva) y creamos otro, parecido o no, pero temporal, no podemos hacer uno de interinidad asociado a ese puesto del excedente, un puesto sobre el que no existe reserva propiamente.

Salvo mejor criterio u opinión, claro


 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que. si hay reserva de puesto por pacto entre las partes, más que interinidad yo hablaría de suspensión del contrato por mutuo acuerdo.
 

Argi

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Es que. si hay reserva de puesto por pacto entre las partes, más que interinidad yo hablaría de suspensión del contrato por mutuo acuerdo.

Sí que se se hablaría de interinidad para el sustituto, pero efectivamente más que una excedencia que tiene su regulación específica según las características de la misma, habría que hablar de suspensión de contrato de mutuo acuerdo, pactando fecha de reincoporación.

Un saludo,
 
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