Contrato prácticas-becarios

laboral23

Miembro
Buenas tardes, ¿alguien sabe cómo va el tema de becarios?. Tenemos una empresa que nos ha dicho que quiere contratar a dos chicos que ya tienen titulación, se ve que lo hacen a través de una bolsa de trabajo de un instituto y que allí les han dicho que los pueden tener como becarios, ¿eso es así? yo tenía entendido que si ya tienen titulación oficial lo que hay que hacer, si quieren, sería contrato de prácticas. ¿Alguien me puede orientar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con contratar becarios: tened en cuenta que no pueden ocupar un centro de trabajo, sino que deben de realizar tareas para finalizar su formación, que no es lo mismo.

Contratad en prácticas siempre, porque creo que la mayoría de los becarios están en fraude.
 

InmaRase

Miembro activo
Para poder contratar becarios, éstos siempre tienen que estar integrados en los planes de estudios de la carrera que se cursa.
Si los trabajadores ya han obtenido la titulación, no se puede utilizar esta figura, lo conveniente el contrato en prácticas.


Prácticas externas para estudiantes en empresas

PRÁCTICAS CURRICULARES

Aquellas que convalidas por créditos académicos. Están pensadas como actividades integrantes en el plan de estudios de tu carrera. Ten en cuenta que la convalidación de créditos dependerá única y exclusivamente de la oficina de prácticas de tu facultad, aunque seamos nosotros, la OPE, los que gestionemos las prácticas por el hecho de ser remuneradas.

PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES

Es la actividad formativa que no puedes convalidar por créditos académicos, aunque faciliten tu inserción en el mercado laboral a través de la adquisición de nuevas competencias en una empresa.
Como estudiante podrás realizarlas con carácter voluntario durante tu periodo de formación. Aunque tiene los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte de tu plan de estudios. No obstante, sí las contempla el Suplemento Europeo al Título.

Como estudiante tú decides si quieres realizar curriculares o extracurriculares, y es tu facultad la que debe darte el visto bueno. Esta decisión debe ser anterior al comienzo de las prácticas.


Importante: novedades en materia de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas externas:

• Prácticas externas curriculares no remuneradas: la entidad colaboradora no tiene obligación de dar de alta ni de cotizar a la Seguridad Social.
• Prácticas externas curriculares remuneradas: la entidad colaboradora tiene la obligación de dar de alta y de cotizar a la Seguridad Social, aunque la Disp. Adicional 25ª del RDL 8/2014, establece que tendrán una bonificación del 100% en la cuota de cotización a la Seguridad Social a partir del 1 de agosto de 2014.
*SISTEMA RED - R.L.C.E  SS 9928 y los 41,01 euros están BONIFICADOS.
• Prácticas externas extracurriculares no remuneradas: la entidad colaboradora no tiene obligación de dar de alta ni de cotizar a la Seguridad Social.
• Prácticas externas extracurriculares remuneradas: la entidad colaboradora tiene la obligación de dar de alta y de cotizar a la Seguridad Social (sin bonificación alguna).
*SISTEMA RED – R.L.C.E SS 9927 y no hay bonificación. 41,01 euros

COTIZACIÓN:
Se utiliza la Cotización para los Contratos de Formación y Aprendizaje:
Concepto                               Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes 30,67 € 6,12 € 36,79 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
                                                IT: 2,36 €  IMS:1,86 €              4,22 € = 41,01€
 

capgros

Nuevo miembro
A ver,me parece un poco maroñoso tal como está explicado; hay dos opciones:

- PRACTICAS NO LABORALES. Jóvenes entre 18-25. Hay remuneración fija independientemente de la jornada y equivalente al 80% del IPREM (426€). Hace falta Codigo Cuenta Cotización aparte, suscripción de previo convenio con el SEPE u organismo autonómico y hay que dar de alta en Seguridad Social al becario con la misma cotización para los Contratos de Formación y Aprendizaje, con la excepción de que se excluye el desempleo.

COTIZACIÓN:
Concepto                                  Empresa  Trabajador  Total
Por Contingencias Comunes  30,67 €    6,12 €    36,79 €

Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 
IT: 2,36 €  IMS:1,86 €              4,22 €

= 41,01€

- CONTRATO EN PRACTICAS. Contrato laboral para jovenes con título. Temporal con máxima duración de 2 años. 60% remuneración primer año y 75% segundo. No hace falta CCC diferente. Puede bonificarse el 50% de de la cuota empresarial de contingencias comunes.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días:

Alguién sabe que trámites debemos hacer para dar de alta a un "becario".

Supongo , que se deberá obtener un CCC especial , se puede hacer telemáticamente, verdad??
Dar de alta al interesado indicando la condición de becario, por sistema red, no??
Se hace liquidación?? Es la propia TGSS la que le carga las cuotas??

Gracias!!!
 

EL NOMINAS

Miembro activo
1- Obtén CCC para formación. Se puede vía red.
2- Dar de alta al becario, sin contrato con relación especial código 9927 o 9928.
3- Entiendo que la empresa remunera por lo que se liquida como cualquier otro trabajador, tiene una cuota fija de unos 41 euros, unos seis a cargo del becario y el resto a cargo de la empresa. Ojo aunque lo des de alta el día 30 se paga esta cuota íntegramente.
 

Rat

Nuevo miembro
buenos días.  Tengo que dar de alta a una estudiante que viene para hacer las prácticas externas curriculares. Ya hemos firmado el convenio con la universidad, pero desconozco el tipo de contrato que debo comunicar. Alguien puede ayudarme?.
muchas gracias.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
1- Obtén CCC para formación. Se puede vía red.
2- Dar de alta al becario, sin contrato con relación especial código 9927 o 9928.
3- Entiendo que la empresa remunera por lo que se liquida como cualquier otro trabajador, tiene una cuota fija de unos 41 euros, unos seis a cargo del becario y el resto a cargo de la empresa. Ojo aunque lo des de alta el día 30 se paga esta cuota íntegramente.
 

fundación

Miembro conocido
Prácticas externas curriculares no remuneradas: la empresa no tiene obligación de dar de alta ni de cotizar a SS.

Prácticas externas curriculares remuneradas: obligación de dar de alta y de cotizar a SS, aunque la DA 25ª del RDL 8/2014, establece que tendrán una bonificación del 100% en la cuota de cotización a SS a partir del 01-08-14.
 

Pablolf

Miembro
Una pregunta: se ha de sacar un CCC específico/secundario para dar de altas a trabajadores con contrato en prácticas (clave 420 o 520) o se da con el CCC principal de régimen general? Gracias por adelantado.
 
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