Urgente: Sistema RED y comunicacion reduccion jornada por guarda legal

tigreblanco

Nuevo miembro
Buenos días,

Recurro a vosotros después de llevar dos semanas tratando de comunicarme con el Sistema Red y haber sido imposible. Lamentable. No si si están de huelga, de brazos caídos o qué es lo que pasa pero los plazos se me acaban y estoy de los nervios.

La cuestión es qué pasos debo seguir a través de la winsuite o bien del sistema red online en el caso de notificar una reducción de jornada por guarda legal. Un compañero/a de este foro ya me indicó que debía darla de baja y luego de alta con los nuevos datos de la jornada. El caso es que soy novel en esto del sistema red y veo distintas opciones y no se que debo hacer. Esta persona comienza mañana la jornada reducida de hay mi dolor de cabeza

Gracias a tod@s
 

Raquel GR

Miembro activo
Baja 99, con fecha de hoy y alta normal con fecha de mañana, indicando colectivo 16 y el % de jornada sin modificar contrato.

Cuando no te cojan el tfno en el Red, pues deja un mensaje y te llaman rápido.

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ah y en el alta vuelve a marcar mujer reincorporada despues del parto, para que te vuelva a coger la bonificación de mujer reincorporada
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Muchísimas gracias.

Lo del mensaje así lo hice. Y todavía estoy esperando. Deben de tener algún problema porque no es normal.

Un saludo.
 

calamog

Miembro
Raquel GR dijo:
Ah y en el alta vuelve a marcar mujer reincorporada despues del parto, para que te vuelva a coger la bonificación de mujer reincorporada
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Mi caso es la reducc.jornada para una mujer que tiene un hijo de 3 años.

En el mio: solo con baja (99) y alta (16) con %, es suficiente verdad??.
El Contrato-epigrafe-GC = Idem.

saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Calamog

Pues... en la 43/2006 para mujer reincorporada son 100 euros durante 4 años, si se rige por esta ley, deberás marcarlo para que siga cogiendote la bonificación.
Si esta mujer se reincorporó antes de la 43/2006 se rige por la anterior, que ya ni recuerdo cuanto y durante cuento tiempo era la bonificación, si sigue con bonificación a día de hoy pues también tendrás que marcarlo para que sigas bonificandote por el tiempo que le quede y si ya no está bonificándose (que creo que no), pues no hace falta.

Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
No te entiendo...

es que no recuerdo la normativa anterior, creo que era el 100% durante 12 meses, pero no lo recuerdo y no voy a mirar la normativa anterior. Pero mira a ver que bonificación tiene esa mujer, si es que la tiene todavía (yo creo que en tu caso ya no tiene bonificación, si fue por parto, si fue adopción pues es diferente)

Con la 43/2006 son 100 euros, no el 100%
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, con el sistema anterior (desde el 2003), la bonificación era del 100% de la cuota empresarial, pero durante 12 meses (o 18 si se trataba de un contrato temporal que se convertía a indefinido)

Suponia en importe mayor (sobretodo si las bases de cotizacion eran altas), eso sí, durante menos tiempo.

Un saludo
 

aprendiz

Miembro
calamog dijo:
La Seg.Social en estos casos complementa la cotz. hasta el 100%.??.

Efectivamente, la Seguridad Social complementa hasta el 100 %.

De tal modo, que la jornada reducida no se contabiliza en la vida laboral como jornada a tiempo parcial, sino como jornada completa (la que tuviera antes de iniciar la guarda legal).

También en cuanto a la consideración de las bases a efectos de prestaciones se complementan hasta el 100 %, no tomándose las bases que le correspondan por la retribución por la jornada reducida.

Este complemento afecta sólo los 2 primeros años de guarda legal y únicamente para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Si tiene una i.t. la base será por la que esté cotizando la empresa según la remuneración que le corresponda, no está complementada al 100 %.

Saludos.
 

calamog

Miembro
Raquel GR dijo:
Vale, te entendí mal, Calamog
ya decía yo que la pregunta me parecía rara.

Un saludo.
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ESA ERA LA RESPUESTA QUE ESPERABA.

saludos a todos.
 

INMARRHH

Miembro
Buenas tardes,

Entonces se entiende que toda mujer que se reincorpora despues de la maternidad a su puesto de trabajo, la empresa se bonifica de 100 € al mes durante 4 años todo y que la persona que sustituyó a esta trabajadora durante este periodo no tuviera un contrato bonificado??
Tambien tengo otra duda, si la persona despues de la maternidad realiza las vacaciones, cuando debería de hacer el cambio al día siguiente que acabara la maternidad o cuando realmente la trabajadora se incorpora??

Muchas gracias
 

aprendiz

Miembro
La bonificación de mujer reincorporada tras la maternidad es independiente de la bonificación por sustitución durante la situación de maternidad. No influye para nada si durante la maternidad hay contrato de interinidad o no, o si está bonificado o no. Si se reincorpora o continúa trabajando tras la maternidad tiene el derecho a los 100 € al mes durante 4 años (si el contrato es indefinido).

Si inicia las vacaciones tras la maternidad es que continúa de alta en la empresa y por tanto el primer día de vacaciones tras la maternidad es el día de reincorporación tras la maternidad, momento a partir del cual se empieza a aplicar la bonificación.

Saludos.
 

aprendiz

Miembro
aprendiz dijo:
Este complemento afecta sólo los 2 primeros años de guarda legal y únicamente para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Si tiene una i.t. la base será por la que esté cotizando la empresa según la remuneración que le corresponda, no está complementada al 100 %.

Corrección:

A las prestaciones indicadas hay que añadir la prestación por desempleo.

Que también se calculará sobre la base completa del 100 %, como si se hubiera mantenido sin reducción de jornada.

Según art. 211.5 de la LGSS en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007.

Saludos.
 
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