Buenos días, tenemos un caso de una Sra. de nacionalidad colombiana que nos ha entregado una solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE y nos dice que como su hija tiene nacionalidad española, le basta con la solicitud de la trajeta para poder trabajar, sin tener que esperar a la resolución. ¿alguien sabe si esto es así?
La tenemos que dar de alta de empleada de hogar y no lo vemos claro.
Gracias.
La tenemos que dar de alta de empleada de hogar y no lo vemos claro.
Gracias.