Contrato para... ¿autónomo COLABORADOR?

isabarros

Miembro
Buenas tardes, tengo varias dudas sobre el autónomo colaborador... a ver si podeis ayudarme un poco o contarme qué haceis vosotros en estos casos...

Mi caso: autónoma que se dedica a la hostelería (tiene un bar), ella sola no podía con el negocio quiso contratar a su hija, pero la seg. social (tras hablar con ellos por tlf) me comentó que debía darla de alta como autónoma colaboradora.

Después de informarme sobre el tema, vi que efectivamente la hija cumplía todos los requisitos, ya que según encontré:

El autónomo colaborador está sujeto a otro autónomo - el autónomo titular - y además de ser familiar directo, ha de cumplir estos otros requisitos:

      - Ser mayor de 16 años;
      - Que convivan en el mismo hogar;
      - Que trabaje en el mismo lugar de forma habitual (no esporádica o puntual);
      - Que no esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.


Hace ya un par de meses que está dada de alta de esta forma y mis preguntas son ....

1 - Si queremos que el AUTÓNOMO COLABORADOR tenga Nómina y declarar sus ingresos (como gastos contablemente para el negocio) y retenerle el IRPF que le corresponda... ¿podría hacerlo?
Porque según he leido:

Para establecer un “salario” para autónomo colaborador, se debe justificar la pertenencia del mismo a la organización del negocio como si fuese un trabajador más. Es necesario demostrar la pertenencia del autónomo colaborador a la empresa,  asignándole una categoría (en este caso por ejemplo camarera) y un horario de trabajo fijo. De esta forma se podrá asignar una retribución al colaborador, que declarará de forma independiente y será fiscalmente deducible para el autónomo.

Es decir, ¿se le podría hacer cada mes una nómina con sus retenciones y presentar los modelos 111 y 190?

2 - En estos casos, ¿no se debería hacer un contrato de trabajo (privado) entre ambos?  ??? y en caso de ser así, ¿alguien de aquí tiene algún modelo de contrato de este tipo?

Quiero informarme bien sobre el tema, porque he visto muchas webs donde efectivamente hablan de que si, de que se puede hacer nóminas a los autónomos colaboradores, pero he visto en otro par de sitios que para que pudiese ser así de forma legal y correcta, la Seguridad Social debería haber rechazado  por escrito la afiliación del familiar al Régimen General y por ello haberlos incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos... (pero dan importancia a que debería ser por escrito... y en mi caso fue por tlf)

Si alguno de vosotros tiene algún autónomo colaborador y lo tiene así, con un "contrato", un salario ... etc, por favor, explicarme más o menos cómo lo haceis vosotros, para tenerlo bien y correcto...


Como siempre, gracias por la ayuda!!  :)
 

aprendiz

Miembro
Respecto al requisito de ser mayor de 16 años...

Me parece que cualquier autónomo ha de tener como mínimo 18 años.

Saludos.
 

Ro

Miembro activo
Si es hija y menor de 30 años y conviven puede ser autónoma colaboradora o trabajadora en régimen general sin derecho a desempleo.
Si es autónoma colaboradora para la seguridad social se entiende que depende de la misma unidad económica y por lo tanto vive con los ingresos de la familia para la que trabaja.
Sin embargo en hacienda para poder deducir la cuota de autónomos exige contrato y nómina. Por lo tanto estamos ante una dualidad un poco rara. En una charla una inspectora de hacienda dijo que se acepta el gasto de la nómina y autónomo de la colaboradora siempre que exista el famoso contrato. Contrato que no puede registrarse en el sepe pero si compulsarse para que tenga validez ante la administración ek día que se necesite. No es un modelo en concreto así que yo lo haría como los hago cuando son socios administradores y cobran como trabajadores en un modelo normal como cualquier otro trabajador.
 

isabarros

Miembro
Ro dijo:
Si es hija y menor de 30 años y conviven puede ser autónoma colaboradora o trabajadora en régimen general sin derecho a desempleo.
Si es autónoma colaboradora para la seguridad social se entiende que depende de la misma unidad económica y por lo tanto vive con los ingresos de la familia para la que trabaja.
Sin embargo en hacienda para poder deducir la cuota de autónomos exige contrato y nómina. Por lo tanto estamos ante una dualidad un poco rara. En una charla una inspectora de hacienda dijo que se acepta el gasto de la nómina y autónomo de la colaboradora siempre que exista el famoso contrato. Contrato que no puede registrarse en el sepe pero si compulsarse para que tenga validez ante la administración ek día que se necesite. No es un modelo en concreto así que yo lo haría como los hago cuando son socios administradores y cobran como trabajadores en un modelo normal como cualquier otro trabajador.

Hola Ro, lo primero gracias por la ayuda...  ;)
Sobre lo que me cuentas, si, la hija tiene menos de 30 años y convive con sus padres, en su día llamé, me explicaron bien todo y la dimos de alta como autónomo colaboradora.
Desde entonces si que le he generado sus nóminas como si de un trabajador se tratate, salario según convenio pero lógicamente sin los costes de la seg. social... (aunque si incluía la cuota de autónomos como salario en especie, tal y como vi en varias webs que debería hacerse) y su retención de irpf.

Pero leyendo más sobre el tema he visto eso, que si algún día nos solicitan información sería conveniente tener un contrato de trabajo, todas sus nóminas guardadas, con sus retenciones practicadas... etc pero después he visto que para poder meter la nómina y la cuota de autónomos como gasto, la Seguridad Social debería haber rechazado  por escrito la afiliación del familiar al Régimen General... y por eso quería saber si a alguien de aquí le había pasado.... ¿alguno ha tenido que justificar y presentar contratos y nóminas de algún autónomo colaborador??

Sobre lo que me dices del contrato, que para que tenga validez debería compulsarlo ante la administración ... ¿dónde debería hacerlo?? En Contrat@ me queda claro que al no ser un contrato real no debo registrarlo... pero de compulsarlo... ¿en dónde? ¿el inem, la seg. social..... ? ???

Muchas gracias por toda la información, es la primera vez que tengo un autónomo colaborador y quiero hacerlo todo bien...  :)
 

ManuelSM2

Miembro
Nosotros llevamos una empresa en la que hay un autónomo colaborador dado de alta, pero en una sociedad, sin bonificación, al ser hija menor de 30 años que convive con sus padres. Tiene nómina, la cuota de autónomo societario que se la paga la sociedad, una categoría asignada, su retención... etc. y en su momento no se comunicó ningún tipo de contrato. También me ha quedado siempre la duda que expones aquí de si se tendría que haber reflejado de alguna forma un contrato.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, el colaborador no tiene contrato, pues se entiende que trabaja en la misma unidad familiar para el negocio común. Otra cosa es que se pueda demostrar ajenidad: nómina, independencia económica, etc...
 

Ro

Miembro activo
El contrato no lo puedes registrar pero para asegurarte que dentro de x tiempo no te digan que lo has he hecho ese día, pues yo la única solución que veo es compulsarlo en algún organismo público. Ya se sabe que los documentos con sello de funcionario público son medios de prueba fehaciente. Otro tipo de compulsa es la notarial, aunque con costes más elevados. En algunos ayuntamientos compulsan documentación previo pago, aunquelas cantidades son muy pequeñas.
 

Ro

Miembro activo
Lo del contrato es mera formalidad ante hacienda, carece de otro valor. Y tal y como dice Fernando no es necesario, solo aporta una especie de prueba de la ajeniedad, nada más.
 

isabarros

Miembro
Ro dijo:
El contrato no lo puedes registrar pero para asegurarte que dentro de x tiempo no te digan que lo has he hecho ese día, pues yo la única solución que veo es compulsarlo en algún organismo público. Ya se sabe que los documentos con sello de funcionario público son medios de prueba fehaciente. Otro tipo de compulsa es la notarial, aunque con costes más elevados. En algunos ayuntamientos compulsan documentación previo pago, aunquelas cantidades son muy pequeñas.

Muchas gracias por la información... ¿vosotros dónde lo llevais a registrar?? (es que nunca lo he hecho... ) preguntaré en el ayuntamiento, sino... ¿Agencia tributaria?? Yo soy de Galicia... no se si en la Xunta lo harán...
 
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