LUGAR PRESENTACION DEMANDA DESPIDO

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes!mi duda es la siguiente: se trata de un reclamación de despido. La empresa es de una provincia distinta a la del domicilio del trabajador. Segun la LPL, tiene q ser en domicilio de demandado, excepto prestación de servicios en varias localidades..este trabajador prestaba servicios en diferentes obras, tanto en su provincia de origen, como en otras. Sería aplicable por tanto, lo expresado en la LPL respecto a que en ese caso de prestacion en varios lugares, puede elegir el trabajador su domicilio?que pensais?gracias.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Buenas tardes!mi duda es la siguiente: se trata de un reclamación de despido. La empresa es de una provincia distinta a la del domicilio del trabajador. Segun la LPL, tiene q ser en domicilio de demandado, excepto prestación de servicios en varias localidades..este trabajador prestaba servicios en diferentes obras, tanto en su provincia de origen, como en otras. Sería aplicable por tanto, lo expresado en la LPL respecto a que en ese caso de prestacion en varios lugares, puede elegir el trabajador su domicilio?que pensais?gracias.

Sí, efectivamente, la LPL (art. 10 y 11) establece sobre la cuestión de competencia territorial de los Juzgado de los Social, las siguientes reglas:

- Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante (que no debe olvidarse es, quien interpone la demanda y por tanto elige el órgano judicial ante el que la interpone).

- Si los servicios se prestaran en lugares de distinta circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquel de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

- En el caso de que sean varios los demandados, y se optase por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

-En las demandas contra las Administraciones Públicas será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de este.

Bueno, creo que es suficiente.

Saludos
 

Ana Maria

Miembro
Gracias. Pero tengo alguna duda; el actor presta servicios en diferentes obras. Lo primero en caso de que me alegasen incompetencia, tendré que acreditar que lo hizo en una en el mismo domicilio de su localidad donde se presenta la demanda. Y segundo, respecto a la frase "si hallándose en él el demandado pudiera ser citado", se refiere entiendo si se pone el domicilio del contrato?
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Gracias. Pero tengo alguna duda; el actor presta servicios en diferentes obras. Lo primero en caso de que me alegasen incompetencia, tendré que acreditar que lo hizo en una en el mismo domicilio de su localidad donde se presenta la demanda. Y segundo, respecto a la frase "si hallándose en él el demandado pudiera ser citado", se refiere entiendo si se pone el domicilio del contrato?

Así es Ana María.

En un primer término y como decía anteriormente, al actor se le abre una dualidad de fueros alternativos: el del lugar de la prestación de servicios, actual o anterior, si ya concluyeron los mismos y el del domicilio del demandado. Si coincidiesen ambos, estaba claro que la dualidad desaparecía y quedaba solo la del domicilio del centro de trabajo, pero como no es así, el demandante puede elegir en demandar en el que le parece oportuno y además tiene el apoyo legal que le proporciona el artículo 10.1 LPL.  Es más, la demanda puede incluso presentarse en el Juzgado de lo Social del domicilio habitual del empleador demandado, aún cuando no coincida con el domicilio legal como comerciante (STS 18-11-1977).

Asimismo y con otra variable, si los servicios se prestan o se han prestado últimamente en varias circunscripciones, el trabajador puede elegir entre aquél de ellos:

* En el que tiene su domicilio.
* De celebración del contrato, si el demandado se encuentra allí y puede ser citado.
* Del domicilio del demandado.


Suerte.
 
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