Viaje a Alemania

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Adrian

Guest
Buenas noches,

Me gustaría saber si alguien me podría ayudar con una duda que tengo.

Tengo que irme a trabajar con una empresa española a Alemania, y me ofrecen una subida de sueldo. En un principio la empresa se hacía cargo de la vivienda y el transporte, pero por decisión de la empresa, deciden ingresarme el dinero que se iban a gastar para la vivienda y el vehículo, en mi nómina para que yo me lo gestione a gusto. En un principio me han comentado que ese dinero que me ingresan no me va a afectar a la declaración de la renta por una figura fiscal.

¿Alguien me puede decir si eso es correcto?

Salario : 35.200 €
Vivienda :12.000 €
Vehiculo : 6.000 €.

¿Cuánto realmente tendría líquido a final de año? ¿Realmente existe una figura fiscal que me permita "joda" el pago del IRPF?


Muchas gracias.
 

Ro

Miembro activo
Requisitos para la exención IRPF

La letra p) del artículo 7 del LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.  Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2.  Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe.

En resumen, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Tener un contrato laboral con una entidad o empresa radicada en España.
Que no seas residente fiscal en otro país.
Que haya habido un desplazamiento real al extranjero por motivos de trabajo.
Que dichos trabajos se realicen para empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se entiende por entidad no residente las ONG contrapartes, las instituciones públicas del país de destino, o la propia sucursal o representación de la entidad española en terreno.
Que el país en que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI) que incorpore cláusula de intercambio de información; o en su defecto se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero (pueden ser estancias superiores a los 183 días al año), con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
 
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