SANCIÓN INFERIOR A LA RECOGIDA EN EL CONVENIO

nachov

Miembro
Buenos días:

      Dos encargados (uno de la empresa principal y el otro de una contrata) tienen un percance en el que el encargado de la contrata insulta y amenaza al de la empresa principal...

      * El convenio aplicable recoge, dentro del apartado de graduación de las faltas, los supuestos de "faltas muy graves": "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a  sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados".
     
        * El convenio, dentro del apartado de Sanciones, recoge "por faltas muy graves": 

                    - Amonestación por escrito.
                    - Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
 

nachov

Miembro
Buenos días:

      Dos encargados (uno de la empresa principal y el otro de una contrata) tienen un percance en el que el encargado de la contrata insulta y amenaza al de la empresa principal...

      * El convenio aplicable recoge, dentro del apartado de graduación de las faltas, los supuestos de "faltas muy graves", entre los que se incluye: "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a  sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados".
     
        * El convenio, dentro del apartado de Sanciones, recoge "por faltas muy graves": 

                    - Amonestación por escrito.
                    - Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
                    - Despido.

        La pregunta es que si se podría aplicar como sanción una suspensión de empleo y sueldo inferior a 20 días...(es que el empresario no quiere aplicarle los 20 días debido a la buena trayectoria y buena consideración que tiene el trabajador en la empresa porque entiende que el episodio fue debido a un "calentón" pasajero...



 
Arriba