AnaB_Grupo2000 dijo:
La realidad es que aunque el Real Decreto Ley 16/2013 establece sólo como obligatorio el registro de la jornada laboral sólo a tiempo parcial, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención.
Además el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está haciendo inspecciones muy severas para revisar el contrato de los trabajadores y sus irregularidades.
Aquí os dejo detallada toda esta información y una plantilla para que podáis hacer el registro de la jornada laboral correctamente: http://www.grupo2000.es/obligatorio-registrar-la-jornada-laboral-los-trabajadores/
La AN no establece nada, interpreta el art. 35.5 ET diciendo que hay que llevar el registro haya o no horas extras.
De hecho, y a mayores, sus sentencias no crean jurisprudencia. Otra cosa es que la ITSS se haya apuntado al carro con un evidente afán recaudatorio y evitando con ello que sus Inspectores tengan que salir a la calle en verano con el calor que hace para comprobar si hay horas extras o no, independientemente de que se rellene el papelito o no, pue son dos cosas diferentes, del mismo modo que es diferente conducir sin carnet porque no se ha obtenido que conducir sin carnet porque se ha olvidado en casa. Lo primero un delito, lo segundo una infracción administrativa.
En caso del registro, no llevarlo debería ser un incumplimiento formal (leve). Y no llevarlo y además, vulnerar la normativa de horas extras (máximo 80 horas/año pagadas,...), una grave.
Por otro lado, en el link-spam que interesadamente indicais, hay errores a tuti, comenzando porque habláis de una norma que no existe en Spain - ¿Código del Trabajo?-:
Si la jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente realizar horas extraordinarias o complementarias en el sexto día hasta el límite de 12 horas. Si el trabajador opta por distribuirlas a lo largo de la semana incluido el sexto día podrá realizar dos horas diarias de jornada extraordinaria (Art. 31 del Código del Trabajo).
En fin, un poquito de por favor, esto es un foro para ayuda entre compis, no para publicitarse y liar gratuitamente a la people.