Nando_bcn dijo:
Eso de "hoy por ti (por lo que se supone que haya podido hacer en beneifcio de la empresa más allá de lo estrictamente requerido) mañana por mi" pero a costa de las cuentas públicas no me convence.
La prestación de desempleo está para lo que está, es decir, para aquellos casos en los que, cumpliendo los requisitos de tiempo cotizado, queriendo trabajar no se tiene esa posibilidad.
Hola Nando, no puedo estar en contra de esto que dices, sólo puedo comentarte que tienes toda la razón del mundo, con la ley en la mano y haciendo las cosas bien no puedo decir más que te asiste toda la razón. Ahora bien, si este fuera mi cliente y tuviera un caso similar yo tengo que velar por los intereses de mi cliente. Primero tengo que ver con qué cliente estoy hablando, si es un cliente que cumple escrupulosamente la legalidad tal y como yo se la planteo todos los días ni se me ocurre hacer una puntualización sobre si habría que hacerle un fin de contrato, simplemente le diría, "la chica no tiene derecho a paro porque su posicionamiento es de fin de contrato instado por ella y no es una situación legal de desempleo, así lo pondremos en el certificado de empresa" y a otra cosa, si reclama o nos manda una inspección de trabajo intentando defender sus intereses que lo haga, todo está en regla. Ahora bien, si estoy con un cliente sobre cuyas "piraterías" soy conocedor y que lo que quiere es el menos calentamiento de cabeza posible y no le importa pasar por encima de la norma, yo primero le digo lo mismo que el anterior, "la chica no tiene derecho a paro porque su posicionamiento es de fin de contrato instado por ella y no es una situación legal de desempleo, así lo pondremos en el certificado de empresa" pero a la vez añado, ahora bien, si instas un fin de contrato, que es un fraude, vamos a evitar la posibilidad de que la trabajadora nos plante una inspección de trabajo o que impugne la causa de extinción teniendo que entrar a valorar temas jurídicos, un fin de contrato y aquí se acaba todo, de ti depende, le diría pero que sepas que si lo haces es un fraude. La ley está para cumplirla y así lo hago saber a todos los clientes, pero cada cliente tiene su casuística y tengo que velar, dentro de sus formas, lo menos "traumático" para ellos (máxime si como decía en la intervención anterior le han escamoteado cotización o salario a la trabajadora). Imagínate que tengo una Inspección de Trabajo con un tema de estos, que el cliente se molesta y luego se entera que con un fin de contrato nada de esto hubiera ocurrido, la probabilidad de que pierda al cliente es más que elevada.