Rechazo prórroga contrato

Olivia74

Miembro
Tengo una empresa con 2 trabajadoras, una de ellas con contrato temporal y otra indefinida(con contrato bonificado), el tema está que la chica con contrato temporal acaba a finales de mayo y ya ha dicho que no quiere renovar y pasar a indefinida, y se me plantea un problema........y es que uno de los requisitos del contrato indefinido bonificado(de la otra trabajadora) es mantener el nivel de empleo alcanzado, pero claro es la trabajadora la que rechaza continuar en la empresa. Debo realizarle algún escrito para que firme el rechazo a la conversión a indefinida??? Como tramito la baja, fin de contrato ó baja voluntaria???? Gracias!
 

IMC

Miembro activo
Si es la trabajadora la que no quiere seguir sería baja voluntaria, extinción de contrato a instancia del trabajador y no tendría derecho a desempleo
 

Olivia74

Miembro
Pero y como lo hago para justificar que ella no quiere continuar? le hago firmar la renuncia a la prórroga o este caso a la conversión a indefinida??
 

BSK

Miembro activo
cata dijo:
Si es la trabajadora la que no quiere seguir sería baja voluntaria, extinción de contrato a instancia del trabajador y no tendría derecho a desempleo

Hombre, cierto es que si la empresa propone y la trabajadora no quiere seguir pues tiene el tufo a baja voluntaria, pero creo que lo más razonable es instar un fin de contrato, la trabajadora tendría derecho a paro, no se. Alguno dirá, ¿y la indemnización fin de contrato?, bueno, todo se puede ver no creo que ese sea un problema. No se si será el caso pero hoy por ti y mañana por mi, tal vez la chica ha "regalado" a la empresa horas o cotización, a veces es mejor ir a lo fácil y pasar de conflictos absurdos.
 

Ro

Miembro activo
Comparto con BSK. Y además no todo es oro lo que reluce. No es raro que no quiera convertir su contrato en indefinido. Habría que ver las condiciones...
 

Olivia74

Miembro
Estoy con vosotr@s en que si la chica no quiere continuar es por algo, pero yo lo que no quiero es tener problemas con el contrato bonificado por no mantener el nivel de empleo alcanzado., puesto que es la trabajadora la que se marcha y no la empresa la que le despide!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. No entro en el tema de fondo (posible impacto sobre el contrato indefinido bonificado) porque no estoy al día, pero sin necesidad de especular sobre las razones que llevan a la trabajadora a no aceptar la continuidad que la empresa le ofrece, el tema está claro, es un fin de contrato temporal a instancia de la trabajadora, por tanto, no supone estar en situación legal de desempleo.
Si hay incumplimientos, que reclame, pero si simplemente, por lo que sea, no le interesa o apetece maneterse en activo, la empresa no tiene porque prestarse a seguir ese tipo de juegos.
Eso de "hoy por ti (por lo que se supone que haya podido hacer en beneifcio de la empresa más allá de lo estrictamente requerido) mañana por mi" pero a costa de las cuentas públicas no me convence.
La prestación de desempleo está para lo que está, es decir, para aquellos casos en los que, cumpliendo los requisitos de tiempo cotizado, queriendo trabajar no se tiene esa posibilidad. Que luego nos quejamos de lo precarias que son ciertas prestaciones pero este tipo de abusos no favorecen precisamente que queden mejor atendidas las situaciones que realmente lo merecen.

Eso sí, aunque sea a instancia de la trabajadora, tendrá derecho a la indemnización por fin de contrato (si se trata de una modalidad de contrato temporal de las que tienes fijada esa indenmnización, claro).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
En cuanto al contrato bonificado si es por mantenimiento de empleo estable y plantilla. La empresa teniendo intención de convertirle en indefinida, supongo que necesita más plantilla con que contrate a otra y la tenga a la fecha de la revisión, ya cumple.

En cuanto a lo otro, sería fin de contrato temporal a instancia del trabajador (codigo 12 en el certificado) rechazo prórroga.. (en este caso indefinido) pero si no quieres tener problemas deberías tener firmado ese rechazo...
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Eso de "hoy por ti (por lo que se supone que haya podido hacer en beneifcio de la empresa más allá de lo estrictamente requerido) mañana por mi" pero a costa de las cuentas públicas no me convence.
La prestación de desempleo está para lo que está, es decir, para aquellos casos en los que, cumpliendo los requisitos de tiempo cotizado, queriendo trabajar no se tiene esa posibilidad.

Hola Nando, no puedo estar en contra de esto que dices, sólo puedo comentarte que tienes toda la razón del mundo, con la ley en la mano y haciendo las cosas bien no puedo decir más que te asiste toda la razón. Ahora bien, si este fuera mi cliente y tuviera un caso similar yo tengo que velar por los intereses de mi cliente. Primero tengo que ver con qué cliente estoy hablando, si es un cliente que cumple escrupulosamente la legalidad tal y como yo se la planteo todos los días ni se me ocurre hacer una puntualización sobre si habría que hacerle un fin de contrato, simplemente le diría, "la chica no tiene derecho a paro porque su posicionamiento es de fin de contrato instado por ella y no es una situación legal de desempleo, así lo pondremos en el certificado de empresa" y a otra cosa, si reclama o nos manda una inspección de trabajo intentando defender sus intereses que lo haga, todo está en regla. Ahora bien, si estoy con un cliente sobre cuyas "piraterías" soy conocedor y que lo que quiere es el menos calentamiento de cabeza posible y no le importa pasar por encima de la norma, yo primero le digo lo mismo que el anterior, "la chica no tiene derecho a paro porque su posicionamiento es de fin de contrato instado por ella y no es una situación legal de desempleo, así lo pondremos en el certificado de empresa" pero a la vez añado, ahora bien, si instas un fin de contrato, que es un fraude, vamos a evitar la posibilidad de que la trabajadora nos plante una inspección de trabajo o que impugne la causa de extinción teniendo que entrar a valorar temas jurídicos, un fin de contrato y aquí se acaba todo, de ti depende, le diría pero que sepas que si lo haces es un fraude. La ley está para cumplirla y así lo hago saber a todos los clientes, pero cada cliente tiene su casuística y tengo que velar, dentro de sus formas, lo menos "traumático" para ellos (máxime si como decía en la intervención anterior le han escamoteado cotización o salario a la trabajadora). Imagínate que tengo una Inspección de Trabajo con un tema de estos, que el cliente se molesta y luego se entera que con un fin de contrato nada de esto hubiera ocurrido, la probabilidad de que pierda al cliente es más que elevada.
 

anuskillas

Miembro activo
Si es el caso de bonificacion de tarifa reducida, que no se si es el caso, las terminaciones por fin contrato eventual no se tienen en cuenta, aparte de otras situaciones
 

Nando_bcn

Miembro conocido
BSK dijo:
Nando_bcn dijo:
Eso de "hoy por ti (por lo que se supone que haya podido hacer en beneifcio de la empresa más allá de lo estrictamente requerido) mañana por mi" pero a costa de las cuentas públicas no me convence.
La prestación de desempleo está para lo que está, es decir, para aquellos casos en los que, cumpliendo los requisitos de tiempo cotizado, queriendo trabajar no se tiene esa posibilidad.

Hola Nando, no puedo estar en contra de esto que dices, sólo puedo comentarte que tienes toda la razón del mundo, con la ley en la mano y haciendo las cosas bien no puedo decir más que te asiste toda la razón. Ahora bien, si este fuera mi cliente y tuviera un caso similar yo tengo que velar por los intereses de mi cliente. Primero tengo que ver con qué cliente estoy hablando, si es un cliente que cumple escrupulosamente la legalidad tal y como yo se la planteo todos los días ni se me ocurre hacer una puntualización sobre si habría que hacerle un fin de contrato, simplemente le diría, "la chica no tiene derecho a paro porque su posicionamiento es de fin de contrato instado por ella y no es una situación legal de desempleo, así lo pondremos en el certificado de empresa" y a otra cosa, si reclama o nos manda una inspección de trabajo intentando defender sus intereses que lo haga, todo está en regla. Ahora bien, si estoy con un cliente sobre cuyas "piraterías" soy conocedor y que lo que quiere es el menos calentamiento de cabeza posible y no le importa pasar por encima de la norma, yo primero le digo lo mismo que el anterior, "la chica no tiene derecho a paro porque su posicionamiento es de fin de contrato instado por ella y no es una situación legal de desempleo, así lo pondremos en el certificado de empresa" pero a la vez añado, ahora bien, si instas un fin de contrato, que es un fraude, vamos a evitar la posibilidad de que la trabajadora nos plante una inspección de trabajo o que impugne la causa de extinción teniendo que entrar a valorar temas jurídicos, un fin de contrato y aquí se acaba todo, de ti depende, le diría pero que sepas que si lo haces es un fraude. La ley está para cumplirla y así lo hago saber a todos los clientes, pero cada cliente tiene su casuística y tengo que velar, dentro de sus formas, lo menos "traumático" para ellos (máxime si como decía en la intervención anterior le han escamoteado cotización o salario a la trabajadora). Imagínate que tengo una Inspección de Trabajo con un tema de estos, que el cliente se molesta y luego se entera que con un fin de contrato nada de esto hubiera ocurrido, la probabilidad de que pierda al cliente es más que elevada.

Queda claro, BSK. Cada uno conoce sus circunstancias y la de sus clientes. Pero en tu mensaje inicial parecías generalizar, simplemente "tu me haces un favor yo te hago otro" (pero a costa de prestaciones públicas y de forma fraudulenta).
No dudo que en ciertos casos con los que a alguno de vosotros os toca manejar pueda tener sentido, pero, entiendo que sin generalizar y, aún pudiendo ser una opción que en ciertos casos y por propio interés uno pueda llegar a contemplar, creo que, por lo que supone (fraude...) no debería manifestarse alegremente en en un foro público como éste. Pero es mi opinión y, repito, una vez lo has matizado, entiendo lo que quieres decir.

Saludos

 

Olivia74

Miembro
Hola compañer@s! He redactado una carta para la empresa en la que la trabajadora quiere rescindir, de manera unilateral, su contrato temporal al término de éste y la trabajadora se niega a firmar ningún tipo de documento, le dice a la empresa que su contrato finaliza el 31 de mayo y no va a firmar nada!!! Así que no puedo demostrar que es una baja "voluntaria" ante la administración. Consejos?? Qué puedo hacer en este caso???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De momento comunícale formalmente la decisión de la empresa de convertir su actual contrato temporal y al la fecha de su término, en indefinido.
 

Olivia74

Miembro
Nando el problema es que esta chica se niega a firmar cualquier tipo de documento(ya ha dicho que no firma nada), no se si piensa que firmando va a perder la indemnización por irse ella...... por tanto, si le comunico la conversión del contrato temporal a indefinido, tampoco va a querer firmarla!!!
 

maripuri

Nuevo miembro
Si no quiere firmar nada, burofax indicando la decisión de la empresa de prorrogar el contrato. Si no se presenta al día siguiente: fin de contrato a instancias del trabajador. Punto.
 

veronica2015

Nuevo miembro
hoy un empresario me ha formulado la misma pregunta.

Cuando finaliza el contrato del trabajador tal... si yo  le quiero hacer una prorroga y el la rechaza la prorroga el baja voluntaria... le tengo que pagar indemnización,

Yo no lo veo como baja voluntaria es rechazar una prorroga al contrato tiene actual y si hay que pagar indemnización.

Como lo veis vosotros?



 

Bear

Nuevo miembro
suscribo lo que venían comentando,  si tendría derecho a indemnización pero no se encontraría en situación legal de desempleo
 
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