Readmisión antes de interponer papeleta

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

Sabeis si hay algun cambio en la doctrina existente al efecto, en relación con la readmisión del despido, antes de interponer papeleta?es decir, actualmente la empresa tiene la facultad de dejar sin efecto el despido y readmitir al trabajador, siempre que este no haya interpuesto papeleta de conciliación...por lo que yo he visto de sentencias, no hay cambio. Bueno, espero vuestra opinión. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé de donde sacas eso; una vez hecho el despido, la empresa no lo puede dejar sin efecto, a no ser que el trabajador esté de acuerdo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya, Ana María

Yo este tema ya lo ví, pero solo vi una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que decía lo que dices y la verdad es que no estaba muy de acuerdo con ella (más bien nada..) pero sí vi una, todas las que he visto del Supremo vienen a decir que no, que una vez roto no se puede retractar, si conoces más del supremo que digan que sí, te agradecería que me las referenciaras, si puedes.

Un saludo
 

Ana Maria

Miembro
pues mira, de aquí, entre otras:

TSJ de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 19-2-2009, nº 1444/2009, rec. 8059/2008. Pte: Sanz Marcos, Francisco Javier


RESUMEN


Recurre la empresa demandada en suplicación frente a sentencia que acogió la pretensión de despido instada por el actor. La Sala estima el recurso, pues si bien es cierto, de acuerdo con reiterada doctrina, que no puede aceptarse que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. También lo es, que resulta adecuado a derecho la posibilidad de que antes de constituirse la relación jurídico-procesal por el ejercicio de la acción por despido , el empresario pueda dejar sin efecto su decisión y readmitir inmediatamente al trabajador, con la consiguiente obligación reincorporatoria por parte de éste, de manera que su negativa a hacerlo pueda calificarse como dimisión o cese voluntario, siempre que las circunstancias evidencien la seriedad y regularidad de la reincorporación que se oferta.


 

Raquel GR

Miembro activo
Vale, Gracias, igual es esa la que yo vi, que la vi en otro foro..., es que hay varias del supremo que si te fijas, no distingue entre si es antes o despues en sus argumentos, yo entiendo que no se puede retractar, pero en el caso concreto como dices, el supremo no se ha pronunciado.

Gracias y un saludo.
 

Ana Maria

Miembro
Las del Supremo, siempre coincide que hay ya proceso iniciado, por eso te decia, que todavia no hay ninguna del caso que hablamos específica...quizas sea el momento de plantearlo!!bueno, gracias, un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues siento no poder decirta nada más o ayudarte, ya digo que no estoy de acuerdo con los argumentos, pues se contradice, si la relación está rota pues está rota y si por una parte dice que no se puede restituir por la voluntad de una de las partes, ¿por qué dice luego que si es antes de constituirse la relación juridico-procesal, si?.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, en el Tsj de Cataluña has dos corrientes interpretativas sobre la readmision antes de presentar la papeleta de conciliacion, una en la que se admite la retractacion antes de presentada la papeleta de conciliacion que es la que apuntas en la sentencia referrida y otra que no admite la retractacion de la empresa basandose en la interpretacion que hace de la STS 27 de enero de 1995

Hasta que no haya pronunciamiento del supremo....

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/08019340012008104295.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20080807\08019340012008104295.xml@sent_TSJ&query=%28retractacion%29

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Muchachos, la sentencia del TS de 15-11-2002 es muy clara, y lo da en varios puntos:

1.- Una vez comunicado el despido por parte del empresario, la relación laboral queda rota. Punto. Sin más. dar posibilidad al empresario de desdecirse es dejar la resolución del contrato a una de las partes.

2.- Además, la sentencia, habla de haber interpuesto papeleta e iniciado la relación jurídico laboral, pero, ya digo es un ADEMAS. No diferencia para nada antes y después a efectos de la resolución del proceso. La clave es que, cuando comunicas algo, la relación está rota y no la puedes reanudar por tu gusto, sea seria o no la oferta de readmisión.

Yo lo veo claro, no porque lo diga el Supremo, sino por la misma fundamentación jurídica.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Fernando,

Yo estoy de acuerdo contigo, pero es que, es como dicen a saber que diría luego el tribunal si se planterara el caso en concreto, que estos cambian más que yo de zapatos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
He leído la sentencia comentada: en la misma interpreta una sentencia del TS a su libre albedrío, pues el supremo, años después, como comento en la de 2002, indica que ni antes de la presentación ni después es posible rehabilitar la relación laboral por decisión unilateral del empresario. Por otro lado, dicha sentencia habla de una comunicación por error; un tío que es fijo, le dicen que se le ha acabado la obra. En ese caso, no existe auténtica extinción del contrato (el código civil supone nulo el consentimiento dado por error), por lo que el empresa no reanuda la relación laboral, afirma que esta nunca se extinguió. En este caso, el trabajador, sí debería volver a su puesto de trabajo. Encima, el tío ya se había reincorporado y reclama por despido cuando lo trasladan de centro de trabajo.
 

Ana Maria

Miembro
Si la cuestión es, que, sobre el caso concreto no se ha pronunciado el Supremo, insisto, y por tanto, algunos TSJ pueden hacer la intrepretación que deseen, erronea o nó. Yo pienso que cuando suceda, basándose en sus propios argumentos,el Supremo debe decir que una vez roto el vínculo contractual no puede reestablecerse. Si realmente, el TSJ Cataluña llega a  contradecirse en la argumentación de sus últimas sentencias, ya que literlamente indica "que no puede aceptarse que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", por lo que resulta luego extraña su decisión de aceptar la readmisión. Pero como sabeis, compañeros, se ven muchas cosas raras, y hay doctrina con la que nunca podremos estar deacuerdo por sentido común, pero que existe. Veremos que ocurre con este tema, a ver si alguien plantea pronto recurso. Pues muchas gracias a todos por este debate tan interesante. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
hombre, es que todas las sentencias que presenta son del TSJ de Cat. El Supremo, en la que comento de 2002, deja claro que, tras despedir, no se puede readmitir.

Aunque, ojo, como digo; si el despido no es decisión del empresario, sino un simple error (como el caso de la sentencia que comentas) es perfectamente posible, no readmitir, pues no ha habido despido, sino subsanar un defecto administrativo. (el caso de la sentencia es clarísimo; un fijo al que le comunican un fin de obra). Entonces, si el trabajador no se reincorpora, puede ser despedido por faltas de asistencia al trabajo.
 

Ana Maria

Miembro
Hola Fernando,

No solo son de Cataluña, tambien hay mas antiguas de otros TSJ, tal y como la que te adjunto. Y es verdad q el caso de la que comentas de Cataluña versa sobre un error, el contenido, pero hace clara su alusión y de forma literal a la readmisión antes de papeleta, no indicando solo en caso de error.

TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 31-1-2005, rec. 6068/2004. Pte: Martínez López, Juan Luis

Lo decisivo para la aplicación de la doctrina expuesta es, como ocurre en el supuesto de autos, que antes de que existiese el ofrecimiento de readmisión por parte de la empresa, el trabajador ya hubiera impugnado inicialmente el despido mediante la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia; intento de conciliación que constituye un presupuesto del proceso mismo, y que es un requisito esencial, juntamente con la demanda, para constituir validamente la relación jurídico procesal.


La cuestion es que hay muchas sentencias como esta, que marcan que debe estar constituida la relación juridico procesal. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vale, pero el Supremo, en la sentencia de 2002, deja claro que no es así. Has leído esa sentencia? Es un poco más antigua, pero clara al respecto.
 

Ana Maria

Miembro
Ya, pero vuelvo a insistir en que valora un caso de readmisión despues de la papeleta: " Desde el punto de vista de la relación jurídica procesal el trabajador había presentado la papeleta de conciliación".

Y, sí, como ya hemos comentado, los argumentos son de aplicación a un caso sin papeleta, pero en definitiva, no se ha pronunciado el Supremo sobre un caso sin presentación de la misma.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Ya, pero vuelvo a insistir en que valora un caso de readmisión despues de la papeleta: " Desde el punto de vista de la relación jurídica procesal el trabajador había presentado la papeleta de conciliación".

Y, sí, como ya hemos comentado, los argumentos son de aplicación a un caso sin papeleta, pero en definitiva, no se ha pronunciado el Supremo sobre un caso sin presentación de la misma.

Uff, como pasa el tiempo, aunque tras promungación de la Ley 45/2002 que modificó el artículo 56 ET, en cuanto al depósito de la idemnización y limitación de los salarios de trámite, anular mediante segunda carta o burofax un despido y ofrecer en ella la readmisión no tiene sentido alguno, además de costar más dinero.

Es cierto cuanto dices Ana María sobre ciertas corrientes en los superiores de justicia y que quizás más tarde o temprano, por alguna sentencia suelta el Tribunal Supremo se encargue por fin de decir lo procedente; hasta ahora, aunque no lo haya dicho de forma expresa (al menos yo no lo he visto), lo que sí ha dejado claro ha sido, el que tras la interposición de la correspondiente papeleta y en su caso la demanda, no es posible reanudar un vínculo contractual que ya no existe. La interpretación que hacen hasta ahora los superiores de justicia, para mí es el atribuir positivamente el defecto de negación para los supuestos de no presentación. Pero nada más.

Pero es que eso es así y yo estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el compañero Fernando y para ello también comento lo que sigue:

a) El artículo 49.1 k) del ET. señala que el contrato de trabajo se extinguirá por el despido del trabajador.
b) El artículo 54.1) ET nos dice que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario...

Es decir, ambos preceptos parecen significar (y así viene interpretándose doctrinal y jurisprudencialmente) que los efectos del despido suponen la extinción del contrato de trabajo. Postura asumida por el TC (12-3-87) al señalar que "según jurisprudencia consolidada por el TS y la doctrina del extinto TCT., la relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra "rota" y el "restablecimiento del contrato de trabajo sólo tendrá lugar cuando haya una readmisión y, además, ésta sea regular". Lo anterior comporta, que con carácter definitivo, tanto empresario como trabajador quedan definitivamente desvinculados, porque el nexo que les unía se habrá roto irreparablemente. Quizás al día siguiente o quizás tras la resolución judicial optativa, decidan reanudar su relación, aunque no podrán reanudar la misma. Será un nuevo contrato, bajo las condiciones que acuerden o con los mismos efectos y antigüedad del anterior, pero en ningún caso un efecto del contrato extinto.

Con saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sólo un añadido, Salvador; podría ser posible la readmisión en el caso que existiese error; es decir, te envío carta de despido por error, pues la carta era para otro trabajador. En ese caso, hay error, no hay consentimiento, por lo que no hay despido.
 
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