Readmisión antes de interponer papeleta

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xxl

Guest
Con perdon, porque hablar entre ustedes me acompleja un poco. He estado viendo este asunto y me ha servido de mucho, las palabras de Paco serian aplicables a mi caso?. Es que dentro de mi ignorancia tengo muchas dudas pero haber si me podiais solucionar esta: Por una parte veo en muchos sitios y me informan de que, en el juicio el juez siempre le da la elección de reincorporar o indemnizar al empresario y por otra las palabras de Paco que justifica con la ley por delante claro, según las cuales el empresario no podria reanudar la relación laboral conmigo sin mi consentimiento. El tema mio es que si entrara de nuevo allí me temo que todo van a ser represalias, además porque entrar en un sitio donde realmente no te quieren es muy incomodo. Haber si me podeis contestar (Muchas gracias)
 

FERNANDO

Miembro conocido
El empresaio puede elegir, a no ser de despido nulo o de rep. de los trabajadores, después de la sentencia judicial, nunca antes.
 

Ana Maria

Miembro
Y otra cosa, Fernando y Paco, he creido leer en alguna sentencia, ya no recuerdo cual, que si podría reanudarse la relación laboral si el trabajador acepta la readmisión que propone el empresario. Ya habría que entrar en el debate, de si como tu dices, Paco, sería una nueva relación laboral?yo creo que si el trabajador acepta, sería continuidad de la misma, y lo logico sería que conservase sus derechos adquiridos...y por cierto, un grato debate con vosotros!un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto que se puede reanudar si ambas partes quieres. Y de nueva relación, nada, sería exactamente la misma que se reanuda.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Y otra cosa, Fernando y Paco, he creido leer en alguna sentencia, ya no recuerdo cual, que si podría reanudarse la relación laboral si el trabajador acepta la readmisión que propone el empresario. Ya habría que entrar en el debate, de si como tu dices, Paco, sería una nueva relación laboral?yo creo que si el trabajador acepta, sería continuidad de la misma, y lo logico sería que conservase sus derechos adquiridos...y por cierto, un grato debate con vosotros!un saludo.

Ana María, observo que sigues teniendo todavía muchas dudas. Así cuando dices en post anteriores:

“… el TSJ Cataluña llega a  contradecirse en la argumentación de sus últimas sentencias, ya que literlamente indica "que no puede aceptarse que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", por lo que resulta luego extraña su decisión de aceptar la readmisión.”

Y claro Fernando te contesta diciéndote: “si el despido no es decisión del empresario, sino un simple error (como el caso de la sentencia que comentas) es perfectamente posible, no readmitir, pues no ha habido despido, sino subsanar un defecto administrativo. (el caso de la sentencia es clarísimo; un fijo al que le comunican un fin de obra).”

Pues efectivamente el razonamiento del compañero es correcto, porque la decisión de la empresa de rescindir un contrato indefinido apoyándose (como se desprende del relato) en una condición resolutoria de término, no es posible. En este caso, se trata de una decisión afectada por vicio del consentimiento (como es el error, violencia, intimidación o dolo) que hace que la decisión sea totalmente nula tras la verificación del hecho y así lo estima el propio tribunal. Pero ello no motiva cambiar los criterios, sino reconocer la decisión errónea.

Veamos, Ana María, dices nuevamente, que si es posible la readmisión de la empresa y hay que contestarte diciéndote, claro que es posible, la voluntad de las partes no tiene límites. Pero hay que agregar también, que aunque exista nuevamente comunión de voluntades, ya nunca será lo mismo que antes, pues a partir de ahí se ha producido un precedente que pervivirá siempre en la relación laboral que les une.

Por ello, al desistimiento empresarial le ocurre lo mismo que al desistimiento del obrero, cuando éste anuncia (de forma expresa o tácita) su firme, concreta, clara y determinante voluntad de cesar en la prestación de servicios (sin que exista una motivación viciada en el consentimiento), que tras ella, ya no es posible el retracto de ella; la voluntad de continuación o renaudación ya no puede dejarse al mero arbitrio del contratado. Y Fíjate si ello es así, que el más alto tribunal en su resolución de 06-04-1991 decía así: “ … la decisión extintiva por parte del trabajador determina la producción de un acto vinculante e irrevocable, del que no cabe retractarse con posterioridad sin consentimiento de la empresa.”  Es cierto también, que en todo caso siempre será el juez laboral (ante la impugnación) quien determine la procedencia o anulación (en su caso) del acto. En definitiva, quien ponga fin a la discrepancia.

Al preguntante XXL decirle, que no he obviado su interés, pero que no hago mención al mismo, al entender que podría ser motivo de un apartado o post específico sobre el derecho de opción (readmisión o indemnización) que se le concede al empresario al declararse la improcedencia del despido.

Con saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues mira, con esto último ponéis "a huevo" el retomar otra de las dioscusiones históricas que tuvimos en mis inicios en este foro hace ya unos años (ya que he comentado la otra en el post sobre las vacaciones devengadas el año anterior abierto por Charo) y que era sobre si siempre se debia acumular la antigüedad cuando estamos ante contratos concatenados (sin solucion de continuidad o con un muy breve intervalo, no superior a los 20 días).

Y dado que algunos tenian clarísimo que en  esos casos la antigüedad (a efefectos de cálculo de la indemnizacion por despido, etc) se acumulaba SIEMPRE, ahí tuve también la osadía de cuestionar tal afirmacion y matizar que eso ocurrirá CASI SIEMPRE, pero no necesariamente en todos los casos.

Y éste que aludes, Paco, sería uno de ellos y que justo comenté en aquel momento. Es decir, el trabajador desiste voluntariamente (y sin que existan coacciones ni vicios en la voluntad de ningun tipo) de la relacion  laboral, por ejemplo presenta su baja voluntaria, causa baja de la empresa y a los pocos días, por lo que sea (no le ha gustado el nuevo trabajo, lo han echado, han cambiado sus cirsunstancias personales, etc) solicita a la anterior empresa su reincorporacion y ésta (por supuesto, voluntariamente) acepta. Podrán acordar, si quieren, el reconocerle la antigüedad acumulada en la relacion laboral anterior, pero no están olbigados a ello. Con la baja voluntaria del trabajador se rompió la unidad de vínculo, aunque hayas pasado apenas unos días.

Como digo, éste fue uno de los ejemplos que en aquel momento indiqué, al igual que tambien afirmé que lo de los 20 días es algo relativo incluso como límite máximo, ya que existian casos en los que se habia entendido que existia concatenacion y acumulacion de la antigüedad del contrato anterior ante interrupciones superiores a los 20 días, porque, al final, lo determinate es que se pueda considerar o no que se ha mantenido la unidad de vínculo, y en ese sentido, lo de los 20 días es un criterio, pero no absoluto. De esto último parece que (creo que a raiz de alguna sentencia que ha tenido más difusión) la gente ya empioeza a tenerlo más claro, pero por aquel entonces..., vamos, casi todos a piñón fijo: si no han pasado 20 días se mantiene la antigüedad, si han pasado más de 20 días no se mantiene.

Y es que como siempre digo, los matices, los matices, hay qu tener en cuenta los matices de cada caso, je,je

Un saludo y disculpadme por haberme permitido este off-topic
 

uxio

Nuevo miembro
El otro dia intervine porque se hacia una respuesta telegrafica y podia crearse algun tipo de confusion a los no espertos que acuden a este foro. Ahora vuelvo a intervenir por todo lo contrario, creo, y espero que esteis de acuerdo conmigo, que en este tema os habeis pasado dando doctrina..

Si queremos que nos entiendan todos, hay que ser mas ditacticos, incluso a costa del lucimiento personal, porque si "nos enrollamos" demasiado pues al final el tema aburre y siendo como es un tema interesante se convierte en un "peliculon" que no hay quien lo lea.

Pero ademas es que veo que siendo un tema relativamente ya trillado por la sentencia dictada en unificacion de doctrina, que esta colgada en la seccion de jurisprudencia social de esta web desde hace tiempo, de repente parece como si fuera digno de una discusion de las llamadas "bizantinas" .

Porque si la sentencia de unificacion sienta la doctrina de que dice:

"Aunque exista allanamiento del empleador también debe dictarse sentencia, no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no solo de una acción como la de despido ya ejercitada."

¿que diferencia existe entre que la oferta sea antes del acto de conciliacion, en el acto de conciliacion o despues del acto de conciliacion?

Pues ninguna, pues rota la relacion laboral, cual cualquier oferta sera siempre posterior y por lo tanto de aplicacion la doctrina antes señalada.

Asi que toda esta discusion, en algun momento incluso tan retorcida, que ni con caritativa  dedicacion, se acaba de
entender, es un derrolle inecesario e improdutivo. Por lo tanto lo dicho, pongamos mesura.

PD: para evitar nuevos equivocos, el nick de "uxio" corresponde a Eugenio de la Cruz Silva, editor de la web


 

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

Desde mi punto de vista, cualquier debate es bueno, y las opiniones son precisamente eso, opiniones. El poder compartilas con los compañeros  es lo mejor de todo, y pienso que esta bien y es necesario que se produzcan estas conversaciones, aceptando todo lo manifestado. Debo decir, que a pesar de que insistis en que esta claro, esta misma discusión se ha planteado tambien de forma personal con otros compañeros, y el otro día así se lo manifestaba a un magistrado amigo. Coincidimos todos en la argumentación, de acuerdo, pero la persona que antes señalaba, me manifestó, que no hay pronunciamiento del Supremo en dicho caso concerto, y aunque parezca irrelevante, no lo és, ya que hay muchos magistrados de instancia, que tienen opiniones diferentes a las nuestras, en este caso erradas. Bueno, cerrando ya el asunto, a todos, Fernando, Paco,etc...ha sido un placer!y gracias!!.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo Ana Mª, el debate es bueno, y más cuando se realizan aportaciones bien razonadas y/o documentadas.

Siempre hay matices, pocas veces es suficiente una respuesta tipo "Esto es así" "esto no es así".

Hay matices y tendencias cambiantes.

Saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Buenos días,

Bueno, cerrando ya el asunto, a todos, Fernando, Paco,etc...ha sido un placer!y gracias!!.

Ana María, que me parece oportuno que el "moderador, editor, etc." de la Web haga la recomendaciones que le parezc an oportunas, que para eso se supone que está, pero que desde mi punto de vista personal, viajo con quien quiero,  debato con quien resulta de mi interés, y que saludo a quien me parece conveniente. De lo demás, simplemente contemplo el "paisaje" y no hago ningún caso al "paisanaje".

Es mi Derecho, es mi satisfacción y en este caso, ha sido un grato placer hacerlo con Fernando y contigo. Gracias a tí, en la parte que te corresponde.

Recibe un cordial saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, el caso es que se ha planteado un interesante debate. Eugenio, no veo tampoco que esté todo tan claro, pues la sentencia que nos muestra Ana Mª.  del TSJC es reciente y habla,precisamente, de la relación jurídico-laboral, que empieza cuando se interpone la papeleta. En esto del derecho, las verdades absolutas, no existen. Por otro lado, este es un foro profesional y, evidentemente, a veces el debate es farragoso por la misma dificultad técnica de los diferentes asuntos, con opiniones, a veces, contrapuestas. No veo que eso sea malo, al contrario. Otra cosa sería que fuéramos asesores on-line puros y duros, en donde tendríamos que clarificar conceptos, pero no es el caso.

Por cierto Nando, de eso nada; si después de un despido, se vuelve a reanudar la relación laboral por decisión de ambas partes, para nada empieza una nueva relación laboral, será la misma. Por mucho que las partes digan misa. Lo único que la doctrina admite para romper una relación laboral es la denominada "novación extintiva" que yo interpreto de pasar de una relación laboral a otra mercantil. Es mi opinión, vaya.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, en todo caso yo estaba pensando más en el caso de baja voluntaria (la empresa no tiene olbligacion de volver a contratar y si lo hace, entiendo que puede poner sus condiciones y que está en sus manos si decide reconocer o no la antigüedad anterior a estos efectos, incluso, haciendolo, voluntariamente, habría que ver la opinión de Hacienda respecto a al exencion de la indemnizacion que corresponda a ese period anterior si luego hay un despido

Pero sí, en el caso de despido... podríamos estar ante uan situacion similar, pero claro un despido procedente (lo cual sería algo surrealista) no el caso que estabáis comentando ahora de una readmisión antes de que el despido sea definitivo.

E insisto en mi opinión: interesante debate.
 
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