modificacion jornada de trabajo: reduccion de jornada

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V

val2005

Guest
Una empresa con problemas economicos y productivos antes de optar por el despido pretende realizar una reducción de jornada (via art. 41 ET) de un trabajador de la jornada completa que tiene a la media jornada.
El trabajador en principio se niega a la reducción de jornada, por lo que el acuerdo entre ambas partes es imposible.
¿es posible reducir la jornada unilateralmente por el empresario aunque ello conlleve la conversion de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial?
¿habria alguna solución a esto?
 
NO, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que requiere autorización de la Autoridad Laboral correspondiente. Si se consigue de esta manera la reducción, el trabajador al menos cobrará el desempleo parcial que le pudiera corresponder. Si se hace voluntariamente por acuerdo entre ambas partes sin pasar por ese trámite, el trabajador NO TIENE DERECHO A ESTA PRESTACION PARCIAL. Intenta convencer al trabajador para que admita la negociación y la presentación del expediente correspondiente para que el salario definitivo esté aproximado al que percibe actualmente.
 
V

val2005

Guest
Salvador, ¿sin autorización de la autoridad laboral y a pesar de lo que dice el art. 12.4 e) del ET, la empresa no podría reducirle unilateralmente su jornada de trabajo aun cuando el trabajador solicitase posteriormente la extinción indemnizada de su contrato?
 

Cleo

Nuevo miembro
Yo entiendo que no puedes acogerte al art 41 para transformar un contrato indefinido a parcial, y por supuesto, no puedes indemnizar con 20 días si se niega.
Podrías, si se niega, indemnizar con 20 días si alegas causas económicas, de producción,... y le preavisas con 1 mes, si puedes alegar que es cierto. Sino, 45 días.
Para que tuviese derecho a desempleo parcial, efectivamente tendría q estar autorizado x la autoridad laboral.  Ahora bien, si el expediente afecta a un solo trabajador, la autoridad laboral se declara incompetente y no lo tramita. Así que en ese caso no tendría derecho a desempleo parcial.
Otros compañeros, como Salvador y alguna intervención más que he visto sobre el tema, comentáis que eso sí es posible. Yo pienso que no... Se abre el debate!
 

Raquel GR

Miembro activo
"Ahora bien, si el expediente afecta a un solo trabajador, la autoridad laboral se declara incompetente y no lo tramita"

¿Por qué no, Clo?

Estamos hablando de una suspensión del contrato, en parte, pero suspensión, si hablamos de extinciones necesitamos mas de 5, pero hablando de suspensiones con una ya hay que ir a la autoridad laboral
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
"Ahora bien, si el expediente afecta a un solo trabajador, la autoridad laboral se declara incompetente y no lo tramita"

¿Por qué no, Clo?

Estamos hablando de una suspensión del contrato, en parte, pero suspensión, si hablamos de extinciones necesitamos mas de 5, pero hablando de suspensiones con una ya hay que ir a la autoridad laboral

Ojo Raquel, que la Autoridad laboral se perdió con la reforma de que hizo la Ley 11/1994, para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Si la modificación es de carácter individual, el  ET art. 41.3 señala que la decisión al respecto "deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad" y al trabajador se le abrirán las siguientes alternativas:

- Aceptar, sin más, la modificación decidida por el empresario.

- Si la modificación sustancial redunda en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, puede utilizar la vía de la resolución judicial del contrato, según el  ET art. 50.a).

- Si la modificación decidida por el empresario afecta a la ordenación del tiempo de trabajo del trabajador -jornada de trabajo, horario o turnos -, el trabajador "tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".

Con saludos

 

Raquel GR

Miembro activo
Paco, ojo, que el art. 12.4 g) o si no es el g). es el e), dice que no se puede por esa vía, si convierte una jornada a tiempo parcial en otra a tiempo completo o viceversa.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Paco, ojo, que el art. 12.4 g) o si no es el g). es el e), dice que no se puede por esa vía, si convierte una jornada a tiempo parcial en otra a tiempo completo o viceversa.

Entiendo Raquel, que no es al caso, pues aquí lo que se prentende es modificar la jornada, que siendo completa el empresario quiere convertirla de mutu propio en parcial.

g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior, podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.

Mira el procedimiento que regula el artículo 138 de la LPL.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ah, vale, perdona que has copiado el g), perdona no es el g) es el e), te lo copio yo, es que siempre confundo y no se si es el g o el e...

e.La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

Raquel GR

Miembro activo
Sí Paco, (el 138 de la LPL) habla de la modificación sustancial, pero es que no es una modificación sustancial, el empresario no puede, no le autoriza el mismo ET.

PD. esto si que parece un chat, en tiempo real y todo.
Lo que me mosquea es porqué Clo, hace esa afirmación, por algo lo dirá..
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues efectivamente, lo estamos haciendo sin pararnos lo más mínimo y por ello yo quería decírte lo de la Autoridad laboral.


Bueno, ya un poco con más tranquilidad habría que decir.

La previsión que realiza el ET, está destinada a proteger situaciones en las que el pacto no sea posible. Esta previsión del artículo 12.4.e) tiene su origen en el RDL 15/1998, en relación con el trabajo a tiempo parcial y que no se modificó con el RDL 5/2001, de 2 de marzo y tampoco la modifica la Ley 12/2001. Es decir, se prevé de forma expresa la posibilidad de que, por pacto entre las partes, se acuerde la conversión de un contrato de trabajo a tiempo parcial en uno a tiempo completo o viceversa, consignado expresamente que la mencionada tendrá carácter voluntario para el trabajador.

La medida está encaminada a evitar por todos los medios la práctica efectiva de las decisiones unilaterales del empresario, concretándose en dos extremos:

- Se evita la utilización de los contenidos del artículo 41 del E.T.
- Se señala, que sin perjuicio de lo anterior y si se dan las necesidades oportunas, puede utilizarse la vía del artículo 51 o 52, pero nunca por el hecho de la negativa podrá ser despedido o sancionado.

Es decir, el precepto señala el cauce que debe seguir el empresario si se dan las razones objetivas, (técnicas, económicas, de producción), pero para llevarlas a término deberá también justificarlas.

En definitiva, lo que la norma prohibe es despedir o sancionar por esa negativa, pero que deja abierto el “fraude de ley”, a las razones o motivaciones (un supuesto incumplimiento o negligencia, inventada), pues se estaría utilizando una norma de cobertura, sea para el despido disciplinario u objetivo, al objeto de eludir la aplicación de la norma que se trata de defraudar.

En definitiva, si se dan las razones que justifican el objetivo, pues ese; que no es así y se quiere despedir, el disciplinario. De cualquier forma, no es posible la reducción unilateral de jornada sin la aprobación previa del propio trabajador afectado.

Con saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Eso es Paco, no se puede, el empresario no puede imponerlo unilateralmente.

Y contestando de nuevo a Clo, no veo el porqué la autoridad laboral tenga que declararse incompetente.

Saludos.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Raquel,
Yo tuve un caso similar hace un año:
Una empresa con un solo trabajador. Las cosas ya empezaban a ir mal y la empresa tenía necesidad de reducir gastos porque no había trabajo. La empresa quería reducir la jornada y q cobrara desempleo parcial. En el inem me confirman q para eso necesito autorización de la autoridad laboral, ya la autoridad laboral me dice q se declara incompetente en este caso y que no me va a autorizar nada. Por lo que dices, entiendo pues que me informaron mal, y que sí podríamos podido haber hecho la operación??
Saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues entiendo que sí, pues se trata de una suspensión, que con una sola ya se necesita autorización.

Saludos.
 
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