Perdida carnet de conducir y despido objetivo

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V

val2005

Guest
Trabajador (camionero) que comunica hoy a la empresa que le han retirado el carnet y a partir de mañana no tendra carnet de conducir.

La empresa va a despedirlo por causas objetivas.

¿no es necesario el preaviso de 30 días, verdad? ¿o si?
 

Cleo

Nuevo miembro
hombre, yo entiendo que si no lo cumples lo tienes que pagar, aunque la verdad parece injusto, pero no lo veo claro... si tuviese vacaciones pendientes, se las podrías descontar de ahí,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues claro que hace falta preaviso. A no ser que pagues esos treinta días, claro está. en cuanto al despido objetivo, hay que hacer matizaciones. en primer lugar hay que ver cuanto tiempo se le retira el carnet de conducir. Si es mucho, objetivo, sí, pero si es por un tiempo reducido de tiempo habría que ver si vale el objetivo. En todo caso, si se le retira el carnet, por ejemplo, por ir borracho, considero que podría ser posible un despido disciplinario.
 

Paco~

Nuevo miembro
val2005 dijo:
Trabajador (camionero) que comunica hoy a la empresa que le han retirado el carnet y a partir de mañana no tendra carnet de conducir.

La empresa va a despedirlo por causas objetivas.

¿no es necesario el preaviso de 30 días, verdad? ¿o si?

Pues efectivamente, en los tiempos que corren la pérdida de los puntos en el carnet de conducir puede ser constitutivo de un despido objetivo.  En la normativa legal no se regula este supuestos específico, de ahí que sea necesario observar también qué nos dice para estos supuestos la norma sectorial (convenio colectivo). En el sector de transporte los convenios regulan estas cuestiones mediante concesión de permisos no retribuidos, excedencias, y similares. Todo dependerá "del como la empresa" quiera dilucidar el hecho.

Por tanto, si examinado el correspondiente convenio no nos indica nada, la pérdida de carné de conducir por un trabajador dedicado a la conducción puede considerarse causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que el Estatuto de Trabajadores indemniza con 20 días de salario por año trabajado con el tope de una anualidad.

Ahora bien, si la privación del carné de conducir se produjo debido a una embriaguez del trabajador durante su jornada laboral, sería aplicable un despido disciplinario sin indemnización alguna.

Con saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí Paco, pero depende del tiempo que te quiten el carnet. Imagina que te lo quitan por un mes (en este caso por un incumplimiento tuyo). Aquí no sería posible el despido objetivo, pero sí, considero, el disciplinario (a no ser que el convenio no diga nada al respecto), puesto que has perdido el carnet gracias a tu actitud negligente (conducir borracho, por ejemplo, o hacerlo de una manera temeraria). Considero que el trabajador está obligado  a ser cuidadoso con el carnet de conducir, al ser medio fundamental de trabajo. Si lo pirede por su culpa y no puede trabajar, será procedente, a mi manera de ver, también despido disciplinario. Y, ojo, teniendo en cuenta que el incumplimiento lo haya hecho fuera de su jornada laboral.
 

uxio

Nuevo miembro
En primer lugar la perdida temporal de la licencia de conducir, hay que contemplarla desde varios angulos.

¿que dice el convenio? , en algunos sectores como el trasporte lo trata y dan varias soluciones.

¿que dura la perdida? , si es temporal, daria lugar a una suspesion del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la perdida de la licencia, con derecho al cobro del desempleo. Si es defintiva, hay una causa de despido objetivo, que logicamente habra que ejercerlo con todos los tramites que este tipo de despido exije.

¿cuales son los motivos? , si los motivos por el cual se sanciona con la perdida o suspension de ls licencia para conducir, pueden ser considerados como causa tipificada para el despido procedente, este se puede efectuar y luego discutir en el juicio.

si fuera algo corto, un mes, se pude llegar a un acuerdo con el empleado para que se coja las vacaciones o una licencia sin sueldo.

Creo que no hay una unica solucion y hay que obrar con mucha cautela en este tema.
 

Raquel GR

Miembro activo
Uxio:


"¿que dura la perdida? , si es temporal, daria lugar a una suspesion del contrato de trabajo durante el tiempo que dure la perdida de la licencia, con derecho al cobro del desempleo. Si es defintiva, hay una causa de despido objetivo, que logicamente habra que ejercerlo con todos los tramites que este tipo de despido exije."


¿Con derecho a desempleo?, me pillas fuera de juego...
 

uxio

Nuevo miembro
se trata de apliacar los articulos 45 y 47 del E.T. Se tramita un expediente y se le concede el desempleo mientras dura la suspencion.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Otra fórmula puede ser pactar un despido y establecer un documento privado entre las partes, en donde se hablase de readmisión cuando se recupere el carnet.
 

Raquel GR

Miembro activo
uxio dijo:
se trata de apliacar los articulos 45 y 47 del E.T. Se tramita un expediente y se le concede el desempleo mientras dura la suspencion.

Uff, esto de tramitar un expediente para este caso en concreto no lo veo, pues las causas alegadas han de ser de la empresa no del trabajador, y además que la medida (en este caso la suspensión), sirva para que la empresa pueda salir de esa situación que alega.

Si hacen suspensión, sería pactada por lo que no tendría derecho a desempleo.
 
V

val2005

Guest
Al final la perdida del carnet de conducir para este trabajador ha sido por 6 meses y la empresa ha decidido hacer el despido objetivo.
 

uxio

Nuevo miembro
Mi modesta opinion es que la empresa se equivoca, si le plantean demanda por despido improcedente. Creo que se trata de un supuesto de suspencion del contrato de trabajo por fuerza mayor (artº 47.2 de E.T.) y que por lo tanto hay que tramitar una expediente de regulacion de empleo que declare la situacion de suspension y el derecho al desempleo para el trabajador, al amparo del articulo 1.3 de R.D. 625/85
 

fundación

Miembro conocido
Ciertos convenios están empezando a regular la pérdida de carné incluyendo en su articulado ciertas garantías para el trabajador afectado. Supongo que tratan de oponerse a las opciones que he leído en algún sitio, sobre la posibilidad de incluir cláusulas en los contratos de trabajo que recojan el hecho de la pérdida del carné por el empleado como causa de extinción del contrato de trabajo conforme al artículo 49.1 b) del ET.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con Raquel, no veo la suspensión por fuerza mayor, pues la misma;

1.-El hecho debe afectar a la empresa, no al trabajador.

2.- Una fuerza mayor no es la pérdida del carnet de conducir, pues la misma se ha producido por una imprudencia del trabajador al volante.

Yo, en este caso, estudiaría despìdo disciplinario, si no se pacta una suspensión como he dicho antes.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Estoy con Raquel, no veo la suspensión por fuerza mayor, pues la misma;

1.-El hecho debe afectar a la empresa, no al trabajador.

2.- Una fuerza mayor no es la pérdida del carnet de conducir, pues la misma se ha producido por una imprudencia del trabajador al volante.

Yo, en este caso, estudiaría despìdo disciplinario, si no se pacta una suspensión como he dicho antes.

Pues efectivamente, yo aquí no veo "la fuerza mayor" por ninguna parte. La fuerza mayor o causa mayor, es algo que acontece y que no se puede evitar previamente, por lo que es determinante -libera a las partes de las obligaciones contractuales ordinarias- para poder establecer la responsabilidad civil por los daños. Pero es que tampoco considero que sea motivo suficiente -en la pérdida de una licencia para conducir- para poder solicitar un expediente individual de regulación de empleo.

Ya dije sobre el asunto anteriormente, que a mi entender, el suceso tiene más visos de ser considerado como una "ineptitud sobrevenida" del trabajador, pues no afecta a la empresa ni a su organización productiva y sí el propio trabajador considerado individualmente, pues contratado al efecto para cumplir unos cometidos -de conductor-, por causas directamente imputables al mismo (bien por negligencia, imprudencia o falta de responsabilidad al conducir ebrio) se ve privado administrativamente de la licencia necesaria para poder conducir y consecuentemente realizar la contraprestación necesaria que justifica su salario.

Hay una sentencia del TSJ - Valladolid (RC 104/2008) que es muy esclarecedora sobre el asunto y a ella me remito:

"... reputar que la retirada del permiso de conducir al actor hoy recurrente, cuyo puesto en la empresa demandada era precisamente el de conductor de camiones de gran tonelaje, como consecuencia de acuerdo de la Dirección General de Tráfico, le impide prestar los servicios para los que fue contratado y que ello equivale a ineptitud sobrevenida, supone interpretar correctamente la norma legal que se dice infringida y se acomoda a la doctrina legal de la Sala IV del Tribunal Supremo, contenida en su sentencia de 27-5-83 (RJ 1983/5158 ) y las que en ella se citan. Téngase en cuenta que se trata de una acreditación administrativa necesaria e imprescindible para el normal desarrollo de su actividad laboral, con lo que su retirada determina sin duda una ineptitud sobrevenida de tal trabajador, que desde la fecha del alta médica (14-6-07) no pudo así desarrollar su trabajo, no siendo óbice el que se acordara inicialmente (15-6-07) la suspensión cautelar pues lo fue en el marco de un procedimiento de pérdida de vigencia de dicho permiso y a la vista de su sumisión a tratamiento farmacológico incompatible o contraindicado con la conducción profesional y se trata además de una situación (la de intervención de tal permiso) que viene siendo una realidad desde hace meses y persistía cuando menos al dictado de la sentencia (7-11-07 ). Por consiguiente, existiendo una ineptitud del trabajador, ya persistente en el tiempo, para desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo, sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa, la extinción de su contrato acordada por la empresa al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores , al margen lo que resuelva en su caso, respecto a la impugnación que hiciere del alta médica, que es ejecutiva inmediatamente, o, de instarse, en expediente de invalidez permanente, se ajustó sin duda a dicho precepto. A tal efecto téngase presente que la causa extintiva existe y cuenta con amparo legal al margen de su repercusión en el ámbito de la Seguridad Social."


Ahora bien y como dice Fernando, si la retirada del permiso tiene la motivación en un ilícito penal, consistente en la imposibilidad de desempeñar el actor su trabajo como conductor, a consecuencia de una sentencia penal que le privaba del permiso de conducir durante nueve meses, por delito contra la seguridad del tráfico, consistente en la conducción de vehículo en estado de embriaguez no respetando una señal de stop, logicamente hay que ir directamente al disciplinario.

Por último y como también hice referencia, es necesario contemplar a la vista de los hechos lo que la norma sectorial de aplicación contemple. Así el convenio colectivo de ámbito nacional de transportes por carretera contempla para estos supuestos lo siguiente:

Artículo 22. Retirada de carnet.
Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir en virtud de
resolución firme, administrativa o judicial, en acto producido durante el trabajo en la Empresa no se extinguirá
automáticamente la relación laboral sino que se seguirán las siguientes normas:

a) En caso de que le sea retirado por tiempo no superior a 3 meses (causas que no sean de embriaguez o negligencia temeraria) la Empresa deberá integrar al productor sancionado en un puesto de trabajo distinto, procurando que sea el que más se acomode a las cualidades y condiciones físicas de aquél, respetando todas las cantidades devengadas en el mes anterior a la comisión del hecho que dio origen a la sanción, pero siempre referido tal devengo a la jornada habitual, excluyéndose de la garantía lo devengado por horas extraordinarias, dietas de viaje y cualquier otro concepto específico del conductor.

b) En el supuesto de que tal privación sea de más de 90 días:
1.Las Empresas que tengan una flota de 5 camiones o menos por centro de trabajo ejercitarán el derecho de opción entre la concesión al productor de la excedencia prevista en el artículo 32 del presente Convenio Colectivo o el destinar al productor afectado a un puesto de trabajo inferior de categoría, que pueda existir en la Empresa, con el salario correspondiente a dicho puesto.

La excedencia será la prevista en el artículo 46 del presente Convenio Colectivo, sin más variación que la de la duración de la misma, que será equivalente a la de la duración de la privación del carnet.
Las Empresas que tengan una flota superior a 5 camiones por centro de trabajo garantizarán el puesto de trabajo al trabajador sancionado con la retirada de carnet por el tiempo que ésta dure.


En fin, creo que no existe una fórmula común a todos los sucesos y situaciones, ni tampoco a todas las empresas. Habría que estar también, en todo caso, a la ponderación de los hechos para poder tomar la decisión más conveniente y más ecuánime.

Con saludos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es Paco. Es como la no renovación del permiso de trabajo de un extranjero, no hay solución única, depende de cada caso.
 
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