Cotización Administrador en Régimen General Asimilado.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenos días:

Tengo que dar de alta a un administrador en la seguridad social, y me dicen que le corresponde el Régimen General Asimilado porque sólo tiene una participación del 2%.

Me cuentan que como estará en el RG "asimilado", no tendrá derecho ni a paro ni a FOGASA, ¿pero tiene que cotizar también por estos conceptos?  ???

Espero vuestra ayuda, porque no tengo ni idea de esto.

Salu2. 8)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por la respuesta, Manuel.

Ya he conseguido un CCC para la empresa para los consejeros y administrares. La verdad, un poco rebuscado eso de tener que seleccionar el TRL 951.

Rebuscando en Internet, he visto que los administradores en el régimen asimilado deben cotizar según las bases del grupo 1, es decir, un mínimo de 1.067'40 y un máximo de 3.642,00.

He conseguido hablar con el 901.50.20.50 y me han dicho que la base mínima debe ser esa... "y que no puede ser a media jornada si no está de alta en otra ocupación".

En un principio, habían pensado hacerle un contrato mercantil de media jornada y una retribución mensual bruta de 700 €. Por tanto, os planteo dos dudas:

1ª Al dar el alta en la Seguridad Social, ¿se puede comunicar un contrato tipo 200 al 50% de jornada?

2ª (Casi como continuación de la anterior) Si debe cotizar por la base mínima de 1.067, aunque su salario sea de 700, simplemente sería hacerle la nómina con ese salario, la retención del 19% que corresponde a los administradores y calcular la cuota de la seguridad social sobre la base mínima y no con el salario, ¿cierto?

3ª ¿Hay que comunicar también los CRA en el Régimen General Asimilado? En este caso no cuadraría la retribución con la base de cotización.

Ya sé que es mala fecha, con las vacaciones en puertas, pero espero vuestra colaboración. Gracias.

Salu2.  8)




 

Ro

Miembro activo
Tiene que ser a jornada completa, salario por convenio e irpf por tablas. Contrato de trabajo con las funciones que realice.
Irpf de administradores ( 19/35)sólo si el cargo en escritura es retribuido y sería clave E, no clave A.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias por tu respuesta Ro.

Según estatutos, el cargo de administrador será retribuido y es administradora solidaria, aunque sólo tiene un 2% de participación y no convive con otro socio/a para "acumular" mayor participación. La otra administradora "con control efectivo" es también administradora de otras SL por lo que está dada de alta en autónomos.

Por lo que dices:

1º contrato 100 (al tener que ser a jornada completa) con las funciones que realice (dependienta + administración).

2º Cotización en Régimen General asimilado con la base mínima del grupo 1: 1.067,40 €

3º Salario por convenio.... ¿De jornada completa o media jornada? ¿o habría que especificar el salario de dependienta según tablas a media jornada más un "completo como sueldo de administrador" que aprobaría la Junta General?

4º El IRPF de adminstrador sería (de momento) el 19% al ser primer año de actividad de la empresa (la acaban de constituir)... "irpf por tablas" es un despiste ¿no? ;)  ya que me dices clave E de consejeros y administradores y "no clave A" que es la que corresponde a trabajadores por cuenta ajena, es decir, no hay una duplicidad de conceptos sujetos a retención: por un lado como trabajador por cuenta ajena, según tablas, y por otro lado, la parte de administrador, al 19%.

¿Lo he entendido bien, Ro? Muchísimas gracias, Ro.... ¡ya me has sacado de varios apuros!

Esta mañana al consultar esto en Tesorería (901.50.20.50) me han remitido a "mi administración" y después de dos horas llamando, la funcionario que ha cogido el teléfono en "afiliación RG" me ha remitido a un compañero su que muy amablemente me ha dicho que estaba atendiendo al público pero muy amablemente se ha tomado mis datos para llamarme por teléfono "en cuanto acabase". A esto eran las 12:45.... y a las 14:00 todavía no había llamado. :-[ :'( :mad:

Salu2.  8)

 

Ro

Miembro activo
1. Sí, si realiza ambas funciones
2. Sí, cotización base mínima del grupo 1 es obligatorio
3. Salario por convenio si realiza funciones como trabajador e iprf por tablas. Salario como administrador fijado en estatutos como administrador e irpf del 19 o 35 según caso.
4. Sí podría haber duplicidad entiendo, si hay dos funciones distintas ( trabajador y administrador)
Cuando cursas alta tienes que elegir si va a tener contrato laboral o mercantil si no recuerdo mal.
A ver que opinan los compañer@s.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias, Ro, por tu contestación.

He venido al despacho a las 9:30 y he visto en el teléfono que a las 9:15 me habían llamado de la Administración... ¡y han vuelto a llamar a las 9:45!

Por si le sirve de ayuda a alguien más (aunque por lo leído en este foro y en otros, los criterios cambian entre provincias hasta de una misma comunidad :p), esto me han dicho en la Administración nº 1 de Zaragoza.

Al ser administrador ("sin participación de control") y trabajador por cuenta ajena con contrato laboral, había que rellenar el alta de la forma siguiente:

1º) Grupo de cotización: 1

2º) Ocupación: según el CNAE de la Empresa.

3º) Tipo de contrato: 100

4º) Cole. Trabajador: 951

Además, como le comenté que el sueldo que iban a fijar, en un principio iba a rondar los 600-700 euros, me dijo que la base mínima a aplicar para contingencias comunes es la del grupo 1, es decir, 1.067,40 euros, pero para Accidentes de Trabajo, es 764,40 euros (la base mínima de los grupos 4 a 7).

Salu2.  8)
 

fundación

Miembro conocido
Ichitaka Seto dijo:
... pero para Accidentes de Trabajo, es 764,40 euros (la base mínima de los grupos 4 a 7).

Salu2.  8)

Es que la base de contingencias profesionales tiene tope máximo 3642 y tope mínimo 764,40. Otra cosa distinta son las bases mínimas por grupos (esto es para contingencias comunes).
 

Ro

Miembro activo
951:CONSEJERO-ADMINISTRADOR SOCIEDAD MERCANTIL CON CONTRATO DE TRABAJO

952:CONSEJERO-ADMINISTRADOR SOCIEDAD MERCANTIL CON CONTRATO MERCANTIL
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias Ro, por esa puntualización.

El de Tesorería en un principio me decía "código 952", porque debe ser el normal de los administradores pues su contrato deriva, normalmente, de los estatutos estipulados al crearse la sociedad y en los que se dicta que el cargo de administrador es retribuido. Si tienen participación "de control", van al RETA, y si no, al Asimilado con ese código...
a no ser que tengan también un contrato laboral por lo que entonces, el alta debe ser con el código 951.

Muchas gracias a todos, y espero no tener que recurrir a vosotros (por este tema, claro  ;)) cuando vuelva de vacaciones a final de mes... ¡que tendré que procesar las altas en SS e INAEM!

Salu2.  8)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

necesito que me aclaréis con cierta urgencia, pues tengo que presentar el contrato antes del viernes 9 (¿cómo se cuentan los 10 días de plazo para presentar los contratos? ¿días hábiles o naturales?, y no estoy dado de alta en Contrat@ por lo que tengo que llevarlos a la oficina del INEM).

Os explico los antecedentes.

Administrador solidario con el 2% de participación, por lo que le he dado de alta en el Régimen General Asimilado.

DUDAS

1º) Como va a trabajar también para la empresa, tengo que hacerle un contrato laboral con las funciones que va a desempeñar como administradora y como dependienta, ¿correcto?

2º) Por tanto, en el apartado de salario, ¿debería señalar qué salario (o porcentaje de salario) corresponde a cada función?

3º) ¿Qué retención de IRPF le sería aplicable: 19/35 % como administrador o según tablas?

La nómina debe englobar ambas funciones, es decir, sueldo de administrador más sueldo de trabajador... ¡pues la cotización a la Seguridad Social es única!, sobre todo cuando la base no llega a la mínima de Contingencias Comunes ni de Accidentes de Trabajo (esto me lo confirmaron cuando hablé con Tesorería, pero no me aclararon el tema de las retenciones)

Espero, ansioso, vuestra colaboración. Muchas gracias.

Salu2.  8)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas,

al final (o de momento,  :-[ :-\) lo he resuelto de la siguiente manera:

1.- Sueldo como administrador: 100'00 € al mes, con retención del 19% como marca la ley.

2.- Sueldo como trabajador por cuenta ajena (a media jornada): 471'93 de sueldo base y 117,98 de prorrata de pagas extras más el plus de transporte de 69'74, 759,65 €/mes brutos.

Y, por tanto, 2 nóminas:

a) Como administrador, los 100 de sueldo menos 19 € de retención. Sin mención de bases de cotización a la SS.

b) Como trabajador: Al sueldo dicho anteriormente, le corresponde una retención del 0%; por tanto, sólo hay que descontar las "aportaciones a la seguridad social". Al estar en el RG Asimilado, los topes mínimos a aplicar para calcular la cotización son: para Contingencias comunes es de 1.067'40 € y para Accidentes de Trabajo, 764'40 €. Por tanto, se le deducen del total devengado 50'93 €, y aparecen estas cantidades como bases para dicho cálculo.

¿Es correcto que en la nómina de administrador sólo aparezca la retención que le corresponde por este cargo y en la de trabajador aparezca, en el apartado de determinación de bases de cotización, la remuneración mensual total (administrador más trabajador) y la prorrata de pagas extras así como las bases mínimas de cotización que se aplican al estar en el RGA?

Salu2.  8)
 
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