aplazamiento comparecencia por enfermedad parte ejecutada

Esgrimidor

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aplazamiento comparecencia por enfermedad parte ejecutada
En un juicio laboral por despido improcedente la parte empresarial ya ha sido condenada.
En el momento de pasar a la comparecencia para la fase de ejecución la parte empresarial a ejecutar alega que va a sufrir una intervención médica y está de baja, por lo que el juez ha suspendido la comparecencia prevista hasta su alta médica.

¿ Cómo se regulan este tipo de situaciones ? .
¿ Si la parte ejecutada no recibe el alta en los próximos meses no se le podría ejecutar ?

Gracias
 

uxio

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La ejecucion de la sentencia a falta de normas espeficas se rigen por los principios general del proceso laboral, LEY 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral, por lo tanto no es posible realizar la suspension del proceso sin señalamiento de fecha, lo que se denomina "sine die". Por lo tanto debes de reclamar que se fije una fecha, pues la base Duodécima de la citada ley es muy precisa en cuanto a los actos procesales y supone que todos, salvo el dictar sentencia, deben de realizarse dentro de los terminos que se establezcan en la norma legal. En este caso la ejecucion de sentencia tiene unos plazos y debes de exigir que si hay una supension de un acto, se fije una fecha para su proxima realizacion.
 

Esgrimidor

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gracias uxio.
Realmente no se qué pensar.
Pues la fecha dice ser la que sea a continuación de la fecha de alta. Lo que probablemente queda a voluntad del ejecutado el comunicarlo.
Por otra parte parece obvio que si vamos contra la decisión del juez la pregunta sería : cuál es la fecha tope máxima que puede demorarse este tipo de procesos ?

Gracias
 
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