Cotización de los indefinidos a tiempo parcial en computo de horas anual

garcia montes

Nuevo miembro
Buenas tardes,

He realizado consulta a la TGSS sobre el modo de cotizar los contratos indefinidos a tiempo parcial en computo de horas anual y me han contestado que habría que cotizar de manera lineal la parte proporcional (doceava parte) de lo que fuera a cobrar anualmente por contrato. Es decir, me han dicho que si en hostelería el numero de horas anual son 1800 y el contrato se firma con un numero de horas anual de 900 horas y por convenio el 50% de la jornada son 18.000 € brutos anuales (base de cotización de 1500 € mensuales). Pues que independientemente de lo que se trabaje o pague cada mes (incluso si no se trabaja ni un solo día) que se cotice por estos 1500 € mes a mes (base de cotización media) y que si al final del año finalmente ha cobrado más o menos de lo acordado en el contrato (porque ha trabajado más o menos) que en el enero del año siguiente que se proceda a regularizar con una liquidación complementaria o con una devolución de ingresos indebidos. ¿Alguien está haciendo las cotizaciones de este modo? ¿Qué liquidación hay que hacer en enero? ¿Una L03?
No estaría aceptado por la TGSS cotizar mes a mes conforme a lo trabajado / cobrado y en los meses en los que no fuera a trabajar ni una sola hora, por ejemplo, darle de alta y cotizar por un porcentaje mínimo de jornada (2.5% - 1 horas semanal+-) por estar disponible para la empresa para atender el teléfono para solventar dudas, etc. De este modo se estaría mes a mes cotizando exactamente conforme a lo trabajado y cobrado. Y al final del año habría trabajado, cobrado y cotizado por las 800 horas anuales.
Esta opción la entendéis aceptable? O creéis que la TGSS o la inspección en caso de inspección no lo aceptaría y podría levantar acta.
Muchas gracias
 

Medinero

Miembro
Buenas,

A ver si lo he entendido ¿se trata de un contrato a tiempo parcial con jornada irregular? Es decir un mes trabaja, por ejemplo 20 horas y otro pueden ser 40, pero respetando la jornada anual de convenio.

Si es asi, entiendo, que se trata de un trabajador con cotizacion y nomina mensual, donde debe cobrar y cotizar por el salario mensual recogido en convenio, adaptado con su correspondiente minoracion por el % de jornada.

Otra cosa, son las horas que realiza, y en este caso, serian horas complementarias el mes que se pase de la jornada establecida en contrato, que pueden ser compensadas por descansos y asi cumplir con la jornada anual y todos en paz o ser abonadas y por tanto cotizadas como extras (dentro de os margenes legales)

Asi lo hacemos nosotros
 

Ro

Miembro activo
En tu caso no sería un fijo discontinuo o fijo periódico? En esos casos se le da de baja y pueden cobrar incluso la prestación por desempleo. Sólo cotizas por los meses que tenga actividad.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
retomo el tema por si alguien confirma que siltra le.permite corizar el tramo dado de baja como se decia al principio de este post.
 

Ro

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
retomo el tema por si alguien confirma que siltra le.permite corizar el tramo dado de baja como se decia al principio de este post.
No se cotiza por tramo de baja. En este caso el trabajador sigue de alta los 12 meses y se cotiza los doce meses. Caso distinto es cotizar sólo por los meses de trabajo y los demás estaría en inactividad
 
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