Cotización durante IT con Guarda Legal

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una cuestión sobre SILTRA en casos de IT y guarda legal.
Me refiero a casos de guarda legal con contrato a tiempo completo (y que sigue siendo a tiempo completo a pesar de la reducción).
Cuestión sobre la base reguladora al margen (aunque a estas alturas tendría que estar ya más que contrastado), solemos encontranos con incidencias en SILTRA en los meses que no son de 30 días y hay algun tramo de IT, maternidad, paternidad, etc, con reducción por Guarda Legal, por no aplicar en estos casos el ajuste a 30 y acabar cotizando por los días reales (28,29, 0 31 si es el caso).

Ahora en agosto, por vacaciones y otro tipo de ausencias del resto del equipo, me toca arremangarme como usuario de SILTRA (mi conocimiento del mismo es más conceptual que operativo).
Me ecuentro con una incidencia, código de error C-0663 "Compensación IT supera el importe máximo".

Se corresponce a un caso de IT durante todo el mes de julio, por tanto, 31 días, iniciada en mayo, por tanto, prestación por pago delegado a cargo del INSS y guarda legal (pero contrato a tiempo completo).

Se me ocurren diferentes causas, base reguladora diaria incluída, pero, en todo caso, la base de cotización mensual... temo que, por lo dicho, debería corresponder a 31 días.  Vaya, más allá de la propia normativa, en base a algún comunicado  específco de la TGSS sobre incidencias en SILTRA (es de noviembre del 2015, entiendo que aún será válido sobre este punto) lo deja muy claro, si coincide IT (o maternidad...) y reducción de jornada (aunque sea por guarda legal y con contrato a tiempo completo) se cotizará por el nº de dias naturales en esa situación. Por tanto, si el trabajador está todo el mes de IT y ese mes es de 31 díasm, cotizará por 31 días (y 28 o 29 se fuera febrero).
Aunque no le veo mucho sentido, al menos en casos de retribución (y cotización) regular cada mes, al menos en situación de alta, como digo, el la SS lo deja muy claro.
De hecho, en el comunicado al que hago referencia, lo deja muy claro y con este mismo ejemplo, trabajador con base diaria de cotización de 40€ , un mes normal, ya sea de 30 días, o de un nº distinto de dias pero todo el mes de alta, su base mensual sería de 1.200€ (40€x30), En cambio si está todo un mes de 31 dias de IT su base mensual será de 1.240€ (40€x31). De la misma forma, si eso sucediera en febrero, la base seria de 1.120 o 1.260€).

¿Os habéis encontrado con casos así? ¿lo habéis hecho así?. Es que, ya digo, el INSS parece dejarlo claro, pero en la práctica... (pensemos en casos de gente con percepciones regulares todos los meses, incluso en casos de IT porque la empresa complementa la nómina hasta el 100%. . Si estoy a jornada completa, mis cotizaciones siempre seran las mismas esté de alta o de IT (y existran ambos tramos en un mismo mes o efecte una de esas situaciones a un mes entero) , pero si, manteniendo mi contrato a tiempo completo paso a una reducción por guarda legal, sigo manteniendo la regularidad de ingresos todos los meses y las cotizaciones si estoy de alta, si resulta que estoy de IT, con las mismas percepcione globales, paso a cotizar por una base mayor o menor, en función de los días naturales del mes.

Imagino que en este caso, SILTRA considera que la base de cotización informada corresponde a 31 días (cuando en realidad es la misma que el mes anterior, de 30 días), y, claro, la prestación  (los 31 días, y a su cargo) le debe dar un importe algo inferior al que hemos informado. Seguro que ajustando el importe de la prestacíón (y/o de la base reguladora) y manteniendo la misma base de cotización mensual, probablemente la incidencia se resuelva, pero, y por poco coherente que me parezca, temo que el problema real esté la base mensual de cotización, no en la prestación, y que debería ser superior por el equivalente de un día de la base reguladora de la presatación.

Podría pensar que el problema puede estar también en la base reguladora, pero estoy hablando de una IT que se inicio a finales de mayo, y que en junio, mes de 30 días y ya con un periodo de prestación de IT a cargo del INSS, no dió ningún error. Es por eso que temo que el error real, y normativa e indicaciones expresas de la SS en mano (nos parezcan lógicas o no, pero claras) está en la base mensual, al ser un mes de 31 días, y no en la prestación (que se corresponde al 75% de la base reguladora diaria y por 31 días).

En fin, me gustaría constrastarlo en las experiencias y/o conocimientos que alguno de vosotros podáis tener.

Gracias!

 
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