Sentencia UE sobre las indemnizaciones y ctos. interinidad

Sandrita

Nuevo miembro
Contrato de relevo marchando otra "Porras", también por el norte (ayuntamiento).

Sentencia del TSJ Paid Vasco de 20 junio de 2017 (Rec 110/2017)...al finalizar el contrato de relevo el trabajador tiene derecho a la indemnización ART.53 ET por aplicación doctrina TJUE Diego Porras.

 

Sandrita

Nuevo miembro
Otras de "Porras"....la indemnización por fin de contrato en las ETT´s también es de 20 días (puesto a disposición de Naturgolf SA).

STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2017, rec. núm. 909/2017.


Se reconoce el derecho a la indemnización por fin de contrato de 20 días de salario/año, al igual que en los demás supuestos en que opera la doctrina comunitaria derivada del Asunto C-596/14 (De Diego Porras), al entender la Sala que, a pesar de no ser aplicable la Directiva 1999/70/CE a las ETT ́s, procede su reconocimiento en base a la Directiva 2008/104/CE, relativa a las empresas de trabajo temporal, pues su artículo 5.1 sostiene que los trabajadores, durante su misión, ostentarán al menos las mismas condiciones de trabajo y empleo que existan en la empresa usuaria. Dentro de dichas condiciones de empleo se comprende la indemnización por extinción del contrato de trabajo.

Voto particular. Sería razonable que el derecho a la indemnización automática se reconociera por igual a todas las modalidades de contratos temporales, puesto que el artículo 49.1 c) ET lo reconoce para los contratos de obra o servicio determinado, en cuantía de 12 días de salario por cada año de servicio. Sin embargo, el artículo 5.1 de la Directiva 2008/104/CE no es aplicable, pues de su lectura completa no se deriva la equiparación alegada a efectos de indemnización por finalización de contrato.


 

FERNANDO

Miembro conocido
AS la vista de lo que dice la sentencia del TSJE, me temo que hacia ahí vamos.... Por mucho estudio sesudo que nos pretenda decir lo contrario. Más Sostres hacen falta!!! ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, reconozco que no he seguido demasiado el tema, pero por si a alguien le interesa:

Indemización por despido de trabajadores interinos
17 January 2018 12:11


La Abogada General del TJUE, Juliane Kokott, conluye que no supone discriminación el hecho de no indemnizar a los trabajadores con contrato de duración determinada tras su finalización. TJUE Conclusiones nº C-677/16 20/12/2017


http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&docid=198084&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=368060
 

FERNANDO

Miembro conocido
El TSJE, blanco; esta, negro. Aquí, ni dios se aclara....

Si el TS es un lío, los tribunales europeos,  ni te digo.
 

Mr. White

Miembro activo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en dos casos que la normativa española no discrimina de forma injustificada a los temporales y los indedifinidos en las indemnizaciones que reciben al acabar los contratos. Esto supone un cambio cambio de criterio respecto de la sentencia que hace año y medio puso el mismo tribunal que sí hallaba discriminación infustificada y concluída que los interinos y temporales debían percibir la misma compensación al acabar la relación laboral que los fijos.

https://elpais.com/economia/2018/06/05/actualidad/1528186413_441313.html
 
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