Baja médica complementada y cálculo paga extra

Bear

Nuevo miembro
Hola compañer@s, os expongo el siguiente caso:

Trabajadora de baja médica por CC desde el 1 de febrero de 2016.
El convenio es el de oficinas y despachos de la provincia de Barcelona, el cual complementa la baja médica desde el día 22 hasta la fecha de alta.  La cuantía a complementar será la diferencia entre la prestación y el 100% del salario que tenga reconocido el trabajador.

Hasta aquí todo bien.

El problema nos surge a la hora del cálculo de la paga extra de verano (ya veis si ha traído cola el asunto)
La empresa argumenta que el tiempo de baja médica no computa como tiempo de trabajo efectivo, y que, por lo tanto, no genera devengo respecto a las pagas extras.

Por otro lado, la trabajadora argumenta que al tener complementado el sueldo por convenio, solo cabe descontarle los 21 días de febrero que ha estado de baja sin complementar.  Por lo tanto, para el cálculo de su paga extra tenemos que coger el bruto de todas las nominas que devengan la extra de verano 2016 (periodo enero-junio 2016) y hacer la media, este sería el bruto de su paga extra.

¿Quién está en lo cierto?
Yo siempre he tenido en consideración la misma postura que la empresa, pero al tener complementado el sueldo me entra la duda.

Gracias y saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

entiendo que devenga, dentro del periodo de devengo de la paga extra, a parte de los días que no ha estado de baja, además, los que correspondan a partir de día 22 de la baja.

Vamos, lo que creo dice el trabajador.

Si el literal del convenio dijera, por ejemplo, que complementa el salario mensual, la cosa cambiaria, pero si no especifica, el salario entiendo es el salario global, es decir, el percibido mes a mes y ek devengado en concepto de pagas extraordinarias.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
La trabajadora tiene razón. Complementa todo el período en paga extra, excepto los 21 días del inicio que no tenían complemento.
 

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
retomo un poco este tema porque tengo un caso y me han liado un poco la cabeza.
Según convenio, en situación de IT se complementa el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja y hasta el día 180 y además dice el convenio que en caso de IT las pagas "se cobrarán íntegras independientemente de la situación de IT".
Si un trabajador lleva de baja todo el primer semestre con prestación al 75%, y en la base reguladora de la prestación está incluida la remuneración mensual y la parte proporcional de pagas extras, ¿qué le corresponde de paga? el 100% de la paga o el 25%?
Hasta ahora yo estaba convencida de pagar el 100% de la paga, pero lo hemos estado discutiendo en la oficina y ahora creo que estoy equivocada y que sólo le corresponde el 25%
¿Cómo lo haríais vosotros?

 

Mr. White

Miembro activo
Dice íntegras, o sea que blanco y en botella, el 25% no es "íntegras"...

Un chollo, gana más el que está de baja todo el año que el que está trabajando...

En metal pasa lo mismo:

https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-laboral-tsjm-dicta-trabajadores-metal-pueden-cobrar-paga-extra-completa-baja-20070114123007.html

 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Pero si el convenio no dijese "integra", y se complementara con el 100%, descontaríais esos días que ha estado de baja de la paga extra?
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver la redacción exacta, pero entiendo que solo habría que pagar la diferencia hasta el 100%...
 

BSK

Miembro activo
Vamos a ver, cuando calculamos la base diaria para el cálculo de la IT nos vamos a la base de cotización del mes anterior (tiempo completo). ¿qué comprende la base de cotización del mes anterior?, salario del convenio y la prorrata de las pagas extraordinarias. Por tanto, en el cálculo de la base ya vienen las pagas extraordinarias, qué sentido tiene pagarle la paga extra otra vez. El complemento hasta el 100% será hasta el 100% de la base que se ha calculado y que incluye las pagas extras. Otra cosa son aquellos convenios que dicen expresamente que la empresa abonará el importe bruto de todas las percepciones que viniera recibiendo el trabajador, vale, ahí me callo porque lo que dice el convenio es, pague como si no hubiera pasado nada. Pero si no dice nada, se complementa la base (que ya tiene incluida la paga extra) y punto.
 

Mr. White

Miembro activo
BSK dijo:
Vamos a ver, cuando calculamos la base diaria para el cálculo de la IT nos vamos a la base de cotización del mes anterior (tiempo completo). ¿qué comprende la base de cotización del mes anterior?, salario del convenio y la prorrata de las pagas extraordinarias. Por tanto, en el cálculo de la base ya vienen las pagas extraordinarias, qué sentido tiene pagarle la paga extra otra vez. El complemento hasta el 100% será hasta el 100% de la base que se ha calculado y que incluye las pagas extras. Otra cosa son aquellos convenios que dicen expresamente que la empresa abonará el importe bruto de todas las percepciones que viniera recibiendo el trabajador, vale, ahí me callo porque lo que dice el convenio es, pague como si no hubiera pasado nada. Pero si no dice nada, se complementa la base (que ya tiene incluida la paga extra) y punto.

Lo de completar la base, la prestación, el salario,... lo decide el Convenio, también lo referente a las pagas extras, si se duplican o no, así que hay que ir caso por caso...
 
Arriba