Hola compañer@s, os expongo el siguiente caso:
Trabajadora de baja médica por CC desde el 1 de febrero de 2016.
El convenio es el de oficinas y despachos de la provincia de Barcelona, el cual complementa la baja médica desde el día 22 hasta la fecha de alta. La cuantía a complementar será la diferencia entre la prestación y el 100% del salario que tenga reconocido el trabajador.
Hasta aquí todo bien.
El problema nos surge a la hora del cálculo de la paga extra de verano (ya veis si ha traído cola el asunto)
La empresa argumenta que el tiempo de baja médica no computa como tiempo de trabajo efectivo, y que, por lo tanto, no genera devengo respecto a las pagas extras.
Por otro lado, la trabajadora argumenta que al tener complementado el sueldo por convenio, solo cabe descontarle los 21 días de febrero que ha estado de baja sin complementar. Por lo tanto, para el cálculo de su paga extra tenemos que coger el bruto de todas las nominas que devengan la extra de verano 2016 (periodo enero-junio 2016) y hacer la media, este sería el bruto de su paga extra.
¿Quién está en lo cierto?
Yo siempre he tenido en consideración la misma postura que la empresa, pero al tener complementado el sueldo me entra la duda.
Gracias y saludos
Trabajadora de baja médica por CC desde el 1 de febrero de 2016.
El convenio es el de oficinas y despachos de la provincia de Barcelona, el cual complementa la baja médica desde el día 22 hasta la fecha de alta. La cuantía a complementar será la diferencia entre la prestación y el 100% del salario que tenga reconocido el trabajador.
Hasta aquí todo bien.
El problema nos surge a la hora del cálculo de la paga extra de verano (ya veis si ha traído cola el asunto)
La empresa argumenta que el tiempo de baja médica no computa como tiempo de trabajo efectivo, y que, por lo tanto, no genera devengo respecto a las pagas extras.
Por otro lado, la trabajadora argumenta que al tener complementado el sueldo por convenio, solo cabe descontarle los 21 días de febrero que ha estado de baja sin complementar. Por lo tanto, para el cálculo de su paga extra tenemos que coger el bruto de todas las nominas que devengan la extra de verano 2016 (periodo enero-junio 2016) y hacer la media, este sería el bruto de su paga extra.
¿Quién está en lo cierto?
Yo siempre he tenido en consideración la misma postura que la empresa, pero al tener complementado el sueldo me entra la duda.
Gracias y saludos