Prescripción salarios

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

veamos, tengo que plantear una reclamación de salarios, y veo, que uno de los meses es mayo. La prescripción de un año, por lo que dice la norma, es desde que pudo haberse percibido dicha cantidad. Pues ese es el tema, estando en las fechas que estamos, podemos reclamar mayo?estaría prescrito?dicha cantidad, debería haberse percibido en junio, pero en que fecha?
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Buenos días,

La prescripción de un año, por lo que dice la norma, es desde que pudo haberse percibido dicha cantidad.

Ana María, en las reclamaciones de cantidad, UN AÑO, contado desde el día siguiente a aquél en que la empresa debió pagar la cantidad de que se trate o desde el momento en que la deuda sea reclamable, y hasta el mismo día del año siguiente.

Este plazo se interrumpirá mediante cualquier acto de reclamación al empresario, ya sea judicial o extrajudicial. De modo, que cualquier forma de reclamación que pueda acreditarse, serviría para hacer que la prescripción deba comenzar de nuevo a computarse desde el inicio, para el o los periodos que se reclaman.

Por otro lado y sobre las fechas de pago, el Estatuto no fija un día concreto para el abono de las retribuciones al trabajador; lo deja a la voluntad de las partes (la que acuerden trabajador y empresario, si no hubieren previsto la fecha de cobro, a la que sea acostumbrada), pero si exige, (art. 29.1 ET) que éstas no sean superiores al mes, para las retribuciones periódicas o regulares.  Esto no impide, que por negociación colectiva se fijen periodos concretos para llevarla a cabo, y como es lógico, tendrían prelación sobre la norma consuetudinaria y sobre la voluntad (tácita o expresa) de las partes. De ahí que la propia norma sí exija, y como derecho básico de todo trabajador (art. 4.2.f ET) "la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida". Es decir, nuevamente el Código del Trabajo (art. 29.1 ET) insiste en el deber de puntualidad, ordenando que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente".

Con saludos
 

Ana Maria

Miembro
Pues creo que podría intentar meter el mes de mayo, se supone que según límite estatuto, es cobrable a lo largo de todo el mes siguiente, sin que exceda de este límite de un mes.  En este caso, no existía acuerdo de pago del salario en determinadas fechas, aunque como todos sabemos, se suele abonar a principios del mes. Bueno, muchas gracias, paco. un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Pídelo Ana María y si le debe abril, también... que sea el otro el que alegue la prescripción, tu pide.
 

Ana Maria

Miembro
Pues si, raquel eso haré. Fernando, yo entiendo que no sería el último día el 31 de mayo, la norma comun es que se cobre a principios del mes siguiente, del 1 a l 15, por tanto, tu observas que no te pagan en esos días, y desde el día que debía haberte pagado, entiendo que empieza a contar la prescripción, la duda esta en eso, que día?
 

FERNANDO

Miembro conocido
De qué norma hablas? Yo entiendo que sería hasta el último día del mes en curso. Las ETTs es diferente, sí, pero en la empresa normal es el último día del mes.
 

Ana Maria

Miembro
Es una interpretación del artículo 59, con base en algunas sentencias, es decir una interpretación jurisprudencial, pero que en fín, posiblemente habrá otras que digan lo contrario.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Entiendo que no puedes meter mayo, al ser el último día de cobro el 31-5-2008.

?????

Pues no se, pero a la vista de lo anterior, me da que aquí se están confundiendo los límites: la periodicidad de la liquidación y el momento para efectuar el pago.

A) Periodicidad

Sólo impone el Estatuto (  ET art. 29.1 ) que "el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".

Como decía más arriba, pueden, en consecuencia, pactarse los períodos de pago (semanales quincenales) que convengan a ambas partes, siempre que:

- Se respete lo que señale el convenio colectivo vigente en el sector.

- Nunca excedan de un mes en cuanto a salarios periódicos y regulares.

B) Momento o fecha:

El Estatuto remite a la que acuerden trabajador y empresario o, si no hubieren previsto la fecha de cobro, a la que sea acostumbrada (ET art. 29.1). Todo ello sin olvidar, que también cabe la fijación de la fecha en el pago de los salarios, por medio del Convenio Colectivo de aplicación.


C) Comienzo de la prescripción.

A partir del día siguiente a la fecha mensual establecida por convenio, la fijada en el propio contrato o la  acostumbra en la empresa, será la que determinará el comienzo de la prescripción de la deuda salaria y determinará el cómputo para el interés de mora de la misma.

Como aquí no se dice fecha, habría que estimar la prevista y así saber si el mes de de mayo está o no prescrita.

Con saludos
 

Ana Maria

Miembro
Entonces, paco, pues eso, que empieza a contar desde el momento en que tenía que haberse pagado. Muchas gracias, hermoso, da gusto leerte.
 

Paco~

Nuevo miembro
Bueno, bueno Ana María, menos euforia que todavía no te han devuelto el dinero y no tienes la certeza de que no se haya producido la prescripción, pues suele acontecer que en muchísimas empresas (en otras, no) el final de mes es también el día señalado para el pago. Es decir, que son coincidentes la fecha final del periodo de devengo y la fecha señalada para el pago.

Lo que si debes de tener claro es, que a partir de la fecha en que el empresario no ha satisfecho la cantidad debida al trabajador o en que ha entregado una cantidad menor, será la que determinará el comienzo del plazo de prescripción, con independencia de que el contrato no se haya extinguido.

Con saludos



 
A

ALópez

Guest
Raquel GR dijo:
Hola,

Pídelo Ana María y si le debe abril, también... que sea el otro el que alegue la prescripción, tu pide.

Correcto lo que dice la compañera, pues a diferencia de lo que ocurre con la caducidad, la prescripción sólo la aprecia el órgano judicial cuando la parte demandada la alega en juicio, para conseguir la desestimación. O sea, que tiene ser la parte demandada quien en la oposición a la demanda haga esa excepcion de fondo sobre la demanda.

Y por otro lado y como ya se ha dicho, no se puede olvidar nunca que la prescripción no sólo se interrumpe por la reclamación judicial, sino por cualquier otro tipo de reclamación acreditada aunque sea extrajudicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.973 del Código Civil.
 
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