procedimiento para reducción de jornada

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes!! Una empresa quiere reducir la jornada de un trabajador por motivos económicos. Puede hacerse a través del proceso del artículo 41 del ET o debe acudirse necesariamente al 47 de ET?...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende: si la reducción es temporal; 47. Si es para siempre, en principio no se podría si se ha de pasar de completo a parcial (sí reducir la jornada parcial).
 

Mr. White

Miembro activo
Correcto.

Eso sí, desde fuera llama la atención muy mucho que se reduzca la jornada a un solo trabajador por motivos económicos. Si la empresa solo tiene uno, pues todavía....pero si hay más, es raruno. Lo normal si es tan individual es que haya una causa organizativa, productiva o técnica, pero económica...
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, no: otra cosa es reducir la jornada, dejar que el contrato siga a tiempo completo, pero con jornada reducida y reducir salario, que podrías reducir siempre que el mismo esté siempre por encima de convenio para jornada a tiempo completo. Esto, parece, que lo permite el supremo.
 

Mr. White

Miembro activo
Ana Maria dijo:
No os  comprendo bien. No sería temporal, por tanto, puede acudir al 41?? alegando la causa que proceda...

Por norma general, los motivos económicos afectan a toda la empresa, no vale cuartear por centros ni por trabajadores la situación (ejemplo, como este centro da pérdidas, hago un ERE o reduzco la jornada a todos los de ese centro, y ello mientras tanto el EBITDA de la empresa está en su mejores cifras...no parece razonable ni proporcionado...).

Por eso, que se reduzca la jornada a un trabajador, sea temporal o no, por el art-.41 o 47, por causas económicas suena a injustificado (al menos desde la barrera es como se ve...).
 
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