Resulta que me ha llegado un requerimiento de Hacienda de una empresa acogida al régimen simplificado (módulos) requiriéndole la presentación de modelo 390. La presentación del 390 se hizo cumplimentando el apartado específico en el modelo 303 del 4º trimestre por el que exonera de la presentación del 390, el problema están en que no indiqué la cantidad correspondiente a las operaciones en régimen simplificado (Total Volumen de Operaciones) y ahora Hacienda dice que presente el 390 y que mandará la correspondiente sanción por la presentación fuera de plazo.
Cómo lo veis, debería sancionar Hacienda por esto??? yo nunca he señalado el volumen de operaciones en los antigüos modelos 390 para el régimen simplificado y nunca me lo han requerido. El problema es que tengo alguno más en la misma situación, aunque aún no le han requerido, así que no se si presentarla antes del requerimiento o esperar a ver si se les pasa por alto.
...Saludos...
Cómo lo veis, debería sancionar Hacienda por esto??? yo nunca he señalado el volumen de operaciones en los antigüos modelos 390 para el régimen simplificado y nunca me lo han requerido. El problema es que tengo alguno más en la misma situación, aunque aún no le han requerido, así que no se si presentarla antes del requerimiento o esperar a ver si se les pasa por alto.
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