Justificantes médicos

Novata80

Nuevo miembro
Me surge una duda respecto a las justificantes de reposo.
Ya se que no se deberían de admitir este tipo de justificantes pero en el caso de nuestra empresa si que lo permite y no descuentan de nómina esos días, por lo que todo el mundo tira de eso en lugar de pedir la baja.

Mi duda viene por lo siguiente. Si un trabajado hace su jornada laboral completa y a la salida va a consulta y el médico le da reposo 48 horas, cuando se tiene que incorporar? dos días más tarde? Tiene 48 horas desde la emisión del justificante? o es justificante solamente serviría para el día que ha asistido a consulta (aunque haya trabajado) y para el siguiente?

Gracias a todos
 

Argi

Miembro conocido
Yo entiendo que tiene 48 horas de reposo a partir de que le hayan dado el reposo. Si el día que le emiten el justificante ha trabajado, no ha estado de reposo.

Y sobre lo que hace tu empresa, supongo que vuestro convenio en caso de enfermedad común complementará al 100% desde el primer día. Aunque sea así, lo que en principìo es un reposo, se puede complicar.... y luego líos con la fecha de la baja.

Un saludo,
 

Ro

Miembro activo
En estos momentos habiendo bajas de muy corta duración, esos "justificantes" no deben aceptarse, el médico hará baja y alta en vez de justificante y ya te evitas las dudas dw reincorporación.
Aconseja  que vuelvan al médico y les emitan el parte de alta y baja o se les descuentan los días y se resuelve el problema.
 

ManuelSM2

Miembro
No se debería admitir según dices, pero ten en cuenta que hay convenios que estipulan un crédito de horas retribuidas para "reposos", asegúrate que no sea vuestro caso si es que no lo has hecho ya.
 

maripuri

Nuevo miembro
En esto se pueden dar paradojas. Por ejemplo, en mi empresa. El convenio dispone que en la primera baja del año se complemente el salario hasta el 75% desde el primer día. En el resto de bajas, estatuto puro y duro.
Sin embargo, se admiten los dichosos justificantes y se abona el día.
La paradoja es que si el médico me recomienda reposar (me recomienda, no me obliga) cobro la nómina íntegra aunque me quede 3 días reposando. Sin embargo, si el médico me impide trabajar, me dice que estoy incapacitado/a para hacer mi trabajo, me descuentan, en el mejor de los casos, el 25% de mi salario cada día que falta.
Con lo cual, nadie pide bajas, claro. Y los lunes, viernes y vísperas de puente, los justificantes se multiplican.
Deshaz ahora ese entuerto, pide bajas, saldrán con lo de los derechos adquiridos y po... en vinagre.
 

Ro

Miembro activo
Derechos adquiridos faltar al trabajo con un justificante,  cuando los médicos están obligados a dar bajas y no esos justificantes...si ellos fueran lempresarios también darían justificantes?
Para qué están entonces las bajas de muy corta duración...si la ley cambia, cambia para todos.
No lo veo un derecho adquirido, lo veo como mucho morro y si la empresa lo permite...pues a Seguir.
 

Ro

Miembro activo
Y con respecto al médico recomienda u obliga..
El médico si recomienda reposo debe cursar baja. Obligar...no creo que ningún médico obligue a nada, cada paciente mayor de edad sabrá si seguir las recomendaciones medicas ( baja) o quiere seguir trabajando aún estando mal, con esto quiero decir que el médico no obliga, por lo tanto su recomendación de reposo debe significar que él como médico debe cursarte una baja.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, a ver, no es lo mismo: puedes no estar incapacitado para el trabajo, pero sí necesitar reposo. Otra cosa es que tengas derecho o no a salario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... sí, recientemente ha cambiadoi la dinámica de los partes de baja, confirmación y alta de IT, pero el que exista la posibilidad de dar la baja por uno o dos dias no es nuevo. Es cierto que era poco habitual y que en ocasiones, cuando podría proceder emitirlo con  esa duración los propios médicos se resistían en muchos casos a hacerlo (bien por desconocimiento de esa posibilidad, por cumplir objetivos estadisticos, por pensar que no tiene más consecuencias partiendo de la base de que por dos días no se cobra prestación, ignorando las mejoras que pueden exsitir en cada convenio o empresa, etc.), pero, repito, la posibilidad de emitir un parte de baja por IT propiamente dicho por uno o dos dias ya existía antes de los referidos recientes cambios.

Y de hecho, y de forma así rápida y, sin duda, no exhaustiva, adjunto unos cuantos links a diversos posts que sobre este mismo tema se han venido planteando en este foro en los últimos años (algunos con una antigüedad de 6 o 7 años) y que así lo evidencian:



http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=2696.msg10096#msg10096

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5858.msg20346#msg20346

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=6161.msg21794#msg21794

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10943.msg46482#msg46482

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10594.0

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=12094.msg53719#msg53719

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9980.msg39306#msg39306

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=15570.msg62765#msg62765


Respecto al tema de fondo, me remito a lo que ya he podido comentar en mis intervenciones es cualquiera de esos post (algunos iluistrados con experiencias personales), pero, en resumen, salvo regulación específica en convenio o política de empresa (en este último caso ya es problema de la empresa su existencia y la regulación que le haya querido dar), ante este tipo de situaciones y si quien extiende esa recomendación de reposo es precisamente el facultativo del servicio público de salud (justo el autorizado para emitir los partes de IT), lo que debe hacer es dejarse de "recomendaciones" de dudoso valor legal (y que siempre pueden dar pie a confusión o polémica) y, en base al estado de salud del paciente y su actividad laboral, decidir si está en condiciones o no de trabajar. Y si no lo está, pues que se deje de "recomendaciones" y exitenda la baja por IT propiamente dicha, aunque sea por uno o dos días.
Lo de "recomendar" parece dejar a criterio del trabajador el si ir a trabajar o no ("mira, yo de ti no iria, haria reposo". Pues bien, si es así, que le dé la baja, caramba!), incluso alguno podría pensar que no lo ha visto tan mal como para darle la baja.
El problema, como comentamos en muchos de esos post, es que a veces, ante una pequeña indisposición, que puede requerir o aconsejar un simple y corto reposo, el pretender hacer bien las cosas e ir expresamente al medíco (y del servicio público de salud, pidendo hora, etc), como mero trámite administrativo para conseguir la baja más que para recibir asistencia e impidiendo precisamente guardar ese reposo, puede parecer absurdo, pero el sistema está así montado, pero es que, ostras! ya que has acabado yendo al médico, desplazandote, pìdiendo hora, esperando turno, etc, si elñ final el médico no vé que estoy en condiciones de trabajar, pues ya que he hecho todas esas cosas y en esas circuntancias para ir a verle, pues que me de la baja, caramba!, cualquier otra cosa distinta a la baja que me pueda dar (justificante, recomendación...) ni tiene los efectos de la baja, ni tienen una regulación lega e incluso puede dar pie a pensar que realmente no estaba tan mal ya que la baja no se la han dado (y podrían), justificando, a lo sumo, que ha ido al médico, nada más.

En cuanto al cómputo de las 48 horas de la recomendación... lo dicho, salvo previsión de convenio o politñica de empresa, el tema no está regulado, por lo que ése será un fleco o cuestión más que la empresa deberá decicir como trata. Por lógica podemos entender que si esa recomendación de reposar 48 horas se la han dado al final de la jornada laboral, de seguir esa recomendación y en su totalidad, podría dejar de trabajar de forma efectiva durante las dos siguientes jornadas (incluyendo posibles dias de desanso que puedan coincidir dentro de esas 48 horas), pero es que si hablamos de lógica..., en fin lo dicho, lo suyo es que le den la baja por it si realmente el médico entiende que no debe trabajar durante ese tiempo.

Saludos


 

Mr. White

Miembro activo
https://www.mutuauniversal.net/es/actualidad/articulos-y-publicaciones/publicacion/Se-han-de-considerar-los-partes-de-reposo-como-partes-de-baja

sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sentencia número 88/2017 de 19 de junio).

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ056583.pdf
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Depende de la empresa y su relación con sus trabajadores, si hay buena fe y confianza mutua aceptaría el parte y no descontaría nada, si el tema es fuente de problemas o potenciales problemas baja de corta duración sin dudarlo.
 

Mr. White

Miembro activo
No, no depende ni de la empresa, ni de la plantilla, depende de los médicos, que no dan una baja de dos días ni a hostias y tiran de reposos que no existen legalmente...

Así que lo que tienen que hacer los médicos es dar la baja si no están para trabajar, sea un día, dos , tres o veinticinco...no reposos que no valen nada...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Valdrían para justificar la baja a efectos de posible sanción.... O, al menos, podrían valer: si lo dice el médico, vale, no le pague usted, pero tampoco le sancione; el trabajador no ha hecho más que seguir una prescripción facultativa.
 

Mr. White

Miembro activo
Si los médicos cumplen con su obligación y dan la baja, fin del debate sobre si justifica o no la ausencia...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya,pero para eso estamos nosotros: para intentar arreglar las múltiples carencias de todos: legislador, trabajadores, médicos, empresarios, etc.... ;D
 

Mr. White

Miembro activo
Así es, aunque muchas empresas está muy felices con que sea reposo en vez de baja IT para sus indices de siniestralidad...

Esto no es Bambi  ;D ;D

 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Bueno, a ver, no es lo mismo: puedes no estar incapacitado para el trabajo, pero sí necesitar reposo. Otra cosa es que tengas derecho o no a salario.

Si el médico dice que a casa a reposar es que no te ve para trabajar, lo de que te mande a casa pero te vea para trabajar no llego a entenderlo. Si te manda a casa es que estás incapacitado para el trabajo.
 
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