Ejecucion de sentencias

PEPEPACO

Nuevo miembro
Buenos días

Presente un escrito de readmisión irregular, por no haber optado la empresa entre abonar la indemnización por despido o bien haber llamado al trabajador para que se incorporara a su puesto de trabajo, con la ejecución de la sentencia. Me contesta el juzgado mediante auto, que el juzgado ha tenido conocimiento de que la empresa ha sido declarada en situación de concurso.
Lo que ahora corresponde es presentar un escrito ante el Juzgado del mercantil que lo declaro, según entiendo.

Pero mi duda es si el juzgado que declara la improcedencia es de Alicante y el que declara la situación de concurso es de Barcelona. Debe presentarse presencialmente el escrito en Barcelona o bien existe alguna otra forma para poder hacerlo. ( No es de aplicación LEXNET).
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
entiendo, en todo caso, que el juzgado que debe decidir sobre la readmisión y la ejecución, es el de Alicante. Lógicamente, no habrá readmisión y se irá a la extinción indemnizada de la relación laboral. Entonces es cuando deba conocer el tema el juzgado de BCN.
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Buenos días, Fernando

La jueza no se pronuncia en el auto, sobre la extinción de la relación laboral y el abono de los salarios de tramitación.......... simplemente dice que se deniega  el despacho de ejecución,... pudiendo la parte actora instarla en el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.


Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Envia escrito al Juzg. Merc. BCN por correo administrativo y listo. Es lo más barato y operativo.

Eso sí, ten en cuenta de cara a plazos, que el sello que vale es el de entrada en el juzgado, no el de Correos.

 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
entiendo, en todo caso, que el juzgado que debe decidir sobre la readmisión y la ejecución, es el de Alicante. Lógicamente, no habrá readmisión y se irá a la extinción indemnizada de la relación laboral. Entonces es cuando deba conocer el tema el juzgado de BCN.

La LRJS se remite a la ley concursal en ejeccuicones y la LC dice que no podrán inciarse ejecuciones si se declara Concurso.


 

PEPEPACO

Nuevo miembro
El problema es que no tengo auto de extinción de la relación laboral, y por tanto no puedo ejecutar .....

A ver si me explico, presento escrito dentro del plazo de los 20 días desde la firmeza de la sentencia, diciendo que ya que el empresario no ha comunicado la opcion por la readmisión  ni por el abono de la indemnización, se declare extinguida la relación laboral, se acuerde el abono de la indemnización del  56.1 y 2  y la condena de los salarios dejados de percibir , en fin un incidente de readmisión irregular, ( art  278 a 281 lrjs)

Lo que entiendo que procede es que el juez dicte auto, después de la vista, por el cual extinga la relación laboral y condene a la empresa al abono de la indemnización y los salarios de tramitación.

Y con este auto condenatorio es el que debo ejecutar ante el juzgado de lo mercantil de Barcelona.

Pienso que debe de ser asi...... no puedo pedir al juez de lo mercantil la ejecución sino tengo el titulo de ejecucion

 

Mr. White

Miembro activo
PEPEPACO dijo:
El problema es que no tengo auto de extinción de la relación laboral, y por tanto no puedo ejecutar .....

A ver si me explico, presento escrito dentro del plazo de los 20 días desde la firmeza de la sentencia, diciendo que ya que el empresario no ha comunicado la opcion por la readmisión  ni por el abono de la indemnización, se declare extinguida la relación laboral, se acuerde el abono de la indemnización del  56.1 y 2  y la condena de los salarios dejados de percibir , en fin un incidente de readmisión irregular, ( art  278 a 281 lrjs)

Lo que entiendo que procede es que el juez dicte auto, después de la vista, por el cual extinga la relación laboral y condene a la empresa al abono de la indemnización y los salarios de tramitación.

Y con este auto condenatorio es el que debo ejecutar ante el juzgado de lo mercantil de Barcelona.

Pienso que debe de ser asi...... no puedo pedir al juez de lo mercantil la ejecución sino tengo el titulo de ejecucion

Claro que tienes título para ejecutar: una sentencia firme declarando la improcedencia del despido y donde la empresa ha optado (tácitamente) por la readmisión.
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
He presentado escrito de reposición a auto. De momento ha sido admitido y comunicado a las partes

Mr. White: tengo la indemnización, pero no la determinación de los salarios de tramitación...

Gracias a todos
 

Mr. White

Miembro activo
Me pierdo, PEPEPACO, imagino que ser lunes no me ayuda...

A ver, en tu primer post ponías "presente un escrito de readmisión irregular, por no haber optado la empresa entre abonar la indemnización por despido o bien haber llamado al trabajador para que se incorporara a su puesto de trabajo", luego "presento escrito dentro del plazo de los 20 días desde la firmeza de la sentencia, diciendo que ya que el empresario no ha comunicado la opcion por la readmisión  ni por el abono de la indemnización, se declare extinguida la relación laboral, se acuerde el abono de la indemnización del  56.1 y 2  y la condena de los salarios dejados de percibir , en fin un incidente de readmisión irregular, ( art  278 a 281 lrjs)" y ahora "tengo la indemnización, pero no la determinación de los salarios de tramitación".

Las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, si la empresa ha optado por la readmisión por no haber dicho ni mú en el plazo de 5 días entonces debe readmitir.

Si no lo ha hecho, entonces hay que solicitar al juez que se ejecute la sentencia porque la empresa no lo ha hecho voluntariamente.

Y para eso, si no te he entendido mal, presentas un escrito, en los términos del 278 LRJS (artículo que está en un CAPÍTULO que se llama "de la ejecución de las sentencias firmes de despido", por tanto estás pidiendo que se ejecute un título, sentencia firme), y el juez te dice que no puede hacer nada por que el 237.5 LRJS le dice que si la empresa está en concurso aplica la ley concursal y la ley concursal dice que "Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor".

Por tanto, debes comunicar la sentencia al juez del concurso, pues le vinculan y "dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda" (art.53 LC).
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Buenas tardes
Me acaban de remitir  la respuesta al recurso de reposición por el cual se denegaba despacho de ejecución, por encontrarse la empresa en concurso de acreedores. La resolución es favorable y se convoca a las partes a la celebración  dela comparecencia prevista en el art. 280.....
 

Mr. White

Miembro activo
Muy poco práctico, solo se alarga el proceso: el juez de lo social dice si ha habido o no readmisión correcta, y si no ha sido así, entonces es el juzgado mercantil el que ejecuta...

En fin, a cuadrar el círculo...


Jurisdicción: Social

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3883/2015

Ponente: Excmo. Sr. ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER



SENTENCIA

En Madrid, a 21 de junio de 2017

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los ejecutantes, contra la Sentencia de 10-06-2015 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, que casa y anula, y resolviendo el debate en suplicación, se estima el de tal clase y, en consecuencia, declara la competencia del Juzgado de lo Social para conocer y resolver la solicitud de ejecución de sentencia de despido en lo relativo a la tramitación y resolución del incidente de ejecución de sentencia, dictando al efecto el Auto que proceda y sin que tal competencia alcance a eventuales pretensiones de cobro de cantidades que se pudieran reconocer.

(...)

Teniendo en cuenta que las previsiones de la LC (RCL 2003, 1748) al establecer la competencia del Juez del Concurso en el conocimiento de las ejecuciones tras la declaración del concurso están delimitadas por su carácter patrimonial, resulta evidente que ello no alcanza al conocimiento y solución de los incidentes de no readmisión cuyo contenido es eminentemente declarativo ya que su objeto se dirige a averiguar si la obligación de reincorporación contenida en el título ejecutivo se cumplió o no de manera efectiva y regular; por lo que establecida esta premisa y las consecuencias que a la misma anuda la ley a través del correspondiente Auto que pone fin al incidente, tal declaración judicial complementa el fallo de la sentencia y tiene ya efectos patrimoniales por lo que su ejecución deberá llevarse a cabo en el proceso concursal. No así la tramitación y resolución del incidente que, por su carácter eminentemente declarativo, corresponde al Juez de lo Social.

3.- Es, por tanto, la sentencia recurrida la que contiene la buena doctrina cuya aplicación al caso debe comportar la estimación del recurso y consiguiente declaración de competencia del Juzgado de lo Social para entender de lo solicitado por los actores, habida cuenta de que lo que pidieron los recurrentes fue la declaración por parte del órgano judicial de que la readmisión no se había producido y de que no se podía producir por haber quedado acreditada la imposibilidad de la readmisión ( artículo 286 LRJS ), cuestiones ambas de carácter declarativo cuya eventual estimación debería conducir al dictado de un Auto en el que se declarase extinguida la relación laboral con la condena al abono de las indemnizaciones y salarios legalmente procedentes.

Sobre estas cuestiones pudo y debió pronunciarse el Juzgado de lo Social y, una vez establecidas, caso de ser estimatorias, la ejecución de las cantidades a que eventualmente pudiera haber ascendido la condena -dado su carácter estrictamente patrimonial- no podría llevarse a cabo por el órgano jurisdiccional social pasando a ser de la competencia exclusiva y excluyente del Juez del Concurso.

(...)

 

Pablolf

Miembro
Buenas tardes, voy a realizar mi primera ejecución dineraria y tras estudiar la norma y ver algunos formularios de ayuda, tenía unas dudas por si me podrían orientar:

- Puedo en un mismo escrito en el que insto el inicio de la ejecución (con sus respectivos requisitos y señalando la cuantía del título ejecutivo), solicitar intereses y costas, además de señalar una cuenta corriente del que tengo conocimiento junto con la averiguación patrimonial en caso de que la primera no estuviese a su nombre o tuviese un saldo insuficiente?

- Los intereses y costas, ¿debo establecer yo la cuantía ateniéndome a los límites de la LRJS o los liquida el secretario judicial? Lo decía por meter en costas mis honorarios por el trámite de la ejecución.

- En el caso de que meta mis honorarios como costas, debo adjuntar la minuta en forma de factura o justificarla de alguna forma?

Gracias y saludos :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se pide siempre el 10%, tanto de costas como de intereses. luego ya se hará la liquidación que corresponda.
 

Pablolf

Miembro
Los intereses no van al % legal del dinero + 2 puntos si excede de 3 meses? He oído que ha habido un criterio unificador del TS, pero no se si se refiere a que es el 10% anual?

Sobre el procedimiento, se que el secretario judicial las solicita de oficio, ¿pero está de más solicitarlo en el escrito de ejecución? ¿La liquidación de intereses y costas viene en un momento posterior junto con el mandamiento de pago de la ejecución?

Saludos y gracias.
 
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