Seguro de accidentes de convenio incluido o no en el 190?

Ro

Miembro activo
Buenos días
Ya sé que este tema se ha tratado varias veces y creo que hay opiniones para todos los gustos. Desde los que los incluyen en el 190 en la clave L Subclave 25, a los que no los incluyen por ser rentas no sujetas.
Sé que son rentas no sujetas (pues no es una retribución en especie propiamente dicha) sin embargo siempre lo he incluido en el 190 en la clave arriba citada y no he tenido problema alguno en los últimos años.
Sin embargo se me ha planteado la duda, es correcto incluirlas al ser rentas no sujetas, está claro que si son sujetas o exentas sí se deben incluir, como son las dietas, indemnizaciones, etc...
Qué opináis, los que no las enviáis habitualmente, habéis tenido algún problema, lo que las enviáis creeis que es correcto y por qué.
Ay! esta vida está llena de dudas muchas veces no merecen la pena, pero como da el mismo tiempo hacer las cosas mal que bien, mejor las hacemos bien y nos evitamos futuros problemas.
Un saludo
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola, ¿esto mismo que comentas, Ro, sería aplicable al seguro de responsabilidad civil profesional que tenemos los colegiados? Yo ya no se si tengo una retribución en especie, si no.......
 

Ro

Miembro activo
Yo he llamado hoy al 901335533, y me dicen que hay que incluirlo como rentas exentas en la clave L subclave correspondiente.
Que eso de rentas no sujetas era para iva.
Flipáis verdad, pues yo también pero esa ha sido la respuesta.
 

Ro

Miembro activo
FIRMAMENTO dijo:
O por las cantidades tan ridículas que son, lo tributas y te dejas de incertidumbres ...

No es tributar, pues no tributan, solo cotizan. Es presentar en el 190 o no.
Y no son cantidades tan ridículas, si hablamos de empresas con más de 50 trabajadores durante 12 meses al año.
Pero tienes razón, no hacía falta tanta incertidumbre, lo llevo incluyendo todos estos años como rentas exentas, y no he tenido problema, por lo tanto disculpad las molestias....  ;)
Un saludo
 

FIRMAMENTO

Miembro
Bueno yo lo que tengo entendido es que si cubre mas allá del accidente laboral debe tributar y con hacienda mejor no jugar pero claro, también tienes razón en lo que dices. Y de molestias nada, que bajo mi punto de vista todas las aportaciones son interesantes.
 

sergi

Miembro
Buenas tardes,
reabro este tema para preguntar a los usuarios de A3 como hacéis cotizar pero no tributar este concepto?
Gracias,
 
N

Nana

Guest
sergi dijo:
Buenas tardes,
reabro este tema para preguntar a los usuarios de A3 como hacéis cotizar pero no tributar este concepto?
Gracias,

Pincha en indicadores del concepto, quita la opción "tributa por IRPF" y revisa que sí tienes anotada la opción de cotizar
 
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