HORARIO DE TRABAJO - EXCESO DE JORANDA

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Un amigo ha estado trabajando durante muchos años 40 horas a la semana durante todo el año lo que ha supuesto que haya un exceso en la jornada anual. El empresario no le había dicho ni "mu" y este al no conocer muy bien sus derechos tampoco había dicho nada. Ahora al darse cuenta que ha estado trabajando mas de las 1700 y pico horas anuales (lo que marca en convenio) le ha dicho a su jefe que le haga un calendario laboral. En el contrato de trabajo pone que su jornada es de 8 a 13 y de 15 a 18 (8 horas), ahora para evitar el exceso de jornada el jefe le ha dicho que a partir del día X debe entrar a trabajar a las 15:15 así, al final del año no habrá exceso de jornada (trabajara al día 7 horas y 45 minutos). Entre que sales, recoges, te cambias y tal al final ese 15 de hora de menos no se nota.

¿No estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?, ¿En todo caso no debería ser de mutuo acuerdo la modificación del horario?, ¿Podría el trabajador decir que el trabaja 8 horas diarias y que cuando llegue al tope de horas anuales se le paguen como horas extras o que ya no vaya a trabajar puesto que ha cumplido su jornada anual?.

Un saludo y gracias de ante mano.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo no veo por ningún lado una modificación sustancial de sus condiciones laborables por entrar 15 minutos mas tarde.
También es posible que cuando firmo el contrato de trabajo, (si hace muchos  años que lo firmo), que la jornada laboral fuese de 1800 horas, y con el tiempo sean menos horas).

 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no es modificación sustancial. Ahora bien, el convenio iría indicando la jornada anual año tras año, no es algo recién llegado. Es decir que, o bien han ido reduciendo, o bien el empresario le ha tangado desde el principio. Basta con mirar el convenio en los últimos años y comparar jornadas realizadas.
 

Mr. White

Miembro activo
No parece una MSCT, la empresa está ajustando la jornada diaria para adecuarla a jornada anual de Convenio y la modificación del horario es residual, salvo casos muy concretos y específicos.

En palabras del TSJ de Galicia:

"Así las cosas, la Sala coincide con el argumento de base sobre el cual se sustenta la sentencia de instancia, a saber que la mera regularización del exceso de jornada no se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . El empresario, ante una situación de exceso de jornada, ni tiene que alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ni tiene que acudir al procedimiento establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo que tiene que hacer es, simplemente, adecuar la jornada a las normas legales y convencionales, sin que una situación anterior prolongada en el tiempo justifique una demora en el acatamiento de una normativa de derecho necesario.

Y, a mayor abundamiento, ese exceso de jornada sería calificable de horas extraordinarias, y, analizada la cuestión desde esta otra perspectiva, es jurisprudencia reiterada que su realización nunca supone un derecho adquirido, de donde su erradicación, y consiguiente reducción retributiva, no suponen modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 41 del  Estatuto de los Trabajadores  ( RCL 1995, 997)  -STS de  6.10.2008  ( RJ 2008, 7368)  , Rso. Cas. 177/2007 -.

No obstante, esa regularización del exceso de jornada se debe de limitar a una mera regularización, o, cuando mucho, a un ejercicio del ius variandi empresarial fuerte, es decir, el que por no modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, no se somete a las exigencias específicas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , sino a las generales derivadas del respeto a la dignidad de la persona y sus derechos constitucionales, y de la interdicción del abuso de derecho y del ejercicio antisocial de un derecho".

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia núm. 773/2010 de 12 febrero.


Otra cosa es que le puede reclamar las horas extras por el exceso de jornada realizado en 2016.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Para que me quede claro, el trabajador no tiene ni voz ni voto. Yo creía que el trabajador tenía derecho a negociar el nuevo horario. A él no le conviene entrar 15 minutos más tarde (15:15) lo que le conviene es salir 15 minutos antes (17:45) o negociar de alguna forma para que el viernes no tenga que ir por la tarde, cosa que hacen la mayoría de las empresas.

Si fuera una empresa grande y los sindicatos estarían metidos de por medio esto no pasaría. Más de 10 años trabajando 40 horas a la semana durante todo el año, con un exceso de jornada anual de escandalo y encima ahora que el trabajador se da cuenta le modifican el horario para que no haya exceso como ellos quieren.

PD: El exceso de jornada del 2016 se lo están devolviendo en días festivos (día de exceso por día festivo) cuando debería ser por 1,5 ya que el exceso se debería considerar hora extra.
 

Mr. White

Miembro activo
PD: El exceso de jornada del 2016 se lo están devolviendo en días festivos (día de exceso por día festivo) cuando debería ser por 1,5 ya que el exceso se debería considerar hora extra.

Son horas extras y deberán compensarse como diga Convenio, no como quiera la empresa o el trabajador. Si no dice nada el Convenio, según venga en contrato. Y si tampoco dice nada se compensa con descanso pero hora por hora, no por 1,5.

Yo creía que el trabajador tenía derecho a negociar el nuevo horario.

El ET no establece ese derecho, otra cosa es a nivel colectivo (las MSCT de caracter colectivo exijen que se negocien, pero las individuales no) o lo que se haya pactado en Convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, y aunque por esa vía, la diferencia puede ser de minutos por jornada, si la jornada anual es de 1.700 horas y la jornada diaria de trabajo es de 7h45' de lunes a viernes durante todo el año, probablemente siga habiendo un exceso.
Vaya, sin duda lo hay. Habrá que saber cuántos dias de vacaciones hay al año, entere otras cosas. pero vaya, contando con que sea un mes, 30 días naturales, 22 o 23 días hábiles , los 11 0 12 festivos oficiales que durante el año suelen concidir de lunes a viernes, el exceso se da seguro.

Saludos
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Vale gracias, No he hecho los cálculos pero bueno el trabajador ya ira llevando la cuenta.

Mi principal duda era si podría negociar la modificación del horario y ya me habéis contestado.

Muchas gracias a todos.
 
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