- Los Arrendadores NO deberán presentar esta declaración ya que Hacienda ya dispone de la información suministrada por los arrendatarios. Tampoco se delararán a los Profesionales sometidos a Rentención.
- Los empresarios acogidos a Módulos Y que presenten IVA deberán declarar, además de las operaciones por las que haya emitido factura, los Proveedores que les hayan enviado facturas.
Los que NO presenten IVA, sólo por las Ventas.
- SI se deben reflejar las primas de seguros pagadas, o las indemnizaciones recibidas por siniestros de una misma compañia, así como los Gastos Bancarios de una misma entidad financiera (comisiones, intereses ... , pero NO la cuota de Capital).
- Tambien los Agricultores en Módulos y los sujetos al recargo de equivalencia por las operaciones que hayan tenido que emitir facturas, pero SIN haber estado sometida a Retención.
- Las empresas que presentan el Mod.340 No tendrán que incluir dichos datos en el Mod.347.
- Recordar que las Comunidades de Propietrios, Asociaciones, etc. SI están obligadas a presentar el Mod.347 si hay operaciones con arreglo a lo anteriormente citado (gastos ascensor, reparaciones que superen el limite de los 3.005,06 euros con IVA incluido.
Saludos.