347

afj

Miembro
Están obligados a la presentación del modelo 347 los que están acogidos al régimen de estimación objetiva??

Saludos,
 

rjgtijola

Miembro
Entiendo que no......"Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura........"
 

ferrarito

Nuevo miembro
Sujetos acogidos al Régimen Simplificado del IVA (MODULOS) deberán declarar no solo las operaciones por las que emiten facturas (ejemplo: máquinas tragaperras en el caso de hostelería) sino también de aquellas por las que reciban facturas y estén anotadas en el Libro Registro de Facturas Recibidas
 

Michel

Nuevo miembro
- Los Arrendadores NO deberán presentar esta declaración ya que Hacienda ya dispone de la información suministrada por los arrendatarios. Tampoco se delararán a los Profesionales sometidos a Rentención.

- Los empresarios acogidos a Módulos Y que presenten IVA deberán declarar, además de las operaciones por las que haya emitido factura, los Proveedores que les hayan enviado facturas.
Los que NO presenten IVA, sólo por las Ventas.

- SI se deben reflejar las primas de seguros pagadas, o las indemnizaciones recibidas por siniestros de una misma compañia, así como los Gastos Bancarios de una misma entidad financiera (comisiones, intereses ... , pero NO la cuota de Capital).

- Tambien los Agricultores  en Módulos  y los sujetos al recargo de equivalencia por las operaciones que hayan tenido que emitir facturas, pero SIN haber estado sometida a Retención.

- Las empresas que presentan el Mod.340 No tendrán que incluir dichos datos en el Mod.347.

- Recordar que las Comunidades de Propietrios, Asociaciones, etc. SI están obligadas a presentar el Mod.347 si hay operaciones con arreglo a lo anteriormente citado (gastos ascensor, reparaciones que superen el limite de los 3.005,06 euros con IVA incluido.

Saludos.
 

afj

Miembro
Entiendo según la normativa, que las personas físicas que tributen por el método de estimación objetiva y acogidas al régimen simplificado de IVA NO tienen obligación de la presentación del 347 por las facturas que reciban, sólo por las que emitan. Estoy en lo cierto??

 

Desembre

Miembro
Desde 2014 también están obligados a declarar las compras

Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
 
Arriba