REGIMEN COMUNITARIO SIN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR

martel

Miembro
Hola buenas tardes a tod@s: :-X

Tengo este caso a ver que puedo hacer ya que en cuestiones de extranjeria no soy nada "experta".

      *Persona con tarjeta de Régimen Comunitario" y con vigencia hasta el 2013, de nacionalidad cubana pero hija de española y mayor de edad (26 años).Por detrás de la tarjeta viene lo siguiente [i]"Familiar ciudadano de la unión.No autoriza a trabajar excepto situaciones art.3.2.RD 240/07".[/i]

Dicho decreto dice:
2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.


Entiendo por tanto que pueden trabajar 3 meses al año a t/completo o a t/parcial.

Pero ahora bien, ¿cómo demuestro que no es un recurso necesario para sus sustento, si sólo en mi actividad (Hosteleria) con 1/2 mes de trabajo supera el SMI?, además, quiere trabajar porque no tiene ingresos de ningún otro tipo.

El sindicato CCOO me madó un papel diciendo que perfectamente puede trabajar 3 meses al año sin problemas.

Es verdad?, Que tendré que hacer para darle de Alta sin que tenga problemas con Inspección?.

Saludos y gracias... :D
 

BSK

Miembro activo
Entiendo que quiere decir que no supere tres meses y que en cómputo ANUAL no supere el SMI. Si la suma de lo cobrado en esos tres meses no superar el SMI anual, entiendo que es posible.
 

martel

Miembro
Ya ves BSK,

El SMI es de 624€, en mi sector, como ya digo, 1/2 mes de trabajo son ya 636€, así que...no puedo.

Gracias y un saludo,
 
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