Hola buenas tardes a tod@s: :-X
Tengo este caso a ver que puedo hacer ya que en cuestiones de extranjeria no soy nada "experta".
*Persona con tarjeta de Régimen Comunitario" y con vigencia hasta el 2013, de nacionalidad cubana pero hija de española y mayor de edad (26 años).Por detrás de la tarjeta viene lo siguiente [i]"Familiar ciudadano de la unión.No autoriza a trabajar excepto situaciones art.3.2.RD 240/07".[/i]
Dicho decreto dice:
2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Entiendo por tanto que pueden trabajar 3 meses al año a t/completo o a t/parcial.
Pero ahora bien, ¿cómo demuestro que no es un recurso necesario para sus sustento, si sólo en mi actividad (Hosteleria) con 1/2 mes de trabajo supera el SMI?, además, quiere trabajar porque no tiene ingresos de ningún otro tipo.
El sindicato CCOO me madó un papel diciendo que perfectamente puede trabajar 3 meses al año sin problemas.
Es verdad?, Que tendré que hacer para darle de Alta sin que tenga problemas con Inspección?.
Saludos y gracias...
Tengo este caso a ver que puedo hacer ya que en cuestiones de extranjeria no soy nada "experta".
*Persona con tarjeta de Régimen Comunitario" y con vigencia hasta el 2013, de nacionalidad cubana pero hija de española y mayor de edad (26 años).Por detrás de la tarjeta viene lo siguiente [i]"Familiar ciudadano de la unión.No autoriza a trabajar excepto situaciones art.3.2.RD 240/07".[/i]
Dicho decreto dice:
2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Entiendo por tanto que pueden trabajar 3 meses al año a t/completo o a t/parcial.
Pero ahora bien, ¿cómo demuestro que no es un recurso necesario para sus sustento, si sólo en mi actividad (Hosteleria) con 1/2 mes de trabajo supera el SMI?, además, quiere trabajar porque no tiene ingresos de ningún otro tipo.
El sindicato CCOO me madó un papel diciendo que perfectamente puede trabajar 3 meses al año sin problemas.
Es verdad?, Que tendré que hacer para darle de Alta sin que tenga problemas con Inspección?.
Saludos y gracias...