Duda de IVA una en r.e. y otra no (Prorrata IVA)

rjgtijola

Miembro
En el término de prorrata de iva qué es importante el CNAE para aplicar.

Tengo un comercio al por menor (tiendo alimentos IVA r.e.) y por otro lado ha puesto para recargas de teléfono móvil que lleva iva.

Es prorrata especial?
 

MAJOGA

Nuevo miembro
En mi opinión, no hay prorrata, hay sectores diferenciados. De los gastos comunes podras deducirte un %, que se calcula como la prorrata, pero prorrata no hay, hay una actividad que se deduce el 100%, que es la de IVA y otra que no se puede deducir nada, que es la de RE
 

rjgtijola

Miembro
Ok, entonces en el 036 al dar de alta la nueva actividad, tengo que indicar este hecho?
Me pones en duda al decir que se calcula como la prorrata, pero que no hay. Cómo indico esto en el 036 en la parte del IVA.

Lo he hecho bien? Tengo dudas de la casilla 586 si tengo que indicar el porcentaje que me sale; y de si debo marcar la prorrata especial (porque es el mismo funcionamiento que los sectores diferenciados).
 

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Pablolf

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El recargo de equivalencia es incompatible con la prorrata especial, pero a todos los efectos si es un sector diferenciado. Por eso no te va a dejar el modelo señalar recargo de equivalencia y opción de prorrata especial.

Yo llevo un buen rato esta tarde con este asunto, porque acabo de dar de alta a un autónomo que tenía como actividad prinicipal una veterinaria y como vende también complementos para mascotas, he tenido que añadir otro epífrafe como sector diferenciado.

Yo mismo tengo a partir de ahora una duda: entiendo que se me aplica prorrata general o sencillamente es deducible lo del epigrafe que no está sujeto a recargo de equivalencia? Porque la duda que tengo es con los gastos comunes (suministros, local de alquiler y mis propios honorarios).
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas noches compañeros,

El tema que estáis tratando está regulado en el art.101 de LIVA.

"Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.

La aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letras a´), c´) y d') de esta Ley.

Los regímenes de deducción correspondientes a los sectores diferenciados de actividad determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letra b') de esta Ley se regirán, en todo caso, por lo previsto en la misma para los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión y del recargo de equivalencia, según corresponda.

Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 104, apartados dos y siguientes de esta Ley, para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computándose a tal fin las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes y considerándose que, a tales efectos, no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia.

Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas en el sector diferenciado de actividad de grupo de entidades. Asimismo y, siempre que no pueda aplicarse lo previsto en dicho párrafo, cuando tales bienes o servicios se destinen a ser utilizados simultáneamente en actividades acogidas al régimen especial simplificado y en otras actividades sometidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, el referido porcentaje de deducción a efectos del régimen simplificado será del 50 por ciento si la afectación se produce respecto de actividades sometidas a dos de los citados regímenes especiales, o de un tercio en otro caso.

Dos. La Administración podrá autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo determinados únicamente por aplicación de lo dispuesto en el ar tículo 9, número 1.o, letra c), letra a') de esta Ley.

La autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por la aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20 por 100 al que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado.

La autorización concedida continuará vigente durante los años sucesivos en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento a los que deban ajustarse las autorizaciones a que se refiere este apartado."


Ejemplo:

Una empresa se dedica a la venta de material de ferretería, en régimen de recargo de equivalencia, y la prestación de servicios en régimen simplificado.
La primera actividad le supone unos ingresos anuales de 50.000 €, mientras que la segunda supone 35.000 €.
Compra una furgoneta por 20.000 € que utiliza en ambos sectores a la vez, soportando 4.200 € de IVA en la adquisición.

En el caso de esta empresa, la actividad en régimen de recargo de equivalencia supone que las cuotas de IVA soportadas no son deducibles, mientras que las soportadas en régimen simplificado sí son deducibles.

En general, cuando se da el caso de que soporta cuotas en la adquisición de bienes y servicios afectos a varias actividades, debería aplicarse la regla de prorrata, pero en este caso concreto, de acuerdo al último párrafo del artículo 101.Uno, debe deducirse la mitad del IVA soportado.

El asiento sería el siguiente:

22.100    Elementos del transporte            Tesorería    24.200
2100        IVA soportado

Info: 22.100, como 2.100 no es IVA deducible será mayor valor de adquisición del bien.

Otro ejemplo:

"¿Qué hacemos con estos gastos que son comunes?
Muy simple aplicamos una prorrata o lo que es lo mismo y sin andarnos con conceptos técnicos si tu vendes 200 euros en régimen general y 100 en recargo de equivalencia obtienes que sobre tus ventas totales el porcentaje de la actividad que te da derecho a aplicar la deducción es un 67% ya tienes calculada la prorrata. Ese será el IVA que te podrás deducir el resto mas gasto o mas compra según corresponda"


Al hacer el alta en IVA no debes poner prorrata, debes poner sectores diferenciados. (modelo 036)

Te adjunto un link muy ilustrativo e informativo:

https://monicasansasesoria.wordpress.com/2015/11/26/ejemplo-sectores-diferenciados-y-recargo-equivalencia-iva/

Conclusiones:

Son sectores diferenciados y no prorrata especial, es decir, debes llevar la contabilidad separado por actividades, el IVA soportado de la actividad empresarial será deducible el 100% y el soportado del comercio menor 0%, el soportado común a las dos actividades podrás deducirlo en prorrata tal y como he comentado anteriormente.

En el 130 te podrá deducir como gasto el IVA no deducible.

Algunas veces al cumplimentar el modelo 036 da miles de errores y nos vuelven locos a todos. Te recomiendo hacer una llamada a la AEAT en el apartado Censos y te ayudarán a cumplimentarlo de forma correcta.

Un saludo.
 

rjgtijola

Miembro
Gracias por la información. Con respecto al 036 me indica AEAT que no tengo que marcar nada en el apartado E al ser sectores diferenciados...; que sólo se indica en el caso de prorrata especial.
Que tan sólo hay que marcar la casilla 502 de nuevo y la 510 en mi caso.

Saludos.
 

Pablolf

Miembro
Entiendo que si una de las actividades está sujeta al regimen general del iva (la actividad principal) y la otra a recargo de equivalencia, para la deducción del iva de los gastos comunes se aplica la regla de prorrata general, verdad? Saludos y gracias.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Si, así es, en los ejemplos que he puesto indica como se debe actuar.


"¿Qué hacemos con estos gastos que son comunes?
Muy simple aplicamos una prorrata o lo que es lo mismo y sin andarnos con conceptos técnicos si tu vendes 200 euros en régimen general y 100 en recargo de equivalencia obtienes que sobre tus ventas totales el porcentaje de la actividad que te da derecho a aplicar la deducción es un 67% ya tienes calculada la prorrata. Ese será el IVA que te podrás deducir el resto mas gasto o mas compra según corresponda"


Pablolf dijo:
Entiendo que si una de las actividades está sujeta al regimen general del iva (la actividad principal) y la otra a recargo de equivalencia, para la deducción del iva de los gastos comunes se aplica la regla de prorrata general, verdad? Saludos y gracias.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola. Yo no voy a añadir nada mas porque encuentro que PedroJ lo ha explicado muy bien, y eso añadido a la indicación de hacienda sobre como cumplimentar el 036, esta mas que claro el tema. Solo decir que en estos casos se da mucha confusión por el uso de la palabra "prorrata". Yo lo comprendí después de mucho mirar y mucho preguntar y mucho darle vueltas y en conclusión saque esa, que no hay prorrata, hay sectores diferenciados donde cada actividad tiene un régimen de deducción diferente y en lo que afecta es al porcentaje que podemos deducir de los gastos comunes, lo único que cuando miras como se calcula ese porcentaje, te dicen que se calcula igual que si calcularas una prorrata general, pero es eso, que se calcula igual, no que sea una prorrata. Hay prorrata (esto lo digo por lo que he leído, que por experiencia no tengo ninguna actividad de ese estilo) cuando por ejemplo te dedicas a la actividad de alquiler de inmuebles, y una parte es a empresas y otra a particulares, porque a empresas seria en IVA general y a particulares exenta de IVA, pero lo digo por comentar, porque como he dicho, no tengo ninguna actividad asi. Si alguien tiene curiosidad, en el manual de IVA esta este típico ejemplo, porque siempre ponen el mismo  :). Un saludo
 

Pablolf

Miembro
Hola, una duda, si de entrada voy a dar de alta en un 037 dos epígrafes distintos, que a su vez tienen CNAE diferentes, ¿tengo que marcar algo en el apartado E) de la declaración censal (en concreto casillas 588 y siguientes)? No me estoy refiriendo a aplicar prorratas.

Saludos y gracias por adelantado.
 
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