ALTA INVALIDEZ POR REVISION Y JUBILACION

AFG

Miembro
Una persona autónoma estuvo cobrando la invalidez durante un tiempo.
La llamaron para una revisión y se la quitaron, con lo cual tiene que volver a su actividad profesional.
Esta persona tiene 12 años cotizados a la S.Social y ahora tiene 60 años.
¿Como cuenta para la jubilación el tiempo que estuvo cobrando la Invalidez?.
¿No hay cotización en ese periodo? ¿Es asimilado al alta?
 

Ro

Miembro activo
Durante la situación de Incapacidad permanente total si no ha compatibilizado con otro trabajo, no genera cotización.
 

AFG

Miembro
¿Le hubieran admitido pagar un Convenio Especial, en previsión de que fuese revisada la invalidez?
 

ManuelSM2

Miembro
Es una gran putada, hablando claro, que las bases del autónomo se queden en blanco durante dicho período. Nosotros tenemos un cliente con 63 años y medio, al que justo un año y medio antes de su jubilación ordinaria, le han concedido una incapacidad permanente absoluta, revisable en agosto de 2018, justo antes de cumplir los 65 años. En su jubilación prevista le salía a cobrar cerca de 1500 euros mensuales, en cambio, en la incapacidad permanente absoluta le quedan 2000 euros mensuales.
Lo del Convenio Especial no me lo había planteado, pero quizá sea una solución para minimizar todos estos meses en blanco, que puedan afectar a una posible eliminación de esa incapacidad y que le dejen con tener que conformarse con la pensión de jubilación inferior a la prevista.
 

Ro

Miembro activo
Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada


No encuentro ninguna que haga mención? preguntaré en la Administración, es interesante la cuestión..
 

AFG

Miembro
He llamado a la S.Social y me dicen que mientras dure la Pensión que No. Solamente lo puede suscribir cuando le den de Alta.
 

Ro

Miembro activo
No claro que no. Una vez cumpla la edad ordinaria de jubilación se optará por la más beneficiosa y a partir de ese momento ya estará jubilado a todos los efectos.
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
No claro que no. Una vez cumpla la edad ordinaria de jubilación se optará por la más beneficiosa y a partir de ese momento ya estará jubilado a todos los efectos.

Lo entiendo así también, pero claro, al autónomo en cuestión le han indicado en la resolución que podrá ser revisada a partir de una fecha la cual roza a la de su jubilación ordinaria y ya me ha hecho dudar.

Gracias.
 

AFG

Miembro
Todos lo tenéis muy claro menos yo.
Si te faltan años para tener derecho a la jubilación, (no tienes cotizado los 15 años y no tienes 65 años) y al hacer la revisión te dan de Alta. No veo que se pueda escoger nada. Si es un autónomo y cerró la actividad, se queda sin negocio y además los años que estuvo de Invalidez no le cuentan para la Jubilación.
Solo entiendo lo que decís en el caso de que siga con la Invalidez.
 

Ro

Miembro activo
AFG estamos comentando revisiones después de la edad ordinaria y cotización suficiente, edad para jubilarse, no en los supuestos que no se pueda jubilar. O por lo menos ha sido lo que yo he entendido y contestado
Un saludo
 

Ro

Miembro activo
AFG dijo:
Una persona autónoma estuvo cobrando la invalidez durante un tiempo.
La llamaron para una revisión y se la quitaron, con lo cual tiene que volver a su actividad profesional.
Esta persona tiene 12 años cotizados a la S.Social y ahora tiene 60 años.
¿Como cuenta para la jubilación el tiempo que estuvo cobrando la Invalidez?.
¿No hay cotización en ese periodo? ¿Es asimilado al alta?

Tiene que cotizar como mínimo 3 años más para tener acceso a la pensión mínima cuando cumpla los años.
 
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