Alta oficio por Inspeccion

campus34

Miembro conocido
Buenos días,

En un boletín de noticias de 2018 se decía que no se puede tramitar a través de RED las bajas de trabajadores dados de alta de oficio por la Inspección.

¿Cómo se le daría de baja entonces? Es que no habla ni de plazo ni de nada.

Un saludo,
 

Cachilipox

Miembro conocido
Presentando un TA2, formato papel, en la administración correspondiente. La Dirección Provincial debe solicitar preceptivamente a Inspección informe favorable.
 

campus34

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
Presentando un TA2, formato papel, en la administración correspondiente. La Dirección Provincial debe solicitar preceptivamente a Inspección informe favorable.

Muchas gracias.

Pero entonces por ejemplo, si hay un despido. ¿No se le podría despedir al empleado hasta que la Inspección diese el visto bueno?

Es decir, se despide al trabajador. Presenta papeleta y se reconoce la improcedencia. Y mientras cobra el paro, la Inspección dice que NO.

Madre mía la que podemos liar...
 

Cachilipox

Miembro conocido
En este caso pagan justos por pecadores, que se diría.
La culpa fue de los "listillos" que cuando les pillaron con el carrito de los helados por lo de falsos autónomos, usaron y abusaron del sistema RED, y colaron por la puerta de atrás lo que habían perdido por la de delante con inspección.
Y tal y como elucubras, para los despidos "testiculares" individuales, la cosa presenta graves incertidumbres. Para los despidos disciplinarios bien justificados, o los colectivos vía ERE (procedimientos reglados y con acreditación y tutela), no veo mayor riesgo.
Pero para estos casos de altas de oficio por inspección por fraude laboral, la vía del despido individual arbitrario (por mucho que se reconozca y pague la indemnización de 33 días), la veo MUY arriesgada. A fin de cuentas, si se está dispuesto a reconocer la "improcedencia", es que se reconoce que no se debía "proceder" con ese despido.
 

campus34

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
En este caso pagan justos por pecadores, que se diría.
La culpa fue de los "listillos" que cuando les pillaron con el carrito de los helados por lo de falsos autónomos, usaron y abusaron del sistema RED, y colaron por la puerta de atrás lo que habían perdido por la de delante con inspección.
Y tal y como elucubras, para los despidos "testiculares" individuales, la cosa presenta graves incertidumbres. Para los despidos disciplinarios bien justificados, o los colectivos vía ERE (procedimientos reglados y con acreditación y tutela), no veo mayor riesgo.
Pero para estos casos de altas de oficio por inspección por fraude laboral, la vía del despido individual arbitrario (por mucho que se reconozca y pague la indemnización de 33 días), la veo MUY arriesgada. A fin de cuentas, si se está dispuesto a reconocer la "improcedencia", es que se reconoce que no se debía "proceder" con ese despido.

Que maravilla. Así tampoco llegaremos nunca a cuadrar SILTRA... Que horror
 

Nikki_sp

Miembro conocido
que se piense bien la empresa lo de recurrir, porqur hay reduccion por conformidad (no recuerdo si del 40%)
 

Aslasa

Miembro
Así es 20% por pronto pago y otro 20% por declararse responsable, en muchas ocasiones que no hay nada que alegar porque entre nosotros “te han pillado con el carrito del helado” pues viene bien y te quitas de hacer RA y Demandas que luego no las ganas ni queriendo.
 

campus34

Miembro conocido
Por confirmar. Lo que harian seria:
- La Inspeccion da de alta de oficio a los becarios.
- Hay que pagar la sancion
- Hay que enviar las L91 de las cotizaciones con el recargo.
-Se les paga las nominas con caracter retroactivo.
-En caso de que causen baja de cualquier manera (baja voluntaria, despido...) se debe preparar el TA2 y llevarlo a Administración porque no se puede hacer en Sistema RED.

Es correcto lo que digo?

Gracias a todos
 
Arriba