Pedro G
Miembro
Se trata de un trabajador minusválido al cual le hicimos un contrato indefinido en enero de 2006. En noviembre de 2007 le conceden una I.P.T. y la empresa no tiene puesto de trabajo donde recolocarle, por lo que procede a cursar su baja en la Seguridad Social. Se formaliza una oferta de trabajo para sustituirlo, pero no aparecen candidatos.
Comunicamos tal hecho al INEM y nos comunica que debemos devolver una parte de los 3907,00 euros de la subención recibida (concretamente 1509,28, correspondientes al tiempo que le quedaba para cumplir los 3 años en la empresa). Citados por la Inspección de Trabajo, nos dice que debemos reintegrar las bonificaciones aplicadas durante la duración del contrato.
¿Es correcta esa diferenciación entre la subvención y las bonificaciones en los seguros sociales?
A ver si me podéis decir algo, ya que la semana que viene tengo que dar una respuesta a la inspectora.
Gracias.
Comunicamos tal hecho al INEM y nos comunica que debemos devolver una parte de los 3907,00 euros de la subención recibida (concretamente 1509,28, correspondientes al tiempo que le quedaba para cumplir los 3 años en la empresa). Citados por la Inspección de Trabajo, nos dice que debemos reintegrar las bonificaciones aplicadas durante la duración del contrato.
¿Es correcta esa diferenciación entre la subvención y las bonificaciones en los seguros sociales?
A ver si me podéis decir algo, ya que la semana que viene tengo que dar una respuesta a la inspectora.
Gracias.