Contrato trabajador minusválido

Pedro G

Miembro
Se trata de un trabajador minusválido al cual le hicimos un contrato indefinido en enero de 2006. En noviembre de 2007 le conceden una I.P.T. y la empresa no tiene puesto de trabajo donde recolocarle, por lo que procede a cursar su baja en la Seguridad Social. Se formaliza una oferta de trabajo para sustituirlo, pero no aparecen candidatos.

Comunicamos tal hecho al INEM y nos comunica que debemos devolver una parte de los 3907,00 euros de la subención recibida (concretamente 1509,28, correspondientes al tiempo que le quedaba para  cumplir los 3 años en la empresa). Citados por la Inspección de Trabajo, nos dice que debemos reintegrar las bonificaciones aplicadas durante la duración del contrato.

¿Es correcta esa diferenciación entre la subvención y las bonificaciones en los seguros sociales?

A ver si me podéis decir algo, ya que la semana que viene tengo que dar una respuesta a la inspectora.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, pues las bonificaciones, fueron dadas de acuerdo a la ley 1451/1983, donde obligan al mantenimiento durante tres años del puesto de trabajo.
 

Pedro G

Miembro
Lo mismo ocurre con la bonificación. Concretamente, el R.D. 1451/1983 dice: El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.

En todo momento hace referencia únicamente a los despidos improcedentes o procedentes. En éste último caso, habla de sustitución del trabajador así despedido.

No entiendo porque la subvención sólo tengo que retornar por el período que falta hasta cumplir los tres años de contrato y, en cambio, la bonificación me la quiere hacer devolver desde el inicio del contrato.
 

Pedro G

Miembro
Bueno, buscando, buscando... encontré la famosa sentencia del T.S.

153 TS 14-2-97, RJ 1094

Aranzadi RJ 1997\1094

El TS estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos, revoca parcialmente la sentencia apelada y declara el derecho del actor a obtener la devolución de la ayuda reintegrada y asimismo del importe reintegrado de la bonificación en las cuentas, con los correspondientes intereses desde la fecha del reintegro, si bien sólo en la parte proporcional a los dos años y cuatro meses durante los cuales tuvo contratada la empresa a un trabajador minusválido.

No sé, no acabo de ver nada claro todo este tema. Como muchas veces ocurre, las leyes están hechas con una parte del cuerpo que no es la cabeza. :-X
 
Arriba