Hola, permitidma una cuestión.
La norma (Real Decreto 2720/1998) establece lo siguiente respecto a la jornada del contrato de interindad:
"2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores. "
¿Entendéis que puede aplicar al caso de una sistitución de un trabajador con contrato a tiempo completo pero con reducción de jornada por guarda legal?
No me refiero al caso, expresamente contemplado por la norma, de completar las horas de la jornada dejadas de trabajar por la reducción sino a la propia sutitución del trabajador con reducción durante su ausencia (IT, maternidad...)
Gracias
La norma (Real Decreto 2720/1998) establece lo siguiente respecto a la jornada del contrato de interindad:
"2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores. "
¿Entendéis que puede aplicar al caso de una sistitución de un trabajador con contrato a tiempo completo pero con reducción de jornada por guarda legal?
No me refiero al caso, expresamente contemplado por la norma, de completar las horas de la jornada dejadas de trabajar por la reducción sino a la propia sutitución del trabajador con reducción durante su ausencia (IT, maternidad...)
Gracias