402 con cotización como indefinido ( minusvalía)

Buenas tardes

Desde enero que empezamos en SLD real arrastro una diferencia de un trabajador.


Este trabajador tiene un contrato 402, hemos visto que ya al hacer el alta constaba en el IDC una Discapacidad Sensorial del 41% del que no teníamos conocimiento.

No se indicó en el alta ni en contrat@ que fuera desempleado…

El caso es que en las peculiaridades de cotización no constan los % de eventualidad y en desempleo consta el 7,05%

La diferencia  que nos da es justo la diferencia de cotizar como temporal o como indefinido.


Alguien se ha encontrado con algo así?? 

Gracias
 

carloslugo

Miembro activo
si , al tener discapacidad de mas del 33% la cotización es como te indican ... yo tengo uno así y también me salto al principio la diferencia ..
 

fundación

Miembro conocido
Claro, y desde hace bastantes años. No veo porqué habría de cambiar este ejercicio.



Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

Artículo 32 Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional .

2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, a partir de 1 de enero de 2017, los siguientes:

    a) Desempleo:
        1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
Claro, y desde hace bastantes años. No veo porqué habría de cambiar este ejercicio.



Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

Artículo 32 Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional .

2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, a partir de 1 de enero de 2017, los siguientes:

    a) Desempleo:
        1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

Claro, ahí está indicado. El 410 no tiene porqué ser con discapacitados, también desde el principio de los tiempos casi.
 
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