fin contrato un viernes

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días :
Una duda, que hacéis vosostros en el caso que un contrato termine un viernes habiendo trabajado de lunes a viernes, como pagáis el descanso semanal que le toca??

Lo indicáis con algún concepto o no lo informáis, gracias!!!
 

Mr. White

Miembro activo
¿Y por qué de alta hasta el domingo, Fernando?, ¿por simplificar o por otro motivo?

Porque una cosa es que se tenga que retribuir ese descanso semanal devengado y otra distinta es que le tengas de alta hasta el domingo, porque si el contrato termina el viernes termina el viernes, o si la baja voluntaria es el viernes, es el viernes, no el domingo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sé que no está regulado (como sí lo están las vacaciones) pero entiendo que si pertocan los dos días de descanso, y dichos días son salario, también deberíamos mantener de alta al trabajador, y cotizar por ello, por esos dos días que efectivamente le satisfacemos (dado que es un derecho que tiene devengado). Pero es mi opinión dado que, como he comentado, no está regulado dicho extremo en ningún sitio.
 

Ro

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=1468.msg5165#msg5165
Para mí la fecha de baja es la que figura en contrato se viernes, lunes etc..
Cosa distinta es la compensación que quieras o debas hacerle de los días de descanso.
Me pregunto si no has tenido problemas en todo este tiempo por dar de baja dos días después de la finalización del contrato?
 

Aslasa

Miembro
Yo me refiero a un fin de contrato de obra, los que van de mes a mes no tengo la menor duda.

Lo que comentas es lo que tendríamos que hacer todo ya que si damos de bajaun viernes quedan 2 días por ejemplo que no están compensados en las nóminas, de hecho llevo un par de años reclamándolo en despidos y finales de contrato de obra, pero todavía no he tenido sentencia de este tema ya que en todos los casos lo he acordado antes .::
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Un trabajador que trabaja de lunes a viernes, devenga el sabado y domingo.

En las nominas mensuales se ve perfectamente, trabaja 20-22 dias y cobra 30. Por lo que cuando alguien causa baja en viernes, ha devengado el finde. De hecho lo correcto seria decir que un trabajador trabaja como ultimo dia un viernes ¿cual seria la fecha de la baja?

Otra cosa seria ver cuando entro, por si entro por ejemplo un viernes (Cosa poco frecuente) y en ese caso si podrias darlo de baja en viernes, puesto que se cierra un ciclo. Entro 1 dia, devengo el sabado y domingo, y ahora se va en viernes y no se lo pagas.

Por cada dia trabajado se devenga 1/5 parte del sabado y 1/5 del domingo, pero obviamente no se puede hacer ese calculo en la primera semana de trabajo cuando el trabajador entre un miercoles por ejemplo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo me remito a lo que ya expuse en el post de hace ocho años y cuyo link al mismo ha adjuntado Ro.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, como dije: una cosa es la fecha de extinción de la relación laboral y, otra, la baja en seguridad social: son cosas diferentes.

Estamos de acuerdo en que, trabajando de lunes a viernes, devengas los dos días de descanso. Entonces, si esos días son salario, entiendo que lo suyo es cotizar ese salario en los días que el mismo se devengó (sábado y domingo).
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Y si metes vacaciones, pues igual tienes que cotizar hasta el Lunes. Ah y cotización adicional por contrato de corta duración.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
A ver, como dije: una cosa es la fecha de extinción de la relación laboral y, otra, la baja en seguridad social: son cosas diferentes.

Estamos de acuerdo en que, trabajando de lunes a viernes, devengas los dos días de descanso. Entonces, si esos días son salario, entiendo que lo suyo es cotizar ese salario en los días que el mismo se devengó (sábado y domingo).

Es que el descanso semanal se devenga de lunes a viernes, no en sábado y domingo, eso es cuando se disfruta y se retribuye si se está de alta, pero si no se está de alta porque el contrato se extinguió en mi opinión no es correcto lo que indicas ("lo suyo es cotizar ese salario en los días que el mismo se devengó (sábado y domingo)").

Al final estás dando el mismo tratamiento al descanso semanal que a las vacaciones, y las vacaciones tiene un regimen específico legal a efectos de cotización que no aplica al descanso semanal (básicamente, le estás "regalando" dos días de cotización complementaria que legalmente no se recoge en ninguna norma; si pensamos en casos límites, como que con esos dos días tiene derecho al paro y sin esos dos días no tiene derecho a prestación, a ver qué dice el SEPE...).

En fin, yo creo que no es correcto, otra cosa es que pueda ser práctico y además pasar desapercibido en según qué casos...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto: hay un vacío normativo. Entonces, lo lógico, entiendo, es que si pago dos días que pertocan.... Los cotizo en adelante (aplicación analógica).
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Me resultan muy instructivos estos debates. Pero me reitero en mi afirmacion, el sabado y domingo se han devengado por estar trabajando de lunes a viernes. Nunca donde trabajo hemos tenido problema al respecto, y ya llevo 20 años alli. (unas 200 bajas al año). Es una retribucion por descanso perfectamente entendible por cualquier persona y mas cuando no esta regulada. Y a los hechos me remito, el SEPE nunca ha tenido problema alguno con nuestras bajas. Por eso me ha sorprendido ese dicotomia baja viernes, retribucion sabado y domingo.
 

Mr. White

Miembro activo
Una cosa es el devengo, otra el abono, otra el disfrute y otra la cotización.

Que se devenga el descanso del fin de semana si se trabaja de lunes a viernes, todos de acuerdo.

Que hay que retribuir ese descanso, todos de acuerdo.

Que hay que cotizar ese descanso, todos de acuerdo.

Que si no hay baja, el trabajador lo disfruta (y lo cobra) el sábado y domingo, todos de acuerdo.

Que si hay baja el viernes, se tiene que mantener el alta hasta el domingo, no estamos de acuerdo y ninguna norma autoriza a eso, no son vacaciones, no va por el mismo carrilito.

La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, y eso sucede el viernes, no el domingo. La excepción: las vacaciones. ¿Un descanso semanal son vacaciones? No.

En el fondo está todo regulado, porque la LGSS es clara, solo vacaciones tiene trato diferente, el resto va por el otro carril. Lo de la analogía no aplica, porque sí está regulado: va por el caminito común, no por el caminito de las vacaciones. Y si vamos pro el caminito de las vacaciones, estaremos incumpliendo, porque vamos por un camino que no corresponde.

  Artículo 125. Situaciones asimiladas a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.—    Redacción anterior    1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

art. 109: Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y

3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

 

MAJOGA

Nuevo miembro
Me parece muy interesante este debate y tengo que confesar que nunca había caído en esto. Si he tenido alguna baja en viernes, que seguro que la he tenido, pues baja en viernes y punto. Por lo que veo en ese aspecto estais casi todos conformes, que si la baja es viernes no se da en domingo. Ahora mi duda es, en la nómina ¿cómo incluís el importe de lo que corresponde al descanso semanal? ¿creáis algún concepto salarial que se llame "descanso fin de semana" o como lo haceis?
 

Ro

Miembro activo
A los que cursais la baja el domingo en vez del viernes( fecha del fin contrato) os pregunto:
1. Y si el fin contrato es jueves por ejemplo, el trabajador no ha generado parte del descanso semanal? Sí verdad, ( o ese derecho es si trabajan los 5 días, si lo equiparais a tema huelga, ere, etc...habría que tenerlo en cuenta), cuando cursais la baja...( en fin comparto con Mr. White no veo esa baja dos días después para compensar el fin de semana).
2. A los trabajadores que cursan alta el viernes, le descontais el fin semana, no verdad...
 
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