Buenos días una duda que me surge en la acumulación de los días de lactancia. Os pongo lo que dice el convenio.
El Art. 20:
g) Las trabajadoras y los trabajadores, para la lactancia de un hijo
menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora o
el trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
siguientes:
I. Deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días naturales
de antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado
en jornadas completas. Caso de no comunicarlo se entenderá
que opta por la reducción de su jornada diaria.
II. Dicha acumulación deberá disfrutarse de forma ininterrumpida
y a continuación del periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 ET (suspensión por parto)
y, en su caso, vacaciones si las hubiere pendientes de disfrute
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.3 ET.
III. El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso será el
que corresponda al periodo a computar desde el día de reincorporación
al trabajo y hasta el cumplimiento del año del
menor, siendo como máximo de veintiocho días naturales.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por
uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Según este artículo se podría entender que los días resultantes para acumulación serían laborables pero siempre con el tope de 28 naturales?.
Otra duda, tras el descanso de maternidad debe disfrutar las vacaciones pendientes y después solicitar la acumulación de los días de lactancia, verdad? y no lactancia y después vacaciones.
gracias buen día
El Art. 20:
g) Las trabajadoras y los trabajadores, para la lactancia de un hijo
menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora o
el trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
siguientes:
I. Deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días naturales
de antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado
en jornadas completas. Caso de no comunicarlo se entenderá
que opta por la reducción de su jornada diaria.
II. Dicha acumulación deberá disfrutarse de forma ininterrumpida
y a continuación del periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 ET (suspensión por parto)
y, en su caso, vacaciones si las hubiere pendientes de disfrute
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.3 ET.
III. El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso será el
que corresponda al periodo a computar desde el día de reincorporación
al trabajo y hasta el cumplimiento del año del
menor, siendo como máximo de veintiocho días naturales.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por
uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Según este artículo se podría entender que los días resultantes para acumulación serían laborables pero siempre con el tope de 28 naturales?.
Otra duda, tras el descanso de maternidad debe disfrutar las vacaciones pendientes y después solicitar la acumulación de los días de lactancia, verdad? y no lactancia y después vacaciones.
gracias buen día