CÓMPUTO MANTENIMIENTO PLANTILLA CONTRATO TARIFA REDUCIDA (500 )

nachov

Miembro
Buenas tardes:

    A un trabajador de una empresa se le facilitó el acceso a la jubilación parcial a los 61 años, con una reducción de jornada del 85%. Para ello, la empresa contrató a su sustituto, a jornada completa, mediante un contrato indefinido; y al trabajador jubilado parcialmente se le "cambió" su contrato indefinido (lleva en la empresa casi 40 años) por uno temporal a tiempo parcial, clave 540 (15% de jornada).
Al trabajador relevista se le contrató mediante un contrato indefinido bonificado, según el R.D Ley 1/2015 y Ley 25/2015 (reducción de cuotas. Los famosos 500 €).
Dicho contrato se formalizó el 7 de junio de 2016.
En los 30 días anteriores a la contratación (esto es, entre el 08/05/2016 y el 06/06/2016) la plantilla media de trabajadores era de 82 (70 son indefinidos y los 12 restantes son contratos idénticos al que se le novó al trabajador jubilado parcialmente. O sea, son trabajadores jubilados parcialmente).
El día 7 de junio de 2016 la plantilla media era de 83 trabajadores (70 indefinidos y 13 temporales).

    Ahora la Seguridad Social le reclama a la empresa que reintegre las bonificaciones porque entiendo que no hubo incremento del nivel de empleo indefinido...(entiende que había que incrementar los 70 contratos indefinidos y el número de contratos sigue siendo 70).
     
    Desgraciadamente, entiendo que la Tesorería tiene razón porque realmente el trabajador jubilado parcialmente ya no tiene un contrato indefinido sino temporal por lo que no existe incremento de plantilla... ¿Qué opináis¿ ¿Veis alguna alegación razonable que se pueda hacer? MUCHAS GRACIAS por vuestras respuestas !!!


 

Ro

Miembro activo
Me acaba de llegar un caso como el tuyo, pero para mi, el contrato 540 (situación de jubilación parcial) no deja de ser indefinido aunque por razones de normativa se tenga que modificar el contrato, yo presentaré alegaciones.
He encontrado que para ayudas etc.. las personas jubiladas parcialmente se consideran y computan como fijos, por qué aquí no? Acaso si el 31 de agosto tenía un contrato 100 y el 01 de septiembre pasó a un 540 dejó de estar fijo en la empresa, no,  creo que hay que luchar para que los consideren como tal.
Se ha producido incremento del nivel de empleo, y ha aumentado el empleo indefinido con la nueva contratación, que se dejen de buscarle los cinco pies al gato o mejor que la próxima vez no publiquen las dichosas ayudas, para luego rompernos la cabeza a todos por unas migajas, en fin...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Por lo visto van a saco: además, ni siquiera te miran en tu administración si la bonificación está bien aplicada o no: paga, presenta el escrito.... y a esperar.
 

Aslasa

Miembro
Yo tengo 5 así, y he estado en TGSS y me han dicho que ellos lo consideran temporal por mucho que llevase en la empresa 40 años... en fin yo ya he presentado las "alegaciones" a los avisos que han mandado, pero ya me ha dicho que cuando llegue la nota de pago que se presente RA.

RO ya me dirás que has encontrado al respecto Pra ir montando los recursos, porque yo lo único que tengo es que el cambio de contrato de debe a un formalismo para poder tramitar la pensión de jubilación parcial con relevista.. pero creo que con esto me voy a quedar.

Me parece de vergüenza lo que nos está pasando, el mal ambiente que se crea con este tipo de reclamaciones y las broncas que se nos vienen encima.

En el tema de los jubilados parciales lo tenía claro hasta la fecha que han venido estás reclamaciones, y también tengo otros tantos de subrrogaciones, que en su día realice la consulta por el buzón y me dijeron que marcando el FIC en los nuevos movimientos, no ocurriría nada... y ahora me encuentro con que no cumplo el nivel de empleo.

En fin mucho ánimo y paciencia a todos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto es una absoluta vergüenza: mantener el nivel de empleo, dicen: ¿cómo controlar en una empresa de 400 trabajadores?, ¿por qué no facilitan el trabajo de los asesores?; no sé, una bonificación consistente en que, si mantengo 3 años fijo a un empleado, me bonifiquen con una cantidad X; o bien, seis meses, 30 euros de bonificación, otros 6 meses, 60... y así sucesivamente; y no esta mierda que nos trae a todos de cabeza. Señores, que bonificar cada mes 100 euros, para el cliente es una m....., pero a ver cómo le cuentas que ha de devolver 6000 euracos de una tacada: bronca para nosotros, posible RC, pérdida del cliente, broncazo en la empresa si eres asalariado.... Menuda caca!!!!
 

Ro

Miembro activo
Pues sí Fernando, comparto totalmente.
Estoy harta de este tipo de bonificaciones...menudo timo y despropósito de la administración. Aslasa estoy buscando algo en que agarrarme para hacer entrar a la tgss en razón que los jubilados parciales siguen siendo indefinidos por mucho que se haya modificado el contrato por cuestiones normativas. Si alguien puede aportar su opinión etc...se agradece.
Nos piden sentido común y quién no lo tiene son ellos, acaso un señor que lleva más de 35 años en la empresa deja de ser indefinido, venga ya ..y se pudo sustituir por un temporal, se hace por un indefinido se incrementa la plantilla y te pegan estos palos, en fin ..un despropósito, si no pueden dar bonificaciones porque no hay dinero, que nos las den, pero que no nos mareen con esta falta de rigor...

 

mafaldasur

Nuevo miembro
Esto se veía venir...Nos dan cuerda para que nos ahorquemos
yo he hecho creo 2/3 tarifas planas con contratos en ppio estables, etc (ahora aprovecho y los revereifico)
cuando empiezan a poner condicionantes de los mundos paralelos, hay que echarse a temblar porque van a saco.

En este caso, teneis razón, el contrato no se ha extinguido, simplemente por motivos formales para pasar a jubilación parcial, ha sido obligatorio ponerle el 502, a ver si por ahí...

lo dicho, cliente descontento, dinero en gastos judiciales y como siempre, marronazo para el asesor/a... ah! y de lo ya bonificado, ni cuenta
 

carloslugo

Miembro activo
una pu..... vergüenza .... si que va ser cierto lo que decía hace pocos días el ex-marido de la infanta de que somos un país bananero .... seguridad jurídica ninguna ... quien va invertir aquí con estas historias ... por favor .... las cosas claras .....
 

FERNANDO

Miembro conocido
hora tendré una excedencia por cuidado de hijo: ¿también considerarán estos h. de p. que no conservo el empleo?
 

Sadie

Miembro activo
Madre de Dios, estoy que me cago por les patines pa abajo. El año pasado hice exactamente lo mismo que ignachov, como me llegue una notificación de esas a ver cómo lo explico. Salvo un contrato de un trabajador minusválido y uno de prácticas jamás habíamos bonificado ningún contrato y tenemos como 70 paisanos. Llego yo ( la "iluminada" van a pensar ) y se me ocurre bonificar el del relevista. Quién me mandaría...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé: lo mejor es lo que hacen muchos: pasar de bonificar; total, ni se van a dar cuenta, ni te lo van a agradecer tus clientes o superiores... Pero, ay Dios, si resulta que te hacen devolver la pasta de tres años retroactivamente, ya no por algo defendible, sino por un simple despiste (lo hacen así, 3 años a la vez, cuando parece que ya olvidaste todo, para que duela más el hachazo...)
 

Val-2005

Miembro
Para colmo, las alegaciones no van a dejar presentarlas hasta que lleguen las reclamaciones de deuda, pero sin embargo este mes en SILTRA ya daba error por aplicación de bonificaciones con lo que ya hemos tenido que decirles a los clientes que este mes las cotizaciones van a subir más cuantía porque "cautelarmente" le han paralizado las bonificaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, y a ver el caso que te hacen en las alegaciones: ya sabéis que, en vía administrativa, poco se gana....
 

Ro

Miembro activo
Val-2005 dijo:
Para colmo, las alegaciones no van a dejar presentarlas hasta que lleguen las reclamaciones de deuda, pero sin embargo este mes en SILTRA ya daba error por aplicación de bonificaciones con lo que ya hemos tenido que decirles a los clientes que este mes las cotizaciones van a subir más cuantía porque "cautelarmente" le han paralizado las bonificaciones.
Sí que las dejan presentar, tienes que presentarlas en tu administración por escrito. Luego cabe recurso de alzada y será cuando lo estimen si todos defendemos la realidad.
Desde dentro de la administración me han recomendado que haga las alegaciones y que defienda mi postura pues es la acertada con respecto a los jubilados parciales, son indefinidos por mucho que quieran negarlo por un código de contrato.
Estoy convencida que nos darán la razón finalmente, posiblemente no en las alegaciones pero sí en de Recurso de Alzada.
Mientras tanto pasaremos un mal trago delante de los clientes, pero lo conseguiremos, con el sentido común, el espíritu de la ley y a pesar del azân recaudatorio imperante, que de buenas a primeras te suprime la bonificación basándose en no se sabe qué.
Ánimo y avisad a vuestros colegios para que hagan algo también al respecto.
 

Aslasa

Miembro
Yo estoy bastante quemado con el tema, lo décimo miran los mantenimientos de empleo es un Expediente X, unos dice que ya han descontado los despidos otros que no, y otros que es cosa de la capital del reino y que ellos no sabes nada y que no resolveran.

Lo de los jubilados parciales y los relevistas me parece una vergüenza digna de salir en los medios y digna de poner las contraprestaciones que tiene la mierda de tarifa plana que sacaban por todos medios a bombo y platillo...

Yo me reservo el fin de semana para buscar sentencias que puedan probar la no temporalidad de un tipo que lleve en la empresa 40 años...

En fin paciencia y creo que deberíamos de ponerlo en consideración de los colegios y que sean estos los que lo manifiesten porque yo iría con una antorcha por las administraciones dándoles calorcito
 

FERNANDO

Miembro conocido
Espero tengáis suerte.

Pero el tema es más sangrante aún: demuestran un nulo interés y empatía 0 con los profesionales que llevan estos temas: ¿tan fácil es hacer bonificaciones, más ahora con el RED, que no sean tan difíciles de gestionar?; controlar el mantenimiento el empleo es un coñazo, más en empresas muy grandes. Lo dicho: condicionar la cantidad a bonificar en función de la duración del contrato: no tienen ahora el siltra que todo lo ve?; pues ya está: que sea automático pero, por Dios, que no nos digan que algo está mal 3 años después y nos obliguen a abonarlas retroactivamente con el 20% de marras (un auténtico atraco) que van a conseguir acabar con la paciencia de todos los profesionales (y en según qué casos, con su puesto de trabajo).

Más dudas: si hago una baja por excedencia por cuidado de hijo; ¿mantengo el empleo, o no?; yo entiendo que sí pero, claro, al haber una baja en seguridad social, vete a saber lo que cuentan.

Si tengo dos CCC, ¿lo cuentan como dos empresas?; es que ya no sé qué pensar....
 

Val-2005

Miembro
Fernando, precisamente uno de los dos casos que tengo es porque una de las fijas de plantilla pidió una excedencia por cuidado de hijos con lo que entiendo que el contrato queda en suspenso y no se llega a extinguir.
Ro, en mi administración en cambio se negaron en rotundo a cogerme las alegaciones hasta que no lleguen las reclamaciones de deuda.
 

Ro

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Espero tengáis suerte.

Pero el tema es más sangrante aún: demuestran un nulo interés y empatía 0 con los profesionales que llevan estos temas: ¿tan fácil es hacer bonificaciones, más ahora con el RED, que no sean tan difíciles de gestionar?; controlar el mantenimiento el empleo es un coñazo, más en empresas muy grandes. Lo dicho: condicionar la cantidad a bonificar en función de la duración del contrato: no tienen ahora el siltra que todo lo ve?; pues ya está: que sea automático pero, por Dios, que no nos digan que algo está mal 3 años después y nos obliguen a abonarlas retroactivamente con el 20% de marras (un auténtico atraco) que van a conseguir acabar con la paciencia de todos los profesionales (y en según qué casos, con su puesto de trabajo).

Más dudas: si hago una baja por excedencia por cuidado de hijo; ¿mantengo el empleo, o no?; yo entiendo que sí pero, claro, al haber una baja en seguridad social, vete a saber lo que cuentan.

Si tengo dos CCC, ¿lo cuentan como dos empresas?; es que ya no sé qué pensar....
Yo a fecha actual ya no me la jugaría, mantiene su puesto de trabajo pero si no figura en plantilla a fecha del control, ya salta el problema.
En cuanto a varios C.C.C computa la empresa en su conjunto.
 

Ro

Miembro activo
Val-2005 dijo:
Fernando, precisamente uno de los dos casos que tengo es porque una de las fijas de plantilla pidió una excedencia por cuidado de hijos con lo que entiendo que el contrato queda en suspenso y no se llega a extinguir.
Ro, en mi administración en cambio se negaron en rotundo a cogerme las alegaciones hasta que no lleguen las reclamaciones de deuda.

Pues ni caso, presenta las alegaciones en otra o por SEDE ELECTRONICA en impugnaciones actos TGSS, realmente ya han suprimido las bonificaciones por lo tanto puedes alegar e impugnar ese acto.
 

nachov

Miembro
Fernando, si no interpreto mal, las cantidades a reintegrar no llevan el recargo del 20%.

Ley 25/2015, Título II, Capítulo II, art. 8.10:

"...En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 4.d) (mantenimiento de empleo), que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de mora". 
 
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