Buenos días o espero que lo sean para vosotros
Respecto a este tema fuimos a juicio y perdimos. Nos dicen que al contratar al relevista no aumentamos el nivel de empleo indefinido. Todavía no doy crédito. Copio y pego de la sentencia
la reducción de las cotizaciones por contratación indefinida no es aplicable cuando no hay una creación de empleo indefinido neto de la empresa, pues cuando un trabajador viene a cubrir el puesto de un jubilado parcial, dos trabajadores ocupan el puesto de uno (prestan servicio en un mismo puesto de trabajo), por lo que no se produce un aumento del nivel de empleo indefinido en la empresa. En estos casos, no existe una creación neta de empleo estable, porque la suscripción de un contrato a tiempo parcial con el trabajador que se jubila parcialmente carece de la nota de
estabilidad, entendida como permanencia durante un tiempo prolongado, que no concurre en el caso de autos, puesto que dicho contrato se extingue con la jubilación total del trabajador (sentencia del JCA nº 3 de Oviedo de 19-4-18 y del JCA nº 2 de Pamplona de 15-6-18).
Más me vale ir actualizando el cv...