CÓMPUTO MANTENIMIENTO PLANTILLA CONTRATO TARIFA REDUCIDA (500 )

Sadie

Miembro activo
Gracias AL 1978, pero creo que no voy a tener tanta suerte como Ro

Me dieron el contacto de una persona de TGSS y estuve hablando ahora mismo con ella. Parece ser que ahora los argumentos son otros. Me dijo que tiene un informe de Septiembre de 2017 de la Subdirección General en el que no se discute que el jubilado parcial siga siendo un trabajador indefinido y  que el problema estriba en que no se cumple con el espíritu de la norma. Según dice Subdirección General, el espírtitu de la norma es fomentar la contratación indefinida , espíritu que no se cumple en estos casos pues al contratar a un relevista al final lo que estamos haciendo es sustituir un trabajador por otro ya que se trata del mismo puesto de trabajo. Me dicen que no tiene sentido bonificar un contrato que la propia ley obliga a realizar. Reconoce que lo que hicieron mal es no tener un control desde el primer mes y que no es normal que después de 20 meses me digan que no cumplí con el requisito de aumento de empleo pues a estos datos tienen acceso desde el primer día .

Yo no lo veo así puesto que el relevista tiene una jornada a tiempo completo y a su vez el jubilado parcial hace una jornada del 15%. Tampoco entiendo que me manden un comunicado en el que se me dice que cumplí con el requisito de aumentar el nivel de empleo total pero no con el nivel de empleo indefinido y ahora me vayan a decir lo contrario, que con lo que no cumplí es con aumentar el nivel de empleo total.

Me dice que con este informe del 2017 lo voy a tener muy difícil en vía administrativa.

Pfff, vaya bajón.
 

Sadie

Miembro activo
A ver si alguien me puede aclarar esto porque tengo un lío. Fui esta mañana a presentar las alegaciones a la Administración que me corresponde y no me las cogieron a pesar de que les dije que en el comunicado ponía que se podían presentar en cualquier Administración. Me dijeron que lo tenía que tramitar a través de la sede electrónica de la TGSS en el apartado impugnaciones pero no me he quedado nada tranquila. Por la información que pone en la web es como si ese apartado fuera para presentar recursos y esto en realidad son alegaciones no es ningún recurso, puesto que aún no me ha saltado la deuda y lo único que he recibido es un comunicado.

Tengo miedo de que presentar las alegaciones a través de ese servicio no sea válido. Alguien lo ha utilizado?
 

Sadie

Miembro activo
Yo presenté alegaciones en Diciembre y recibí en Febrero contestación que decía:  "la comunicación efectuada por la TGSS  es sólo de carácter informativo sin que quepa impugnación de la misma por lo que procederá esperar al acto administrativo , esto es la reclamación de la deuda por las reducciones aplicadas para la impugnación del mismo"

Así que así estoy, esperando a que me salte la deuda cualquier día.
 

Aslasa

Miembro
ignachov dijo:
Hola !!! ¿Alguien tuvo alguno novedad sobre este tema en lo referente a los jubilados parciales?

Iba a escribir de forma general, ya que en su momento hubo aquí un gran debate sobre el incremento o no y la consideración de trabajadores temporales  a los jubilados parciales con contrato 540, está semana sobre el caso en cuestión que teníamos juicios ha venido la sentencia estimando la pretensión y fallando a favor de la empresa y en contra de TGSS, dictando el juzgado que no se debe de considerar al jubilado parcial temporal y que en consecuencia se considera que se incrementa el nivel de plantilla  la empresa y condenan a la devolución de las cuotas reclamadas y abonadas!! Así que las que tengáis pendiente de pleito tened paciencia ya que ganarlo lo vais a ganar!
 

Sadie

Miembro activo
Muchísimas gracias Aslasa y enhorabuena!!!!!  :D :D :D :D La verdad es que este tema me estaba quitando el sueño y ahora quedo mucho más tranquila . Mil gracias!
 

Aslasa

Miembro
tengo otra sentencia ganada contra TGSS, esta vez por el lío que ha habido con el tema del reconocimiento o declaración de improcedencia, con la  3/2014, el asunto versaba sobre el incumplimiento del nivel de plantilla habiendo reconocido en SMAC un despido como improcedente, se ha ganado al entender el juez la teoría que no es lo mismo el reconocimiento que la improcedencia pues mato que la improcedencia solo la puede determinar un juez y el reconocimiento es fruto del acuerdo entre las partes, si alguien tenéis pleitos pendientes me escribís por privado que os pasaré los fundamentos sobre los que se basa su señoría.
 

Sadie

Miembro activo
Buenas,

No sé qué hacer con este tema, a ver qué me recomendais. En Diciembre 2017 me quitaron la bonificación del relevista y a día de hoy no me ha saltado la deuda. Yo no sé si es que empezaron a perder pleitos y al final no me van a reclamar nada o qué puede pasar con este tema. El caso es que no sé si olvidarme de todo o reclamar lo dejado de bonificar desde esa fecha hasta hoy.

En su día presenté impugnaciones, pero en Febrero 2018 me contestaron que para poder impugnar tenía que esperar al acto administrativo, es decir a la reclamación de las reducciones aplicadas y como esto no ha sucedido no sé qué hacer.

¿Vosotros qué haríais?
 

Sadie

Miembro activo
Buenos días o espero que lo sean para vosotros

Respecto a este tema fuimos a juicio y perdimos. Nos dicen que al contratar al relevista no aumentamos el nivel de empleo indefinido. Todavía no doy crédito. Copio y pego de la sentencia

la reducción de las cotizaciones por contratación indefinida no es aplicable cuando no hay una creación de empleo indefinido neto de la empresa, pues cuando un trabajador viene a cubrir el puesto de un jubilado parcial, dos trabajadores ocupan el puesto de uno (prestan servicio en un mismo puesto de trabajo), por lo que no se produce un aumento del nivel de empleo indefinido en la empresa. En estos casos, no existe una creación neta de empleo estable, porque la suscripción de un contrato a tiempo parcial con el trabajador que se jubila parcialmente carece de la nota de
estabilidad, entendida como permanencia durante un tiempo prolongado, que no concurre en el caso de autos, puesto que dicho contrato se extingue con la jubilación total del trabajador (sentencia del JCA nº 3 de Oviedo de 19-4-18 y del  JCA nº 2 de Pamplona de 15-6-18).


Más me vale ir actualizando el cv...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si la ley no diferencia entre empleo parcial o indefinido, dos por uno sí es creación de empleo neto. Y tiene su qué que nuestro empleo peligre por determinadas interpretaciones que pueden ir en un sentido u otro, pero que para nada por nuestra incapacidad o desidia.
 

Sadie

Miembro activo
Gracias por los ánimos Fernando y AL. Ya lo he comentado con los jefes, no se lo han tomado tan mal como esperaba pero me fastidia porque ahora la desconfianza está ahí. A ver quién entiende que un trabajador que lleva dado de alta desde 1976 es temporal...Tanto SILTRA , tanta leche y tanto niño muerto, para que después de 1 año y medio me digan que no tengo derecho a bonificar un contrato. ¿ Y  eso no lo saben desde el primer mes??

Para una vez que bonifico un contrato.. Una y no  más Santo Tomás, mira que me dijo mi antecesora " no bonifiques contratos que sólo sirve para rollos", qué mujer más sabia! si le hubiera hecho caso...
 

Ro

Miembro activo
Lo siento mucho Sadie. Mucho ánimo.
A mí me dieron la razón con el RA en TGSS, y a otros compañeros en Sala
No entiendo lo que te comentan, acaso no hubo incremento al contratar al Relevista? No habéis contratado un nuevo trabajador desempleado?
En mi caso el problema era porque consideraban al jubilado parcial como contrato temporal y luego me dieron la razón, el hecho de tener un 540 ( porque administrativamente así se obliga)  no implica que el trabajador pase a ser temporal después de llevar tropecientos años en la empresa.
 
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