"El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva".
"En síntesis, en opinión del Abogado General, la obligación de controlar el tiempo de trabajo
diario desempeña una función esencial en orden al cumplimiento, por parte del empresario,
del resto de obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88, como son los límites de la
duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana
laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias. Estas obligaciones
guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder
controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre
todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, tomando en consideración el conjunto de
su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, si puede
realizar una interpretación de ese Derecho que garantice la plena efectividad del Derecho de la
Unión. En caso de que resulte imposible interpretar una normativa nacional como la
española en un sentido conforme con la Directiva 2003/88 y con la Carta, el órgano
jurisdiccional nacional debe dejar de aplicar esa normativa nacional y garantizar el
cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado
de cómputo del tiempo efectivo de trabajo. El Abogado General recuerda que esa obligación
de interpretación conforme incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales
de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si ésta se basa en una
interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva".
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-01/cp190008es.pdf