Mr. White dijo:
uxio dijo:
El texto de la sentencia esta al final de la nota de prensa , que pongo en el enlace anterior
Voto particular de Sempere Navarro, curioso...
En este punto estoy de acuerdo con él, aunque una cosa puede ser lo recomendable - esto es, que una empresa controle la jornada, Sempere habla de que "sea en su tarjeta magnética de
asistencia, sea en el sistema central de controles horarios, sea mediante hojas volantes no manipulables, sea mediante el propio teléfono móvil del trabajador o a través de su ordenador, etc., lo seguro es que un
mecanismo de totalización del tiempo de actividad productiva, que sea fiable y accesible al propio interesado ha de existir" y otra lo exigible legalmente (y en caso de incumplimiento sancionable):
"No es el artículo 35.5 ET, sino toda una serie de preceptos
concordantes, la base a partir de la cual surge la necesidad de que
Bankia, una empresa de grandes dimensiones, fuertemente tecnificada, y
con una rica regulación convencional del tiempo de trabajo, lleve a cabo
un control sobre el tiempo de trabajo efectivamente desempeñado por
cada una de las personas que integran la plantilla.
Por todo lo anterior, con las importantes advertencias sobre las
razones que conducen a ello, la sentencia debió ser sustancialmente
confirmada. La modalidad procesal de conflicto colectivo y el respeto al
principio de congruencia procesal debieran haber desembocado en una
confirmación matizada de la sentencia de instancia, y no en su anulación".