ULTIMA HORA - HORAS EXTRAS - SENTENCIA DEL SUPREMO

shg

Miembro
Buenos días.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-empresas-no-estan-obligadas-a-llevar-un-registro-de-la-jornada-diaria-de-la-plantilla

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LA PLANTILLA

El Pleno de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

Autor Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.
El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.
La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.
Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.


Pregunto: ¿Se entiende que se debe realizar una comunicación a final de cada mes tanto de las horas extras realizadas como de las no realizadas?

 

fundación

Miembro conocido
Ya, luego llega el inspector y te dice que sí: que hay que comunicar que NO se han hecho horas extras  :(
 

BSK

Miembro activo
uxio dijo:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-empresas-no-estan-obligadas-a-llevar-un-registro-de-la-jornada-diaria-de-la-plantilla

Me acaba de llegar una nota de una empresa que se dedica a vender un software de fichaje y que se ve que se ha quedado en fuera de juego, me dicen lo siguiente:

"Los Servicios Centrales de Inspección de Madrid en respuesta no vinculante indican: QUE INSPECCIÓN DE TRABAJO VA A MANTENER SU CRITERIO DE REQUERIR A LAS EMPRESAS EL REGISTRO, CON LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES EN CASO DE NO LLEVARLO. Además, hemos de afirmar que es una sentencia que todavía no sienta jurisprudencia, con lo que por ahora, salvo cambios en el criterio, las empresas deben seguir registrando su jornada como lo venían haciendo hasta ahora."

¿Qué opináis?
 

calamog

Miembro
Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada...
Abril 2017

TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO SOCIAL
SENTENCIA 246/2017.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11821-las-empresas-no-estan-obligadas-a-registrar-la-jornada-de-trabajo-de-su-plantilla/


Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, jurisprudencia no es, es cierto. Pero cabezones lo son un rato largo: habrá que ir hasta el final. Y, lo dicho, la sanción, en todo caso, sería por tema documental, o sea leve, nunca por una transgresión de los límites de la jornada no demostrado. Qué jetas son .
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo entiendo a la inspeccion. Y se me ha quedado cara de gilipollas cuando he pensado decir a las empresas que no tienen que llevarlo ahora. Porque el futuro va por ahi. Asi que mejor que lo sigan llevando y eso que ya tienen adelantado.

Imagino que la siguiente jugada sera cambiar el ET.
 

Suma

Miembro
Entonces  resumiendo:
1. Con los trabajadores a tiempo parcial seguimos con el dichoso registro diario de jornada con su hora de entrada y salida y su correspondiente resumen mensual.
2.Para los contrato a tiempo completo nos olvidamos del registro diario y solo se entrega un resumen de horas extras junto con la nómina si las ha realizado.

¿me equivoco?
 

Aslasa

Miembro
Lo que nunca entendí que la ITSS basándose en esta sentencia empezase a saco con el tema sin ser firme.... ahora sí soy sincero no me da ninguna pena que reciban recursos y recursos...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No han pasado ni 3 meses de la marcha atrás de los"no aplazamientos" y ahora esto.

Apostamos a que no sale el.SII???
 

uxio

Nuevo miembro
Pocas o ninguna opinión he visto que diga que esta sentencia es una mala noticia tanto para trabajadores como para empresarios honrados.

La sentencia tira la base argumental , la sentencia de la audiencia nacional que revoca, que estaba esgrimiendo la inspección de trabajo para exigir el control estricto de los tiempos del trabajo. Y que traía de cabeza a todos los asesores laborales de España para intentar aconsejar a sus clientes para evitar ser sancionados por una institución modelo como es la inspección de trabajo convertida en la caja de recaudación del gobierno del PP .( como ha ocurrido con las multas de trafico)

Ahora el Supremo ha dicho lo elemental , lo que todos sabíamos , no se puede sustituir al legislador por el juzgador . Que es lo que hizo la Audiencia nacional con su sentencia que dio alas sancionadoras a la inspección .

Pero siendo cierto lo primero también lo es que nuestro mercado laboral se basa en la explotación de los trabajadores a los que se contrata para hacer 40 horas semanales , se les paga 40 horas semanales y les haces hacer 80 horas semanales .

Y hasta ahora el juego era haz más horas de las que te pago y me arriesgo a ser sancionado que para eso tengo un asesor laboral que me dirá cómo evitarlo .
Y mientras los empresarios honrados , que pagan las horas que se trabajan tenían unos costes superiores que los empresarios defraudadores , lo que repercute en su posición en el mercado y venían sufriendo la evidente competencia desleal , hasta ahora tenían el consuelo de que no corrían el riesgo de ser sancionados .

Pues ahora esto se acabo y hasta que no se regule por Ley , no habrá posibles sanciones por no llevar un control público de las horas de trabajo . Con lo cual la sentencia es una mala noticia para los trabajadores y para los empresarios honrados.

¿ que cuando se regulará por ley ?
Teniendo en cuenta que tenemos una mala ,malisima ministra de trabajo . Pues vaya usted a saber .
 

ManuelSM2

Miembro
uxio dijo:
Pocas o ninguna opinión he visto que diga que esta sentencia es una mala noticia tanto para trabajadores como para empresarios honrados.

La sentencia tira la base argumental , la sentencia de la audiencia nacional que revoca, que estaba esgrimiendo la inspección de trabajo para exigir el control estricto de los tiempos del trabajo. Y que traía de cabeza a todos los asesores laborales de España para intentar aconsejar a sus clientes para evitar ser sancionados por una institución modelo como es la inspección de trabajo convertida en la caja de recaudación del gobierno del PP .( como ha ocurrido con las multas de trafico)

Ahora el Supremo ha dicho lo elemental , lo que todos sabíamos , no se puede sustituir al legislador por el juzgador . Que es lo que hizo la Audiencia nacional con su sentencia que dio alas sancionadoras a la inspección .

Pero siendo cierto lo primero también lo es que nuestro mercado laboral se basa en la explotación de los trabajadores a los que se contrata para hacer 40 horas semanales , se les paga 40 horas semanales y les haces hacer 80 horas semanales .

Y hasta ahora el juego era haz más horas de las que te pago y me arriesgo a ser sancionado que para eso tengo un asesor laboral que me dirá cómo evitarlo .
Y mientras los empresarios honrados , que pagan las horas que se trabajan tenían unos costes superiores que los empresarios defraudadores , lo que repercute en su posición en el mercado y venían sufriendo la evidente competencia desleal , hasta ahora tenían el consuelo de que no corrían el riesgo de ser sancionados .

Pues ahora esto se acabo y hasta que no se regule por Ley , no habrá posibles sanciones por no llevar un control público de las horas de trabajo . Con lo cual la sentencia es una mala noticia para los trabajadores y para los empresarios honrados.

¿ que cuando se regulará por ley ?
Teniendo en cuenta que tenemos una mala ,malisima ministra de trabajo . Pues vaya usted a saber .

No te falta razón pero hay otros mecanismos para defender al trabajador como mejorar el acceso de estos a plataformas que les permita denunciar más fácilmente y más rápido ante la ITSS. Al trabajador se le debe proteger en general no sólo en este aspecto que es uno de tantos que además supone una carga administrativa  y que en muchos casos queda en la nada si no va a haber denuncia expresa ni visita de una Inspección.
 

Mr. White

Miembro activo
uxio dijo:
Pocas o ninguna opinión he visto que diga que esta sentencia es una mala noticia tanto para trabajadores como para empresarios honrados.

La sentencia tira la base argumental , la sentencia de la audiencia nacional que revoca, que estaba esgrimiendo la inspección de trabajo para exigir el control estricto de los tiempos del trabajo. Y que traía de cabeza a todos los asesores laborales de España para intentar aconsejar a sus clientes para evitar ser sancionados por una institución modelo como es la inspección de trabajo convertida en la caja de recaudación del gobierno del PP .( como ha ocurrido con las multas de trafico)

Ahora el Supremo ha dicho lo elemental , lo que todos sabíamos , no se puede sustituir al legislador por el juzgador . Que es lo que hizo la Audiencia nacional con su sentencia que dio alas sancionadoras a la inspección .

Pero siendo cierto lo primero también lo es que nuestro mercado laboral se basa en la explotación de los trabajadores a los que se contrata para hacer 40 horas semanales , se les paga 40 horas semanales y les haces hacer 80 horas semanales .

Y hasta ahora el juego era haz más horas de las que te pago y me arriesgo a ser sancionado que para eso tengo un asesor laboral que me dirá cómo evitarlo .
Y mientras los empresarios honrados , que pagan las horas que se trabajan tenían unos costes superiores que los empresarios defraudadores , lo que repercute en su posición en el mercado y venían sufriendo la evidente competencia desleal , hasta ahora tenían el consuelo de que no corrían el riesgo de ser sancionados .

Pues ahora esto se acabo y hasta que no se regule por Ley , no habrá posibles sanciones por no llevar un control público de las horas de trabajo . Con lo cual la sentencia es una mala noticia para los trabajadores y para los empresarios honrados.

¿ que cuando se regulará por ley ?
Teniendo en cuenta que tenemos una mala ,malisima ministra de trabajo . Pues vaya usted a saber .

Hombre, pensar que por llevar un registro va cambiar que haya abusos (que es la excepción, y no la norma, en mi opinión) suena bastante optimista, la verdad.

Yo creo que se pueden sacar todas las normas que se quiera y más, pero si hay pocos inspectores y encima no se les saca a la calle, de poco sirven... es como la ley de dependencia, muy bonita, muy bien encuadernada, y muy bien incumplida. Y no pasa nada.

Por ahí yo creo que va la solución para evitar cualquier fraude, sea en jornada o en salario, que nombren 1000 inspectores más y que los inspectores salgan a la calle, que les gusta mucho el AC y la calefacción, y dar charlas,... y comprueben si se hacen horas o no "in situ", si hay gente trabajando cobrando el paro, si hay empresarios que contratan extranejeros sin papeles con condiciones paupérrimas,...

Que no se queden en el despacho, yo estoy un poquitín hasta los eggs de que me citen para que les lleven mil papeles para que me acaben diciendo que si hago este poquito y este otro poquito me ponen una mínima...¿en serio, inspectores haciendo "quitas" de sanciones para quitarse trabajo?
 

carloslugo

Miembro activo
estoy totalmente de acuerdo con Uxio .. pero lo que tiene que hacer la inspección es ponerse las pilas tanto con el tema de la jornada de trabajo como con el trabajo en "negro" , perceptores de desempleo que están trabajando , y un largo listado de fraudes varios ... no solo la inspección es que en este país deberían colaborar todas las administraciones y todos los ciudadanos para denunciar la economía sumergida ... y mejor nos iría a tod@s ...
Pongo un ejemplo de la ineficacia de esta  medida de los controles diarios de jornada .. y es que aquí en Lugo los inspectores lo que están haciendo es requerir a las empresas para que se les lleven las hojas de control diarias cubiertas a la inspección ... pero vamos a ver ... para que coño vale eso ... por favor .....
un saludo.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
BSK dijo:
uxio dijo:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-empresas-no-estan-obligadas-a-llevar-un-registro-de-la-jornada-diaria-de-la-plantilla

Me acaba de llegar una nota de una empresa que se dedica a vender un software de fichaje y que se ve que se ha quedado en fuera de juego, me dicen lo siguiente:

"Los Servicios Centrales de Inspección de Madrid en respuesta no vinculante indican: QUE INSPECCIÓN DE TRABAJO VA A MANTENER SU CRITERIO DE REQUERIR A LAS EMPRESAS EL REGISTRO, CON LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES EN CASO DE NO LLEVARLO. Además, hemos de afirmar que es una sentencia que todavía no sienta jurisprudencia, con lo que por ahora, salvo cambios en el criterio, las empresas deben seguir registrando su jornada como lo venían haciendo hasta ahora."

¿Qué opináis?

¿Entonces que hago? ¿revendo los fichadores o me los quedo?.  ???
 
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