PLAZO PARA IMPUGNAR SANCION -URGENTE

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C

cacereño

Guest
SANCION NOTIFICADA EL 2 DE JUNIO DE ESTE AÑO,DEMANDA DE CONCILIACION PRESENTADA EN EL SERVICIO DE CONCILIACION EL 29 DE JUNIO DE ESTE AÑO,INTENTO DE CONCILIACION CELEBRADO SIN EFECTO CELEBRADO EL 15 DE JULIO ,EL PLAZO PARA PRESENTAR DEMANDA JUDICIAL TERMINARIA MAÑANA DIA 17 DE JULIO???
 

BSK

Miembro activo
Artículo 114 de la Ley de Procedimiento Laboral:

1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103 de esta Ley.

Artículo 103 de la Ley de Procedimiento Laboral:

1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.

En relación al tiempo que te queda, pues efectivamente, si el día 30 de Junio era vigésimo día y presentaste la conciliación el día 29 pues entonces te queda un día para interponer la demanda. Entiendo que si el 15 de Julio fue la conciliación el día siguiente se abre de nuevo el plazo de 20 días, por consiguiente, el último día entiendo que es hoy día 16 de Julio, no mañana, salvo que haya calculado yo mal.
 
C

cacereño

Guest
NO CREES BSK QUE TANTO EL DIA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA EN EL SERVICIO DE CONCILIACION (DIA 29 DE JUNIO) Y EL DIA DE CELEBRACION DE EL INTENTO DE CONCILIACION DIA 15 DE JULIO NO CUENTAN EL PLAZO DE DESPIDO,Y POR TANTO MAÑANA ES EL ULTIMO DIA ?
 

JuanM

Nuevo miembro
Siempre he tenido esa duda: SI CUENTA O NO EL DÍA DE PRESENTACIÓN DE PAPELETA Y EL DIA DE LA CONCILIACIÓN.
De todas formas, tienes hasta las 15 horas del día siguiente de aquel k agotaba el plazo.
Suerte¡
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ni cuenta el día de la presentación ni el día de la conciliación. Ojo, tened en cuenta que el cómputo del plazo comienza CUANDO SE ACABA DE EJECUTAR LA SANCION, no cuando se comunica, según mi punto de vista.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿"cuando se acaba de ejecutar la sanción"???

Pero si precisamente en muchas ocasiones la ejecución de la misma se difere a un momento en el que se haya podido verificar si el empleado la impugna y, en su caso, conocer la sentencia (por ej, para evitar que la sanción encima acabe en unas "vacaciones pagadas a cargo de la empresa" si por. ej. consiste en una suspensión de empleo y sueldo y el juez da la razón  al trabajador).

En cualquier caso, el inicio del cómputo es el día siguiente al de la comunicación efectiva , puediendo haber ahí matices, ya que, si por ej. hay mala fe u una clara falta de dilegencia por parte del empleado (por ej. se niega a recibir un burofax estando en su domicilio o deliberadamente retrasa su recogida en el caso de que le hayan dejado aviso, etc.) incluso se ha llegado a considerar la fecha del simple intento de entrega de la comunicación.

Acarlar también que se admite la aplicación del art. 135 de la LEC en el Orden Laboral, lo que supone que en la práctica, el plazo se amplía hasta las 15 horas del dia vintiunavo.

Ah!, y, salvo lapsus por mi parte (acabo de llegar de vacaciones y puedo tener peligro), el plazo de 20 días (con ese matiz del art 135 de la LEC ya comentado) es tanto para presentar la demanda de conciliación como la judicial (es decir, tras la conciliación no se inicia un nuevo plazo, ¿no?)

Pero vaya, que es posible diferir la sanción un tiempo razonable sin que ello suponga que se retrase el inicio del cómputo para su impugnación. Lo que cuenta es la comunicación de la sancion (o, en según que circunstacias, el intento de la misma).

Sin ir más lejos, yo aún tengo en mi empresa un caso de sanción comunicada en verano pasado y que aún no se ha ejecutado y aún no se ha celebrado el juicio (bueno, y debido a que el sancionado estaba de IT. De hecho, en el comunicado de sanción, de empleao y sueldo, se indicaba que se diferia la ejecucion de la misma a una fecha que se determinaria una vez finalizado el proceso de IT del trabajador sancionado).

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo. La sanción se impugna de la misma manera que se impugna el despido.Es decir, a los 20 días hábiles de haberse producido el mismo, aunque se pueda impugnar, como las sanciones, antes de que el mismo sea efectivo. Cuidado con eso de que la sanción se cumplirá una vez la misma sea firme, porque puede dar problemas en la forma de la sanción.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Un poco de copia y pega (tengo bastante más, y es que hace un tiempo me tocó ponerme las pilas con el tema)

La normativa sobre sanciones se remite en cuanto al plazo para reclamar, a
lo dispuesto en relación con el procedimiento por despido. Por consiguiente,
se trata de un plazo de caducidad, de veinte días hábiles (nº
1125<javascript: documentLink('ID82C9BC865491274')>
).
En cuanto al cómputo del referido plazo, más en concreto, a la fijación del
«dies a quo» para que se inicie el transcurso del mismo, ha de partirse para
su determinación de que el ejercicio de la potestad disciplinaria que
corresponde al empleador determina la ejecutividad de las sanciones que el
mismo impusiere, desde el momento de su notificación (TS 15-9-88, RJ
6898<javascript: documentLink('TS8801-1129124094')>).
No obstante lo cual, nada impide que la fecha de su ejecución se demore.
Así pues, el plazo legalmente establecido para la impugnación de la sanción
no comienza a computarse en función del momento en que se inicie el
cumplimiento efectivo de la misma, sino desde que la imposición se comunica
al trabajador, aunque este no firme el recibí (TSJ Valladolid 9-7-01, AS
3596 <javascript: documentLink('I7E87249CA0AE4B')>; TSJ Castilla-La Mancha
20-11-04, AS 272) o el inicio del cumplimiento de la sanción se lo reserve
la empresa a un momento posterior (TSJ Cataluña 26-2-99, AS
2042<javascript: documentLink('ICF56015DA76655B')>
).
El cómputo del plazo de caducidad se suspende por la interposición de la
papeleta de conciliación o la interposición de la reclamación administrativa
previa. Y se reanuda, en el caso de la conciliación, al día siguiente de su
intento, o a los quince días desde la presentación de la papeleta sin
haberse celebrado el referido acto. En el caso de la reclamación
administrativa previa, el plazo se reanuda al día siguiente de la
notificación de la resolución o, en su caso, transcurrido el plazo de un mes
(LPL art.65 y <javascript:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Siento no estar de acuerdo. La LPL remite al art. 103 de la misma. O sea; el de despido. Y el dies a quo del cómputo del plazo de caducidad del mismo empieza cuando el mismo es efectivo, cno lo que entiendo que, en las sanciones, es lo mismo.El plazo de caducidad empezará el día siguiente de cuando acaba la misma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale Fernando, tu no estás de acuerdo, pero lo que opinan nuestros tribunales (te he puesto varios ejemplos, que puedo ampliar), lo que encontrarás en los manuales o mementos y lo que yo mismo he podido comprobar en la práctica, va en la línea de lo que he apuntado, el "dies a quo" empieza en el momento de la notificación de la sanción(o del intento de la misma si hay mala fe o negligencia por parte del empleado para impedir o retrasar deliberadamente el tener conocimiento de la misma).

Y repito lo de la aplicabilidad del art.135 de la LEC que convierte en la práctica el plazo en 21 días (eso sí, de caducidad).

Y repito que te lo digo por experiencia. Yo traté (con poco convicción, eso sí) de alegar caducidad de la acción  porque se presentó la demanda impugnando una sanción a los 23 dias del envio del comunicado (por burofax, ya que el empleado estaba de IT), 22 del intento de entrega y 21 de la recogida por parte del empleado y no se aceptó (tal como esperaba) en base al cirterio de considerar como dies a quo el de la recogida del comunicado de sanción por parte del trabajador en la oficina de correos (a los dos días de su envio y al dia siguiente de su intento de entrega. No se apreció mala fe ni falta de diligencia por parte dle trabajador sancionado, dada la poca demora) y por la aplicacion del art. 135 de la LEC que permite presentar la demanda hasta las 15 horas del día 21. Y ten en cuenta que la ejecución de la sanción quedó en suspenso hasta que el empleado se reincorpore a la actividad tras el periodo de IT, pero nunca se baso en este hecho la no caducidad sino en los elementos comentados (lo importante es cuándo se comunica la sancion).

Ten en cuenta, insisto, que es relativamente habitual posponer la ejecucion de una sancion, sin que eso determine que se amplie el plazo para impugnarla.

Tengo claro que el dia que oposites a juez y progreses en la carrera judicial es posible que nos encontremos con sentencias de distinto signo en ésta y otras manterias, pero, de momento es lo que hay.

Yo tampoco estoy de acuerdo en algunas ocasiones con la doctrina de nuestros tribunales, pero si plantean una cuestion y conozco la doctrina dominante o la ultima posicion  del Supremo (fíjate como han  cambiado ahora con lo del permiso retribuido para familiares en caso de parto natural) sobre ese punto, es a la que me remito a la hora de dar la respuesta, ya que entiendo es la que le puede resutar realmente útil al consultante.


Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que es posible anticipar la acción, pero me reafirmo en que veo posible interponer la acción a los 20 días de que ésta acabe de producirse. Si nos remitimos al proceso por despido, así es como te has de remitir. En todo caso, cuidado con eso de "la sanción tendrá efectos cuando la misma sea firme", porque puede haber problemas de nulidad por defecto de forma en la misma. Por mucho que hasta ahora lo hayan aceptado los tribunales.
 
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