¿"cuando se acaba de ejecutar la sanción"???
Pero si precisamente en muchas ocasiones la ejecución de la misma se difere a un momento en el que se haya podido verificar si el empleado la impugna y, en su caso, conocer la sentencia (por ej, para evitar que la sanción encima acabe en unas "vacaciones pagadas a cargo de la empresa" si por. ej. consiste en una suspensión de empleo y sueldo y el juez da la razón al trabajador).
En cualquier caso, el inicio del cómputo es el día siguiente al de la comunicación efectiva , puediendo haber ahí matices, ya que, si por ej. hay mala fe u una clara falta de dilegencia por parte del empleado (por ej. se niega a recibir un burofax estando en su domicilio o deliberadamente retrasa su recogida en el caso de que le hayan dejado aviso, etc.) incluso se ha llegado a considerar la fecha del simple intento de entrega de la comunicación.
Acarlar también que se admite la aplicación del art. 135 de la LEC en el Orden Laboral, lo que supone que en la práctica, el plazo se amplía hasta las 15 horas del dia vintiunavo.
Ah!, y, salvo lapsus por mi parte (acabo de llegar de vacaciones y puedo tener peligro), el plazo de 20 días (con ese matiz del art 135 de la LEC ya comentado) es tanto para presentar la demanda de conciliación como la judicial (es decir, tras la conciliación no se inicia un nuevo plazo, ¿no?)
Pero vaya, que es posible diferir la sanción un tiempo razonable sin que ello suponga que se retrase el inicio del cómputo para su impugnación. Lo que cuenta es la comunicación de la sancion (o, en según que circunstacias, el intento de la misma).
Sin ir más lejos, yo aún tengo en mi empresa un caso de sanción comunicada en verano pasado y que aún no se ha ejecutado y aún no se ha celebrado el juicio (bueno, y debido a que el sancionado estaba de IT. De hecho, en el comunicado de sanción, de empleao y sueldo, se indicaba que se diferia la ejecucion de la misma a una fecha que se determinaria una vez finalizado el proceso de IT del trabajador sancionado).
Un saludo